Resulta sorprendente que ese banco que tan riguroso fue cobrando las cuotas, y que ante al más mínimo retraso, ya te cobraba comisiones (más de una ilegal) y te llamaba con insistencia; en vez de felicitarte,cuando pagas tu préstamo empieza a ponerte problemas, y sobre todo, a pedir más dinero para realizar la cancelación de la hipoteca.
Te preguntas cómo es posible, y tienes razón.
Te aclaro, que los derechos no existen, sino que se ejercen, por lo que por más que la ley te ampare, si no reclamas su cumplimiento, no se cumplirá.
En realidad, el banco lo que trata es de ganar dinero; otra cosa es que tu debas de pagarlo.
Eso si, tienes que medir tus fuerzas, pues al final los derechos se ejercen ante los tribunales de justicia, y hay veces que el tiempo y el dinero que cuesta un pleito no compensan, y quizás buscando el punto intermedio puedes llegar, si no a la mejor solución, al menos a una solución en la que todos pierdan un poco.
Varias son las consultas que habitualmente me realizan sobre la materia
¿Tengo yo que firmar la cancelación?
Pues no, quien tiene que firmar es el banco.
Una cosa es pagar la deuda (obligación del deudor) y otra extinguir las garantías (estas se extinguen automáticamente,con la obligación).
El acto formal de extinción, o cancelación ha de hacerlo el banco, pues es este quien ha decir que ha cobrado, y no tu que has pagado.
¿Tiene que ser un notario de confianza del banco quien firme la cancelación?
Pues no, tiene que ser un Notario de tu confianza, pues como consumidor tienes derecho a elegir el Notario.
Puede que te digan que entonces tardará más la cancelación, pero quien tarda más es el empleado del banco en ir a Notaría, pues esta puede preparar la cancelación en 24/48 horas (otra cosa es que el empleado del banco no quiera ir, alegando que tiene cosas más importantes).
Generalmente al ofrecerte esto, te están intentando cobrar comisiones por gestión que debes revisar bien, y que no cobrará el Notario, sino el banco.
El banco me habla de un certificado de cancelación
Por activa y pasiva, el director del banco te dirá que sus normas internas le imponen expedir un certificado, acreditativo de que la deuda está pagada y se puede proceder a la cancelación.
He de aclararte que las normas internas de un banco, no son ley, sino meras reglas de empresa, que obligan a sus empleados, pero no a los clientes.
En el fondo que se expida ese certificado te da igual, pero desde luego, no que te lo cobren, pues ningún servicio te están prestando.
Eso si, eres tu, quien ha de acudir al servicio de atención al cliente del banco, o al organismo de consumo municipal con la hoja de reclamaciones, pues el Notario, no puede obligar al banco a firmar.
La gestión de la cancelación
Nuevamente el empleado del banco te ofrecerá sus servicios para que la cancelación se inscriba en el Registro de la Propiedad.
Libre eres de aceptar esa gestión, pero muchas veces (por no decir todas) cuesta más que la Notaría y el Registro juntos.
Gestionar es tan fácil como liquidar los impuestos, y presentar en el Registro de la Propiedad.
De hecho en Andalucía, ni hay que liquidar impuestos, y el Notario ha de presentar telemáticamente la cancelación, por lo que en realidad el banco no te presta servicio alguno, y te es es más fácil y económico hacerlo tu mismo.
En la Notaría más cercana, te informarán gratuitamente de todo ello.
El desplazamiento de los representantes del banco a notaría para firmar la cancelación
Algunos bancos te tratarán de cobrar una comisión por los gastos que le ocasiona ir a Notaría a firmar la cancelación; más no procede esa comisión; no ya porque así lo fija el banco de España, sino porque las comisiones son por prestarte un servicio, y aquí el banco lo que hace, no es prestarte un servicio, sino cumplir una obligación que tiene de extinguir las garantías.
¿Puedo obligar al banco a que cancele antes de pagar?
Obviamente no.
Parece una pregunta más absurda pero más habitual de lo que parece, pues muchos son los que venden y pretenden cancelar el préstamo con el precio de la venta, siendo que el comprador se niega a pagar si no se cancela el préstamo.
Puede que tengas muy claro que el comprador pagará, y que tu destinarás ese dinero a la cancelación de la hipoteca, pero es que esta se produce cuando se paga, y no cuando tu te comprometes a hacerlo (entre otras cosas porque ya te comprometiste a contraer la deuda)
Puede ser una solución que acuda un empleado del banco a la Notaría a cobrar y cancelar, más ten en cuenta que el banco se organiza como le conviene a sus intereses y no como conviene a los tuyos.
¿Es obligatoria la escritura de cancelación?
Igual que el banco tiene una escritura en la que resulta la deuda, y que puede usar para demandarte si no pagas, tu debes tener otra de cancelación para parar esa demanda.
