Es habitual que personas que van a casarse vengan a mi despacho para hacer capitulaciones matrimoniales,en las que pactan, que su matrimonio estará sometido al régimen de separación de bienes.

Se trata de un documento sencillo, que prácticamente se puede hacer sobre la marcha (siempre que no haya mucha gente citada) y cuyo coste no supera los 70 euros.

Sin embargo, creo que estamos ante un documento que puede dar muchísimo más juego, y resolver importantes problemas que puede tener el matrimonio.

Hay dos artículos importantes en el Código Civil que sirven de base a lo que trato de explicaros

Artículo 1325.– En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.

Artículo 1328.- Será nula cualquier estipulación contraria a las leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge.

¿Qué puedo pactar en capitulaciones matrimoniales además del régimen de separación de bienes?

Con los límites indicados, puedes pactar lo que creas oportuno que pueda afectar: tanto a la economía matrimonial, como a la propia vida en común de los cónyuges

Pactos en capitulaciones matrimoniales relativos a la economía familiar

Por supuesto que todos conocemos en régimen de separación de bienes.

Sin embargo no es el único régimen económico matrimonial posible, un ejemplo es el conocido como régimen de participación, que tiene la ventaja de que constante el matrimonio actúa como un régimen de separación de bienes y cada cónyuge mantiene la propiedad y disponibilidad de sus bienes; sin embargo se liquida de forma similar a los gananciales.

Especial importancia, si uno o ambos cónyuges pertenecen a una empresa familiar, tienen los pactos relativos a dicha empresa, e incluso nada impide que en lo relativo a la misma, intervengan otros miembros de la familia que formen parte de la empresa familiar.

Pactos en capitulaciones matrimoniales relativos a la vida común

El matrimonio no genera una economía común, sino una vida en común.

Es cierto que muchos de los problemas matrimoniales son provocados por el dinero; pero ni todos, ni quizás los más importantes.

Los hijos,las obligaciones laborales, los problemas médicos, los gustos de cada cónyuge, los padres y hermanos, e incluso su propia ideología, son la mayor fuente de conflictos en la familia (o al menos los más habituales).

Poco tengo que aclarar, si os digo que es conveniente un periodo de noviazgo en el que los futuros cónyuges se conozcan y aborden estos problemas.

Sin embargo nada impide celebrar pactos en capitulaciones en los que se acuerden indemnizaciones en caso de incumplimiento de las obligaciones personales acordadas.

Podemos poner ejemplos:

  1. Indemnizaciones económicas en caso de incumplimiento del deber de fidelidad.
  2. Indemnizaciones económicas en caso de traslado de domicilio familiar por motivos laborales.
  3. Indemnizaciones económicas por cuidados sea de hijos, sea de familiares próximos.

No os engaño si os digo que no he encontrado jurisprudencia sobre el tema, y que tampoco he firmado ningún pacto de esa naturaleza, así como que es evidente que la autoridad judicial puede moderar el importe de las indemnizaciones.

Lo cierto es que nada impide estos pactos (bastante frecuentes en el mundo anglosajón) y que a medida que se generalicen podremos qué opinan los tribunales sobre los pactos relativos a la vida en común de la pareja.

Pactos en capitulaciones relativos a la crisis del matrimonio

Entiendo que al celebrar un matrimonio, no resulta muy romántico plantear su crisis; sin embargo la realidad es tozuda y se demuestra en acreditar año tras año que aproximadamente más de la mitad de los matrimonios acaban en divorcio.

Hay pactos, especialmente los relativos a hijos menores, que siempre requerirán autorización judicial con audiencia del ministerio fiscal, si el matrimonio entra en crisis.

Pero una cosa es que el juez deba de aceptarlos, y otra es que estén prohibidos, de hecho, pueden servir de elemento de juicio muy importante para que el juez pueda tomar una decisión más fundamentada (pues no es lo mismo lo que alguien dice cuando hay crisis matrimonial, que cuando no la hay)

Sobre indemnizaciones por contribución a las cargas familiares, expresamente el Tribunal Supremo en sentencia de 24 de Junio de 2015, se ha pronunciado y aceptado la validez de estos pactos en capitulaciones matrimoniales.

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