Rios de tinta han corrido desde la famosa sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Octubre de 2018 en la que según el titular de prensa se cambia el criterio jurisprudencia sobre quién paga el impuesto de actos jurídicos documentados en las hipotecas.

Por su calidad y rapidez, me gusta este post escrito por mi compañero Justito el Notario (ese es el pseudónimo que él usa, y no voy yo a decir quién es -por más que pocos no lo sepan)

El debate lo plantean dos artículos.

De un lado la Ley (que emana del parlamento y es del año 1993) en su artículo 29 dispone

Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expida

De otra el Reglamento (que emana del gobierno y que es del año 1995) que desarrolla la ley en su artículo 68 dispone

Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.

Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario.

Es curioso que se entienda que adquiere derecho alguno el prestatario, cuando lo que adquiere es dinero; pero absurdo es decir que es el banco quien se beneficia con la hipoteca, pues en realidad hablamos de un contrato bilateral y sinalagmático en el que las partes tienen recíprocos beneficios y recíprocas obligaciones.

Pero más sorprendente es la antigüedad de la norma y que hasta ahora, algo tan sencillo como su derogación es algo que no se le haya planteado a ningún político (ni incluso tras la sentencia que vemos)

Por supuesto que con la hipoteca el banco adquiere ventajas en el cobro; pero no menos cierto es que la alternativa es pedir un préstamo sin garantía, que hay que devolver en menos plazo y con intereses superiores.

Sea  como fuere, la norma está anulada, pero ello plantea tres problemas:

¿Quien tiene que pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados en la hipoteca?

El Tribunal Supremo no lo ha dicho, por lo que no faltará quien sostenga que aunque se haya anulado el reglamento es interpretable que los impuestos los pague el prestatario.

A mi juicio es un error, pues el impuesto grava las escrituras que se inscriben, y la adquisición de derechos reales; siendo que se inscribe la  hipoteca y el derecho real es la hipoteca, no el préstamo, que es un derecho personal

¿Qué pasará con los impuestos ya pagados?

Pues ante todo, aquí el banco no ha cobrado un duro, por lo que nada tiene que devolver.

Quien ha cobrado son las comunidades autónomas, más estas tienen un privilegio, en el que pocos conocen.

Dispone el artículo 73 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa desde 1998 dispone

Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente.

Visto este artículo, algunos se plantean una acción de enriquecimiento contra el banco, más pudiendo ser una solución, dista de ser sencilla.

¿Qué pasará mientras se resuelven los dos problemas anteriores?

Pues muchos son los bancos que han decidido parar el crédito hipotecario mientras no se resuelvan estas dudas, con el consiguiente perjuicio para aquellos que estando a punto de firmar sus préstamos, en los que pedían un dinero que necesitaban, ahora se ven sin solución al problema que les llevó a pedir ese préstamo.

Lo que tengo claro es que al final pagarán los de siempre y que de una u otra forma el ciudadano de a pié verá que todo el follón que se ha montado, ha sido un falso espejismo, y que todo vuelve al mismo sitio inicial, en el que los de siempre ganan, y los de siempre pagan.

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