Es muy frecuente confundir la aceptación de herencia y la partición de herencia, cuando son dos cosas completamente diferentes, por más que estén relacionadas.

Fallecida una persona, se abre su sucesión, y a ella son llamados aquellos que el difunto diga en su testamento, y en su defecto los herederos intestados.

No cabe confundir la aceptación de dicha herencia con su reparto, por más que obviamente no cabe dicho reparto si previamente no hay aceptación.

La aceptación de herencia

Es el acto por el que el llamado como heredero, manifiesta su intención de adquirir dicha condición de heredero.

Es por tanto un acto unilateral, para el que no es necesaria la intervención de los demás llamados a la sucesión.

Es muy importante tener en cuenta que nadie adquiere la condición de heredero si no acepta la herencia, y que con la aceptación sólo se adquiere la condición de heredero, más no bienes concretos o cuota alguna sobre bienes de la herencia.

También es importante destacar que la aceptación puede ser expresa o tácita.

Lo que si es necesario es saber:

  1. Que la aceptación no requiere forma especial, a diferencia de la renuncia que necesariamente ha de hacerse en escritura pública.
  2. Que una vez aceptada la herencia, aunque sea tácitamente no cabe renunciarla.
  3. Que con la aceptación el heredero responde con sus propios bienes de las deudas hereditarias, y para evitarlo es conveniente usar el beneficio de inventario (la cual si está sujeta a una forma y unos plazos).

Sin embargo con la aceptación, sólo se adquiere la condición de heredero, y se participa en la comunidad hereditaria.

Esta comunidad esta integrada por todos los bienes, derechos y deudas del causante, más es una comunidad que jurídicamente se considera una unidad, y no una suma de bienes, de modo, que con la aceptación sólo se adquiere el derecho a intervenir en la partición.

La partición o reparto de herencia

Es el acto por el que todos los llamados a la herencia, que la han aceptado, liquidan las deudas y se reparten los bienes.

Por tanto, y a diferencia de la aceptación de herencia, que se hace individualmente por cada heredero, la partición se hace por todos.

Es importante saber que en el reparto de la herencia rige el principio de unanimidad, y no el de mayoría.

En caso de discrepancia o de resistencia a la partición por los herederos conviene tener dos reglas presentes:

  1. Que es indispensable tener la certeza de quienes son los herederos que han aceptado o renunciado, por lo que puede ser recomendable requerirles notarialmente.
  2. Que ante la falta de acuerdo, una solución es pedir el nombramiento de contador partidor.

 

Lo más habitual es que la partición y la aceptación se hagan simultáneamente, más no es necesario, e insistimos en tener especial cuidado con la posible aceptación tácita.

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