Además esa escritura es indispensable para poder inscribir la cancelación en el Registro de la Propiedad, y recuerda que mientras no se cancele, nadie puede saber que has pagado (especialmente posibles compradores de tu inmueble)
Una excepción es la posibilidad de cancelar por caducidad, lo cual se puede hacer mediante instancia privada, bien firmada ante el registrador, o bien con firma legitimada notarialmente.
Para ello es necesario que hayan pasado 21 años, pero no desde que se firmó la hipoteca, sino desde la fecha en la que debió de pagarse la última cuota.
En todo caso, si optas por esta solución, recuerda, que o tu haces la instancia, o quien te la haga, puede cobrarte más de lo que cuesta la propia escritura de cancelación.
En nuestro blog encontrará información adicional sobre:
Cancelación de hipoteca: mitos y leyendas
Mejor explicado imposible. Saludos.
Muchas gracias Miriam.
tengo certificado de deuda 0 € del “Bco xxx”, necesito cancelación hipoteca por venta vivienda afectada por citada hipoteca y todo son problemas para desplazar apoderado a firmar a 200m de sucursal al notario ; Banco en xxx y Notario en misma calle yyy, no se puede hacer nada, estoy corriendo el riesgo de perder vender la vivienda. Gracias.
Hola José.
Me sorprende que el Notario no vaya a la sucursal, más yo empezaría pidiendo la hoja de reclamaciones y expresar en ella los hechos que cuentas aquí con más detalle.
Sea como fuere y conforme al articulo 1902 del cc si por acción u omisión alguien causa daño a otro, habiendo culpa o negligencia, ha de indemnizar los daños y perjuicios causados.
Saludos
Buenos dias acabo de cancelar una hipoteca y m dice el banco q tengo q pagar 1%de cancelacion la hipoteca es del 2006 eso es asi ?gracias
Hola David.
La ley pasados 5 años sólo permite cobrar un 0.25%.
Saludos
¿Qué puedo hacer si el banco me obliga a gestionar con ellos la cancelación?
Hola Iabel.
Bajo ningún concepto el banco puede obligarte a que contrates sus servicios, y libre eres de hacerlo o no, teniendo derecho a pedir la hoja de reclamaciones si así sucede, para proceder a interponer denuncia a los organismos de consumo municipales (en la propia hoja te indican como)
Distinto es que vendiendo, el comprador pida un préstamo hipotecario y el banco del comprador quiera garantizarse la cancelación, asumiendo la gestión, cosa a la que tiene derecho e interés legítimo, y que sólo puedes evitar pagando el préstamo antes de la venta y gestionando tu la cancelación.
Saludos
Hola! Después de 10 años de haber comprado mi casa, mi banco me pregunta si es que no he levantado la hipoteca del vendedor, y me recomiendan pedir nota simple para comprobar. Me dicen también que si aún figuran las dos hipotecas del vendedor, que yo contacte con el banco del vendedor para que me hagan el certificado de cancelación. Ya tengo la nota, y efectivamente, aparecen las hipotecas del vendedor. Pero me gustaría saber si tengo que actuar como me dice mi banco, o es él el que tiene que hacerse cargo de esta gestión, y si económicamente me va a suponer algo. Muchas gracias.
Hola Valeria
Es recomendable que canceles cuanto antes, pues en otro caso puede que las prisas en cancelar sean aprovechadas por otro para ganar más dinero; pero que sea recomendable, no quiere decir que sea obligatorio.
En cuanto a hacerlo tu, o tu banco; libre eres de optar por la solución que quieras, pero ten presente que tu banco no actuará gratuitamente.
Saludos
Desde el 10 de diciembre 2015 que ante notario vendi mi casa y el banco me retuvo 1.800 € para cancelar hipoteca y hoy por hoy ni me a devuelto el sobrante ni dado facturas de cancelación de deuda
Hola Ángeles.
Mucho dinero es ese para el coste de una cancelación (que entre notaría y registro no llegan ni a la cuarta parte)
Lo que debes hacer es pedir rendición de cuentas de esa retención
Saludos
Gracias por la información me ha sido de muchas ayuda
Gracias a ti Ismael
Magnifico blog, muy bien explicado. Gracias
Muchas gracias Santiago, me alegro haberte podido ayudar
Me ha sido de mucha ayuda. Gracia
Esa es la intención Sara, gracias por tus amables palabras
¿Hay que guardar la escritura de cancelación?
Saludos
Hola Paco
No tienes por qué guardarla, aunque tuya es; lo que si que es esencial es la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad para que así no subsista formalmente la carga.
Saludos
Si no gestiono la cancelación, ¿qué puede pasar?
Hola Pablo.
Que si no lo hace otro, formalmente la hipoteca seguirá en el Registro y por tanto cualquiera puede dudar si la deuda está o no pagada.
Saludos
Buenas tardes, mis padres tienen una hipoteca totalmente pagada. Puedo yo que no soy titular de la hipoteca solicitar la cancelación de esta?. Gracias.
Hola Juan.
