Firma electrónica

Infórmate sobre el certificado de firma electrónica en la Notaría de Sevilla que sirve el Notario Francisco Rosales.
firma electrónica y la Notaría de Alcalá de Guadaíra

La firma electrónica es algo cada vez más necesario en el mundo de internet, que empezó siendo un medio de información, pero que cada vez es más un cauce de comunicación y de comercio, y prueba de ello.

  1. El correo electrónico, por ejemplo, ha desplazado completamente al correo postal como medio de enviar y recibir comunicación.
  2. Plataformas como los SMS (que se pueden enviar no sólo por teléfono sino también por internet) whatsaap o telegram, permiten mandar mensajes en tiempo real a personas concretas.
  3. El fenómeno de las redes sociales en las que hay servidores como Twitter, Facebook, Google +, Pinterest, Instagram (por citar las más habituales), permiten conocer nuevas personas, compartir con ellas todo tipo de información y experiencia.
  4. El juego on line va desde programas que ofrecen juegos meramente lúdicos (en los que normalmente a cambio de dinero obtienes algunas mejoras) a todo tipo de apuestas y juegos de azar on line.
  5. Los servicios on line prestados por las empresas son cada vez más variados, y van desde la banca on line, hasta la posibilidad de todo tipo de operaciones de comercio electrónico (por citar ejemplos, es muy frecuente: reservar billetes de avión o tren, reservar hoteles, comprar música, ropa e incluso los productos de consumo cotidiano de un hogar on line).
  6. La administración electrónica está ahí ofreciendo numerosos servicios al ciudadano. 

Su normativa se contiene en Ley 59/2003 de 19 de Diciembre, y de otra el Reglamento de la Unión Europea 910/2014 relativo a la identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

El artículo 3 del Reglamento Europeo 910/2014 distingue:

  1. Firma electrónica.- Que son los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar.
  2. Firma electrónica avanzada.- Que es la firma electrónica que cumple los requisitos contemplados en el artículo 26.
  3. Firma electrónica cualificada.- Que es una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica.

Sin embargo y previamente el artículo 2.3 del Reglamento Europeo que luego  veremos, deja muy claro que dicha norma no afecta ni a la normativa estatal ni la comunitaria relativa a “la celebración y validez de los contratos u otras obligaciones legales o de procedimiento relativos a la forma”. Por ello hay que concluir que la firma es una forma de identificación, más no es manifestación alguna del consentimiento.

En cuanto al su valor el artículo 25 del Reglamento Europeo es tajante:

No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una firma electrónica por el mero hecho de ser una firma electrónica o porque no cumpla los requisitos de la firma electrónica cualificada.

Una firma electrónica cualificada tendrá un efecto jurídico equivalente al de una firma manuscrita.

Una firma electrónica cualificada basada en un certificado cualificado emitido en un Estado miembro será reconocida como una firma electrónica cualificada en todos los demás Estados miembro.

¿Como se interpreta que sólo la firma electrónica cualificada tiene el mismo valor que la manuscrita, pero que sea cual sea la firma electrónica usada (esto es aunque sea firma electrónica simple o avanzada) puede producir efectos jurídicos y debe aceptarse en juicio?

A mi juicio la respuesta es obvia, si la firma es una forma de identificación, el hecho de ser más o menos identificable el autor de algo, no impide que pueda buscarse a dicho autor y demostrarse por otros medios; si miramos el artículo 26 comprobaremos que simplemente la firma cualificada es la que permite presumir la autoría.

La norma contiene dos afirmaciones:

  1. El documento electrónico, es un documento y como tal es un medio de prueba, sin que pueda denegarse sin más dicha prueba.
  2. El documento electrónico que tenga firma electrónica cualificada, se presume que es atribuible al firmante.

Sin embargo el que el  documento electrónico sea atribuible a alguien, ni quiere decir que esa persona sea capaz para realizar el documento (sólo es hábil) ni que esté legitimada para hacerlo (por más que yo diga que vendo La Giralda en un documento electrónico es obvio que no puedo venderla)

¿Prestan los Notarios servicio de firma electrónica?

Mediante la Agencia Notarial de Certificación, que es una SL cuyo único socio es el Consejo General del Notariado, los Notarios actualmente expiden certificados de firma electrónica tanto a particulares como a empresas, y de la web de Ancert extraigo la siguiente información:

¿Para qué sirve la firma electrónica que facilitan los Notarios?

