Préstamo a dos personas para que compre una de ellas

La línea divisoria entre un prestatario y un fiador (y más si este renuncia a los beneficios de excusión, orden y división es más fina de lo que parece, y difícilmente entendible por un ciudadano normal

Generalmente cuando explicas que si eres coprestatario tienes más riesgos para pedir un nuevo préstamo que si eres fiador suelen entenderte.

Sin embargo y por motivos, que muchas veces son desconocidos  (salvo por la edad de los solicitantes) muchas veces la banca pide al que solicita un préstamo, no que presente fiadores sino coprestatarios (normalmente padres, cónyuges en régimen de separación de bienes o hermanos)

Surge entonces el problema de la posible donación que podría reclamar hacienda a quien pidiendo dinero prestado, lo entrega a otra persona para que se compre un inmueble.

Afortunadamente la consulta a la Dirección General de Tributos V3217-20, de 28/10 (a la que he accedido gracias a mi compañero Sergio Moncholi) nos da una herramienta para resolver el problema.

En el caso concreto:

  1. El consultante y su mujer están casados en régimen de separación de bienes.
  2. La mujer del consultante va a comprar un piso.
  3. En el préstamo que va a concederle la entidad financiera para la adquisición del inmueble van a figurar como prestatarios solidarios el consultante y su mujer, y, sin embargo, figurará ella como única propietaria del inmueble

Entiende la DGT que aunque en principio, hay una donación del consultante a su mujer por la parte de cada pago que se hace al banco (hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Sin embargo, si el consultante contribuye a los pagos efectuados al banco en devolución del préstamo hipotecario, pero la mujer se compromete a devolvérselo, no se producirá el hecho imponible descrito, ya que se entenderá que se produce un segundo préstamo del consultante a su mujer, distinto del anterior. Cuando la mujer le devuelva el dinero no se estará produciendo ningún hecho imponible nuevo; cuestión que deberá ser probada suficientemente por los interesados, para invalidar la presunción de que el consultante, como coprestatario, satisface efectivamente parte de cada pago.

Nos topamos en este caso ante la cerrazón de las entidades bancarias a la hora de permitir que se toquen sus minutas hipotecarias, más nada impide que en la compra de la vivienda comparezcan ambos cónyuges y al especificar el origen de los fondos en la compraventa manifiesten:

  1. Que dichos fondos provienen del préstamo hipotecario que será firmado con el siguiente número de protocolo
  2. Que el adquirente se compromete a devolver a su consorte la mitad de las cuotas satisfechas en dicho préstamo hipotecario, dado que hay un pacto entre cónyuges de asunción cumulativa de deuda

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