Una cosa es la solicitud de la cancelación, que en realidad no tiene nadie que solicitar, sino que es una obligación del banco, por lo que no veo el más mínimo problema.
Distinto es la firma de la escritura, que no tienes que hacer ni tu, ni tus padres, sino el banco, que es el que ha de acudir a Notaría, indicando que ha cobrado y que extingue la garantía.
Saludos
Buenas tardes, ya hace 1 año, compré mi casa, de segunda mano. Al vendedor le retuvieron 912€ para hacer cargo a los pagos de facturas, registro, notario, etc… De mi cuenta sacaron ese dinero en dos conceptos diferentes: 791 € para facturas y 121 como comisión de cancelación de hipoteca. Pues bien, con el tiempo, me reingresan un sobrante de 167€, que yo devuelvo al vendedor, pero éste reclama, porque dice haber hecho cuentas, y que le faltan 121€.
Ahora el banco con el que tengo la hipoteca me dice que ese dinero se lo tengo que pagar yo. No sé si se están quedando conmigo, pero si es así, estaría pagando 2 veces por la comisión de cancelación de hipoteca, no es así ? además, tengo entendido, que esa comisión debe correr a cargo del que vende.
Agradecería su opinión.
Hola Marta.
Sin ver las facturas y la escritura de compra poco puedo ayudarte, más en principio creo que tienes razón.
Saludos
Muy bien explicado y mucha cara dura es la que tienen los Bancos.
Muchas gracias Inma
Buenos días, me gustaría saber si yo pago la hipoteca antes de su vencimiento el banco se puede negar a firmar la cancelación.
Gracias
Hola Cuqui.
Bajo ningún concepto puede negarse, pues es su obligación dar carta de pago y cancelar, igual que la tuya es pagar.
Saludos
Hola,
Os cuento mi caso yo vendí mi vivienda pero decidimos tramitar nosotros la cancelación de la hipoteca por ahorrarnos un dinero (finalmente lo está haciendo la gestora del banco por falta de tiempo por mi parte) está cancelación se ha empezado a tramitar el 31/07. Pero los compradores del piso no se creen que se haya realizado y me amenazan con hacerla ellos con el dinero que me han retenido. Mi pregunta después de todo esto ellos pueden solicitar la cancelación de una hipoteca que está a mi nombre sin autorización escrita mía???
Hola Soraya.
Hay una parte que no entiendo y es esa retención que hicieron los compradores, pues es obvio que su finalidad (salvo que otra cosa diga el contrato) es garantizarse que iba a tener lugar la cancelación y que sus costes serían de cuenta tuya.
Respecto a la posibilidad de que pidan la cancelación, además de lo que he dicho antes, tienen los compradores interés legítimo en ello, dada su condición de dueños de la finca, y por tanto afectados por la carga.
Distinto es que sea absurdo solicitar la misma cancelación dos veces, más dudo que tengas problemas en demostrar a los compradores que ya has iniciado tu los trámites, y que por tanto se estarían duplicando absurdamente los gastos (amén de que una vez cancelada la hipoteca, la siguiente escritura obviamente no se inscribiría)
¿No puedes facilitar a los compradores algún documento de la gestoría en el que esta reconozca el encargo, o no puede llamar alguien de la gestoría a los compradores para hacérselo saber?
Saludos
Hola, solicité a la entidad con la que tengo la hipoteca información sobre el coste que tenía realizar el levantamiento de hipoteca de mi vivienda habitual, ya que quería hacer yo misma el trámite, y me respondieron literalmente: “Los tramites los hacemos nosotros siempre, la otra opción es esperar 20 años que entonces es gratuito”. Con lo cual me quedé muy sorprendida. No creo que eso se pueda hacer. Si estoy en lo cierto y eso no es posible, me podrían facilitar alguna disposición o normativa o algún modelo de escrito para realizar una reclamación e intentar que cejen en su actitud?
Un saludo y gracias,
Hola Luz.
Una cosa es firmar la escritura, que efectivamente es algo que debe hacer el banco que es el acreedor; y otra distinta es tramitar su inscripción en el Registro de la Propiedad, cosa que ninguna ley atribuye al banco.
Lo que debes es dirigirte al servicio de atención al cliente del banco, y pedir la hoja de reclamaciones; no necesitas ningún tipo de escrito oficial, sino simplemente dejar constancia que el banco no cumple con su deber de dar carta de pago y trata de imponerte servicios no solicitados.
Saludos
Buenos días Francisco,
He vendido mi piso el 10 de agosto, y en la escritura de compraventa figura que yo estoy obligada a tramitar y costear los gastos de cancelación de mi hipoteca. Los compradores solicitaban a su vez hipoteca a su banco para la compra.
Días despues me dirigí a otra notaría diferente(la de confianza o de siempre mía) y comencé los trámites para cancelar mi hipoteca (la deuda ya no existía antes de firmar la venta), hasta que 15 días despues de enviarle a mi banco la propuesta de la notaría de escritura de cancelación, me informan que con fecha 23 de agosto ya se había realizado la escritura de cancelación en la notaría de la venta. Por lo que tuve que cancelar el trámite con mi notaría al ya estar realizado el trámite.