  1. Acceso a todos los servicios de la administración electrónica.
  2. Contratación telemática de servicios con terceros con total validez legal.
  3. Firma electrónica de documentos.
  4. Envío de correos electrónicos firmados y/o cifrados.

No obstante los mismos servicios se prestan por otras empresas existentes en el mercado.

¿Qué información puede incluir la firma electrónica que facilitan los Notarios?

Los atributos que puede incorporar al certificado son:

  1. Autónomo.
  2. Pertenencia a un Colegio Profesional.
  3. Estado Civil.
  4. Titulación Académica.
  5. Circunstancias de Salud.
  6. Cargos honoríficos.
  7. Cualquier información que usted desee que conste en su certificado.

No obstante resulta lamentable que no se exija legalmente que los extremos que se incluyen en la firma electrónica estén amparados por la fe pública Notarial, siendo que además una empresa privada aprovechando que el certificado lo expide un Notario, permite que se pueda estar presentando una apariencia de veracidad a lo que es una mera manifestación particular.

¿Cuál es el periodo de validez de la firma electrónica notarial?

3 años.

No entiendo por qué si el certificado lo solicita una persona (y máxime dado su coste) la duración no es vitalicia.

¿Es este el único servicio existente y el más recomendado?

Ya en el año 2007 existían en España los siguientes servicios de firma electrónica avanzada: AC Abogacía, ANCERT (Agencia Notarial de Certificación), ANF AC, Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana (ACCV), Banesto CA, Camerfirma, CATCert, CERES (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), CICCP, Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, Firmaprofesional S.A., Izempe SA, Telefónica Empresas.

No veo ningún motivo especial para recomendar un sistema de firma electrónica frente a otra entre los actualmente existentes, pues cada uno actúa en su propio ámbito.

Sin embargo sería más que recomendable una uniformidad de firma electrónica, en aras al bien del ciudadano, y para ello el Notariado creo que puede aportar mucho, pero para ello deberíamos de estar hablando de una política dialogante de la Agencia Notarial de Certificación con otras empresas (buscando sinergias y no compitiendo) y que seamos los Notarios (y no una sociedad constituida por el CGN) los que verdaderamente estemos al frente del proyecto.

En todo caso, y por si estas líneas llegaran a Ancert o a algún compañero de profesión, quiero recordar que de todas las empresas y entidades indicadas, sólo las firmas electrónicas entregadas por un funcionario público, tienen el valor añadido de ser el acto de la entrega un acto que consta en documento público, y sólo la comprobación de la firma electrónica por un funcionario público da al documento firmado la fecha fehaciente de la que habla el artículo 1227 del Código Civil (cuestión distinta es el time stamp).

¿Qué debería tener la firma electrónica ofrecida por los Notarios?

Primero y a mi juicio una política de precios razonable, pues los 120€ (más IVA) de coste frente a la gratuidad de la firma electrónica ofrecida en el Documento Nacional de Identidad es de muy difícil explicación.

Segundo es una mejor tecnología de seguridad, pues en los tiempos actuales hablar de firmas electrónicas con identificación por claves, cuando la evolución tecnológica está buscando formas de acreditar la identidad con la huella dactilar por ejemplo es prueba de una falta de adaptación.

Tercero es convenios reales con empresas importantes que acepten la firma electrónica notarial, no hablo de la administración electrónica, hablo por ejemplo de convenios con Apple que permita el acceso con firma electrónica a su servicio de i cloud, o generalizar la firma electrónica como medio de ingreso en las redes sociales y los juegos on line.

Cuarto es una adecuada campaña de comunicación (que no publicidad) explicando la importancia y las indudables utilidades de la firma electrónica.

Quinto una mayor versatilidad de la firma electrónica, pues muchas personas usan diversas identidades virtuales, según el ámbito de internet en el que se muevan, y debería una única firma electrónica servir de cobertura a todas esas identidades virtuales, y dar cobertura notarial a las mismas.

Sexto una mejor formación del Notariado en las nuevas tecnologías es algo más que recomendable, pues es obvio que nuestra formación es jurídica no tecnológica.

Finalmente un verdadero entendimiento por parte de ANCERT de cual es su situación y un menor protagonismo por parte de esta institución, sería un gran paso, pues la postura de esta sociedad limitada me recuerda mucho a la que tendría una fábrica de bolígrafos intentando asumir la autoría del Quijote (en la práctica los Notarios somos tratados como meros puntos de venta).

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