A continuación fuí a la notaría donde se firmara la cancelación, que era la misma que 13 días antes realizara la escritura de venta, y me dijeron que la escritura de cancelación no me la podían dar, porque ya fuera retirada por el banco del comprador.
Me puse en contacto con la directora de la oficina del banco que retirara mi escritura de la notaría, y me dijo que si quería la escritura, que tenía que abonarle 227€ de la notaría (a mi me hubiera salido en torno a 180€) + 357€ de gestoría (asesoría que yo nunca solicitaría, ya que iba a realizar yo esos trámites sencillos)+185€ (tambien me saldría a mi ese importe).
Puede el banco del comprador SIN MI AUTORIZACIÓN, y sin ni siquiera yo saberlo:
– Hacer la escritura de cancelación?
-recoger la escritura de la notaría?
-Presentar en mi nombre y sin yo saberlo ni autorizarlo el modelo 600 de hacienda, así como tambien la escritura en el registro?
– Tener que pagar 357€ de gastos de gestoría que yo no solicité ni sabía, y servicios que yo nunca demandaría?
Además el banco del comprador, le hizo al comprador una provisión de fondos de 800€, por si nosotros no realizabamos la cancelación de la hipoteca. Como es posible que hagan la provisión al comprador por si el vendedor no la cancela, y hagan ellos todos los trámites? es correcto?
Muchas gracias de antemano por tu respuesta
Hola Dolores.
En realidad si es cierto que el Banco que el banco es quien ha de otorgar la escritura de cancelación, más no menos cierto es que eres tú quien tienes derecho a elegir el Notario.
Me sorprende lo que comentas, pues lo habitual que el dinero se retenga: no al comprador, sino al vendedor (o sea a ti) y también más que habitual que previamente este firme un encargo a la gestora para que se ocupe de la cancelación.
Pide dicha documentación, y que te rindan cuentas de las cantidades que te han retenido a ti.
Saludos
Hola Francisco:
En el año 2009 vendí una casa de la que ya había pagado la hipoteca al banco pero no se por que motivo no se cancelo registralmente dicha hipoteca.
El comprador falleció hace poco y ahora los herederos, 9 años después, me están reclamando que gestione yo la cancelación registral dicha hipoteca y que pague los gastos.
Me gustaría preguntar si después de 9 años tengo la obligación de realizar dicha cancelación o por el contrario habría prescrito dicha obligación.
Muchas gracias
Hola Marcos.
Entiendo que dadas las fechas tu obligación aún no ha prescrito, y que sigues estando obligado a dicho pago (si a ello te comprometiste -que supongo que lo harías-)
Saludos
Hola, próximamente venderé una vivienda con hipoteca. En mi entidad, tengo la hipoteca (al día), y otros préstamos, que por circunstancias, están sin pagar desde hace meses. La casa la vendo por lo que queda de hipoteca. El banco me ha dicho que no se personan en la firma, que les abone la hipoteca vía banco de españa omf. Mi duda, como se que ese dinero lo van a destinar a la hipoteca y no a cobrarse otras deudas?
Hola Pedro.
No es el primer caso en el que el banco aplica las cantidades recibidas a las otras deudas, por lo que te recomiendo que hagas un ofrecimiento de pago y en su caso consignación (puedes hacerlo notarialmente)
Saludos
Hola, voy a vender la casa y no a quien le toca pagar los gastos de cancelación de la hipoteca.
Gracias
Hola Celeste.
Depende de qué estipules, pero si la carga es tuya, lo habitual es que te corresponda a ti (máxime si vendes libre de cargas, que es lo habitual)
Saludos
Hola,
Hoy me pase por el banco para solicitar el certificado de deuda cero de mi hipoteca, me obliga a entregar una nota simple del registro y una comisión de 30€ mas impuestos por la firma de la escritura de cancelación.
¿ Esto es legal?
Gracias.
Un saludo
Hola Juan.
Si pides un servicio al banco es, no sólo legal, sino razonable, que quieran cobrarlo.
Distinto es que para cancelar la hipoteca te impongan ese certificado y quieran cobrártelo.
Saludos
Buenas tardes, soy un particular que quiere realizar los trámites para hacer las escrituras de cancelación de dos hipotecas, quisiera me indicase si están aplicando los aranceles indicados en el Anexo del Real Decreto 1.426/1989 de 17-11-1989, en su redacción dada por Real Decreto 1612/2011 de 14-11-2011 o por contra aplican los indicados en la Ley 8/2012 de 30-10-2012 de saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, entiendo que al ser un particular nada tengo que ver con la venta de activos financieros ni saneamiento.
Vivo en Sevilla y no me importaría desplazarme a Los Palacios para realizar los trámites.
Tal y cómo informo en esta web en el apartado aranceles, la normativa en vigor es el RDL 18/2012 de 11 de Mayo, y concretamente la Disposición adicional segunda, que como norma posterior deroga a la norma anterior.
Edito para aclararte que el tema ha sido resuelto por la DGRN tal y como consta en esta resolución de 23 de julio de 2019 (que por otra parte sigue los mismos criterios que yo seguía hasta ahora) https://wp.me/P6FTiz-2Re
Saludos
Buenas tardes
En enero vendí mi casa y con el dinero de la venta liquidé la hipoteca que quedaba sobre la misma.
He empezado los trámites para poder presentar las escrituras de cancelación de hipoteca en el registro de la propiedad y así que conste sin carga hipotecaria.
Pedi en una sucursal de mi banco el certificado de deuda cero que me ha tardado un mes.
Me presento en mi oficina para decir que quiero solicitar ante notario las escrituras de cancelación de hipoteca y me dice el apoderado que el certificado de deuda cero no sirve, que tengo que llevarles una nota simple para que ellos puedan solicitar el certificado de cancelación registral que tardará unos veinte días y con dicho certificado ir al notario.
Es este paso necesario??? Tenía entendido que con el certificado de deuda cero era suficiente para ir al notario.
Espero sus comentarios
Gracias de antemano
Hola Rocío.
Para nada es necesario, la cuestión es que te cuesta menos atender estos “exotismos bancarios” que formular la reclamación (ellos lo saben y por eso se aprovechan)
Saludos
Buenas, estoy en proceso de vender una vivienda y notaria y levantamiento de hipoteca lo estaba gestionando mi banco, sin embargo puesto que el levantamiento no se ha finalizado para la firma, el banco que va a otorgar la hipoteca a los nuevos propietarios me obliga a hacerlo mediante su gestoría.
He tenido que hacer un escrito eximiendo a mi banco de responsabilidad de aquí en adelante ya que se va a encargar otro banco.
Dicha gestoría me va a costar 400 euros. Siento que me están estafando.
¿Puedo hacer algo al respecto? ¿Hay alguna ley que me proteja de esto?
Muchas gracias
Un saludo
Lamentablemente no puedes hacer mucho Isabel.
Nadie discute que tu puedes hacer por ti misma las gestiones oportunas, o delegar en quien quieras; pero tampoco nadie puede negar que el comprador si necesita dinero y lo pide prestado tiene que aceptar las legítimas pretensiones de quien le presta el dinero.
No es abuso por parte del banco del comprador, es que tiene interés legítimo en que esa hipoteca se cancele, y asegurarse que el dinero que se destina a pagar tu préstamo, verdaderamente se destina a esa finalidad y no a otra, pues no tiene por qué fiarse de ti.
Por lo demás los honorarios de gestión de esa cancelación están sujetos a libre competencia, aunque si te confieso que me resultan sorprendentes (ojo que me consta que son habituales) esos 400 euros, pues no es razonable que por gestionar la inscripción de una escritura en el Registro de la Propiedad (máxime en Andalucía donde ni hay que liquidar impuestos) se cobre más que por la escritura y la inscripción.
Saludos
Buenas tardes.
Le estaría muy agradecida si me podría orientar un poco con respecto a lo siguiente:
Resulta que he cancelado mi hipoteca de 90.000 euros, y ya tengo la escritura de cancelación. Se trata de dos fincas: vivienda y garaje.
Cuando el notario hizo la minuta, no me hizo dos cancelaciones sino una sola: la del total de la hipoteca.
Cuando voy al Registro, ellos sin embargo me quiere hacer dos cancelaciones lo cual, claro está, me supone un gasto más elevado.
Mi pregunta es: ¿Es correcto el proceder del Registro? Yo de entrada diría que no se puede ni se debe dividir la deuda.
Agradecida por escuchar su opinión al respecto.
Pues si es correcta la actuación del registro pues en el registro no se inscribe el préstamo, sino la hipoteca, y hay una inscripción por finca (dado que cada finca tiene su propio folio registral).
De hecho si miras la escritura de préstamo (incluso la de cancelación), verás que se distribuye la responsabilidad hipotecaria entre ambas fincas, pues así lo pide la ley y reglamento hipotecarios.
Saludos
Buenas tardes, necesito su ayuda por favor. Me dieron ayer en notaría la escritura de cancelación de la hipoteca que tenía junto con mi ex-marido. La hipoteca estaba a nombre de los dos y desde que nos divorciamos en el 2014 la hemos pagado por separado. La venta se hizo en agosto del 2018 y el mismo día de la venta entregué en el banco el cheque para pagar el resto de la hipoteca. Ahora al recoger la escritura de cancelación aparece sólo a nombre de mi ex e incluso un apartado que especica que los gastos de cancelación corren a cargo de él ,cuándo es mentira ya que yo pagué la mitad de 800 euros que nos retuvieron en la preventa y se dice en la escritura de venta de la propiedad ( en la que aparece mi nombre como copropietaria. La pregunta es si puedo pedir que rectifiquen la escritura de cancelación y que figure mi nombre y cada vez que aparece el de mi ex y en el apartado de gastos. Y así asegurarme que en registro también aparece mi nombre.
Hola Ana.
No tienes problema alguno en pedir esa rectificación, aunque teniendo la factura a tu nombre, no veo un gran problema en lo que cuentas) en cuanto al registro nada has de pedir, pues simplemente se hace constar la cancelación, o dicho de otra forma, tanto la escritura como el registro lo que reflejan es la extinción del derecho real accesorio de hipoteca, por pago de la obligación garantizada, independientemente de quien ha hecho ese pago.
Saludos
Buenas tardes,
Voy a vender mi casa la semana que viene.
Al pedir el certicado de deuda al banco veo que me cobra lo que me queda de hipoteca más una cantidad correspondiente al 1% del total pendiente.
Al repasar al escrituras de la hipoteca leo lo siguiente:
“………Comisión por reembolso anticipado.
En caso de reembolso parcial anticipado, se devengará a favor de la Caja de Ahorros una comisión del 0% sobre principal adelantado, y una comisión por cancelación total anticipada del 1% sobre el principal pendiente a la fecha, dentro de los 10 primeros años”
La hipoteca se firmó hace 13 años.
¿Debo pagar ese 1% habiendo pasado los 10 años de los que habla la escritura de la hipoteca?.
Muchas gracias.
Hola Guillermo.
Pues no, primero porque si la escritura sólo permite esa comisión en los diez primeros años, hay que respetar lo pactado, pero es que además el art 8 Ley 41/2007 sólo permite cobrar en tu caso el 0.25% (ojo que a partir del lunes que viene la normativa cambia, aunque en este caso no tengo claro si se aplica a préstamos anteriores).
En todo caso, reitero que si se ha pactado que no hay derecho a esa comisión pasados diez años, evidentemente no pueden cobrarte cantidad alguna.
Saludos
En la escritura de novación de mi préstamo hipotecario pacté las siguientes condiciones: 199.130,16 euros de préstamo al 3,75 % fijo a 90 meses. En la escritura pone que debo pagar al mes 2429,06 euros desde diciembre de 2017 a mayo de 2025. Los 6 primeros meses tuve una bonificación del 1% y a partir de los 6 meses del 0,50% por tener mi nómina y seguro del hogar con ellos. Pues bien, siempre me han cobrado de más (cada mes un euro más en mayo pasado ya eran 2444) y cada seis meses me lo revisaban. Ahora me dicen que debo pagar 2476 euros al mes aplicando este 3,25% que sale del interes menos las bonificaciones. No entiendo nada ¿Pueden cobrarme esto cuando en la escritura pone bien claro que la cuota es de 2429,06 euros hasta el vencimiento? Si es incorrecto, ¿a quien debo acudir para denunciar? Muchas gracias.
Hola Jordi.
No entiendo que tiene que ver el tema que planteas con este artículo; pero como comprenderás sin ver la escritura no puedo ayudarte, acude al servicio de atención al cliente del banco y en su caso a un abogado.
Saludos
Gracias por el artículo. En mi caso tengo 2 hipotecas sobre el mismo inmueble, en el mismo banco, que ya he terminado de pagar y voy a proceder a su cancelación. En este caso, ¿necesitaría 2 escrituras de cancelación o el notario podría hacer solo una escritura válida para las 2 hipotecas?
Hola Ignacio.
Cabe tanto una como otra posibilidad, a mi me gusta cancelar las dos hipotecas en una sola escritura, eso si, el ahorro económico roza el ridículo.
Saludos
hola,yo es que el 17 de julio de 2019 fuimos a notaria hacer la venta de mi casa,y el notario me dijo que tenia que ingresarle 500 euros y cuando terminaran ellos de hacer la cancelacion de la hipoteca etc,el dinero que sobraba me lo reingresarian a mi cuenta bancaria,ya han pasado 1 mes y medio y siguen sin decirme nada,eso que suele tardar?gracias
Pues no puedo decirte Raul, no es frecuente, pero en el mes de Agosto todo va más lento, debido a que tanto en las Notarías como en el Registro gran parte del personal está de vacaciones.
En todo caso el plazo con el que cuenta el Registro es quince días hábiles desde la remisión de toda la documentación, y pasado ese plazo han de hacerte una rebaja.
¿Por qué no llamas a la Notaría y pides explicaciones?
Saludos
Buenos días Sr. Rosales: mi consulta es la siguiente. ¿puede una gestoría en nombre de sus clientes, enviarme un burofax indicando que van a iniciar los trámites de cancelación registral de una hipoteca a mi nombre y que me cobrarán a posteriori esos gastos al no haber realizado yo la inscripción de esa cancelación?
La cancelación económica de esa hipoteca, se realizó hace 8 años, mediante cheque bancario entregado por el comprador de la vivienda a esos efectos, según consta en la escritura de compraventa. Yo procedí a cancelar con ese cheque en el banco la deuda económica, pero no procedí a inscribirlo en el Registro de la Propiedad puesto que entendí que no era obligado, ya que quien compraba no solicitaba ninguna otra hipoteca para adquirir el bien.
Se que no es obligatoria la inscripción en el registro, pero ahora me reclaman los gastos que puedan surgir de esa inscripción que pretenden hacer en mi nombre y que yo no he aceptado. la vivienda ha sido transmitida recientemente a un nuevo propietario, que ha solicitado hipoteca para ese fin, y que aparece reflejada en la nota simple que he pedido de la vivienda.
Ya he solicitado a la entidad bancaria un certificado de deuda cero de esa hipoteca, y se encuentra en tramitación.
¿Debería contestar al burofax indicando que no pueden ejercer un derecho sobre esa inscripción y cobrarme los gastos, puesto que la inscripción es voluntaria?
¿puedo acudir directamente al registro de la propiedad con ese certificado de cancelación del banco a inscribirlo, o debo escriturarlo primero con asistencia del banco a esa firma?
Muchas gracias de antemando por sus explicaciones tan claras sobre todos los temas que le son consultados
Hola Marta.
Nadie puede obligarte a que aceptes sus servicios, ni tienes obligación de responder al burofax (yo creo que en todo caso y en aras a la buena fe, si deberías de hacerlo).
Respecto a la inscripción necesita escritura pública otorgada por el banco.
Saludos
Buenas tardes,
En junio cancelé una hipoteca que tenía con xxBanco para firmar una nueva con otra entidad.
Éstos últimos me retuvieron la cantidad de 1170 euros para la tramitación de Escritura de Cancelación, desglosando del siguiente modo la provisión de fondos: Notaría 500 euros, Registro 250,75 euros, Gestión 389 y preparación de expediente 30,25 euros.
Ahora recibo la liquidación de gastos y aparece lo siguiente: Honorarios de gestión 417,45, Registro 98,15, Minuta de Notaría 177,55 y otra Minuta de Notaría por importe de 193,60 de la que no aportan factura.
Que al reclamar la misma me envían una factura de una Gestoría distinta a la que me realizó la tramitación y me indican que es un trámite necesario para que Ibercaja otorgue carta de pago y firme escritura de cancelación. En Ibercaja me dicen que eso no es así, que ese importe es porque la gestoría ha delegado parte de la tramitación en otra.
En el nuevo banco me dicen que les ha informado su Gestoría de que xxbanco obliga a hacer una parte de los trámites a través de su Gestoría, por eso me hacen dos cobros y que estaba presupuestado en la provisión de fondos dentro de lo presupuestado como gastos de Notaría.
Significar que en ningún momento me han informado de esos extremos antes de tramitarlo ni me han dado opción a tramitarlo yo.
En el nuevo banco me dicen que eso es cosa de la Gestoría, que les reclame a ellos, éstos me dicen que reclame a xxbanco, y este me vuelve a remitir a la Gestoría del nuevo banco.
¿Cómo debo proceder? ¿Es regular esta práctica?.
Gracias, un saludo.
Hola Rosa
Lo que creo que es evidente es que te intentan cobrar dos veces la Notaría, y que esta sólo ha presentado una factura que es la que te entregan, y que son incapaces de presentar la otra factura, lo cual es lógico, porque esa segunda factura no existe y la que te presentan se corresponde aproximadamente con los gastos notariales usuales para una cancelación.
No se si has reparado en el detalle que por gestionarte la inscripción de la escritura y el registro, te cobran mas que el Notario y el Registrador (parecido a si vas a un restaurante y cuesta más el servicio que el plato).
Por lo demás ante todo has de acudir a los organismos de consumo y presentar una reclamación, y a mi entender si el nuevo banco se ha encargado de la gestión y es por tanto quien ha cobrado unos servicios que tu has contratado, es contra ellos contra quienes tienes que formular la reclamación, pidiendo la correspondiente hoja de reclamaciones y dirigiéndote al servicio de atención al cliente de ese banco.
Saludos
Acabo de pagar la última cuota de mi hipoteca (15 añitos pagando todos los meses…). Y ahora resulta que xxxbanco me quiere cobrar 14 pavos por la emisión del certificado de deuda cero… Como barren para la casa los bancos… Y v es un banco “semiestatal” o “semipúblico” por la deuda gigantesca que tiene con la población… Lo curioso es que todo esto lo que se explica aquí está estipulado por Banco de España desde el año 2016… – Memoria de Reclamaciones 2016, apartado n.º 3, «Criterios del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones», DCMR, páginas Nos. 98 y 99.
Pero tres años después los de xxxbanco. aun “desconocen” de estas resoluciones del Banco de España…
Pero mi pregunta es sobre lo que me puede o no puede cobrar el notario y registrador por la cancelación. He leído por ahí que los notarios no pueden cobrar por: “por información registral, faxes de comunicación al registro, certificados de cargas, obtención de certificaciones bancarias o búsqueda de antecedentes” y los del registro no deben cobrar por: “cobrarte por certificaciones telemáticas, certificaciones gráficas y catastrales, notas marginales o notas informativas del notario.” – ¿pero hay alguna normativa oficial al respecto? ¿Alguna resolución de la DGRN?
Hola Jaime.
Para ser precisos el banco si puede cobrarte por certificaciones, pues a fin de cuentas es cobrarte por un servicio que tu pides; distinto es que para cancelar sea necesario dicho certificado.
Dicho de otra forma, más que abusivo el cobrar por un certificado, es imponer ese certificado para cumplir una obligación que compete al banco y no a ti.
El arancel Notarial y registral está publicado en el BOE, de hecho, el notarial lo tienes en esta misma web; y respecto a su interpretación hay numerosas resoluciones sobre el sistema notarial y registral publicadas por la DGRN (espero que entiendas que no puedo ir una a una desgranando todas las cuestiones que indicas)
Saludos
Buenas tardes,
Mañana firmo la venta de mi terreno y me acabo de enterar de que me hacen hacer una provision de fondos para la cancelación registral. La debo pagar yo como vendedora?
Son 1.220,40€. Nos han dicho que seran unos 800€ y que nos devolveran el resto.
No sé en concepto de que nos hacen pagar esto. Es legal?? Se puede reclamar que me lo devulvan si lo pago mañana?
Gracias
Hola Silvia.
Como vendedora, si vendes libre de cargas estás obligada a cancelar la hipoteca, y lo que trata la parte compradora es de garantizar que cumples tu obligación, reteniendo ella el dinero y haciendo ella misma las gestiones.
Lo que si puedo decirte es que los gastos de cancelación de una hipotecan entre Notaría y Registro no llegan ni a la mitad (400 €) de la cantidad que te dicen, por lo que intuyo que los otros 400€ son los honorarios de la gestoría.
Saludos
Buenos días.
Acabo de pagar la hipoteca de mi casa actual y procedo a iniciar los trámites para ir al registro a cancelar la escritura de esa hipoteca. Creo que lo tengo claro; certificado de deuda cero expedido por el banco, solicitar con él le escritura de cancelación en la notaría, pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, pasar todo por el registro y pedir nota simple que lo refleje. Todo correcto.
Por otro lado, tengo otra casa anterior que le vendí a mis padres “entre nosotros”, sin modificar nada, simplemente me dieron la cantidad que acordamos y se hicieron cargo de una cantidad pequeña que quedaba por pagar de un préstamo hipotecario. A todos los efectos legales la casa es mía y de mi mujer, pero todos en la familia sabemos que es de mis padres. Tristemente mi padre falleció hace casi dos años, pero aun vive mi madre. El caso es que, muy posiblemente, cuando ella fallezca pongamos la casa en venta. Como mis padres acabaron de pagar aquel préstamo hipotecario y no se canceló en el registro habría que hacerlo llegado el momento; salvo que prescriba. Y esta es mi duda.
Después de leer varias informaciones por internet no me queda claro cuanto tiempo ha de pasar tras la fecha de cancelación de una hipoteca, (osea, tras su pago al banco), para que en el registro den por cancelada esa hipoteca automáticamente sin necesidad de pedirlo. En según que sitios he leído 20 años, 21 años, 35 años,… ¿Me lo podrían aclarar? Muchas gracias.
Hola José.
Respecto a los trámites de la cancelación, está exenta del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, y de hecho en Andalucía ni hay que liquidarlos.
La prescripción es a los 21 años contados desde la fecha en la que debió de pagarse la última cuota (que no desde la firma de la escritura)
Saludos
Buenos dias, se realizo una escritura de hipoteca entre particulares en el año 1995 el tiempo para pagar era de 120 meses con lo cual se termino en el año 2005 asi lo ponia en la escritura, ahora no encuentro al dueño para solicitar la cancelación¿ tengo que esperar otros 6 años más que es el tiempo que prescribe por caducidad o si pone la fecha de duración lo puedo hacer sin necesidad de que firme el dueño?
Hola Carla
El plazo es de 21 años a contar desde que debió de pagarse el préstamo con lo que la cancelación requiere que sea otorgada por el acreedor, o en otro caso hasta el 2026 no podrás hacerlo con una instancia privada.
Saludos
Buenos días, retuve la cantidad de 1.000 euros en la compraventa de una vivienda en concepto provisión fondos cancelación hipoteca, ahora me pasan las facturas donde los gastos de cancelación totales asciende a la cantidad de 1.200 euros. Mi pregunta es, ¿qué cantidad es la que tengo que devolver al vendedor?
Hola María
Sinceramente me parece excesiva esa cifra (difícilmente notaría y registro llegan a los 400) pero en realidad el vendedor debería abonarte a ti 200 euros.
Saludos
Buenas tardes. Me podría indicar que precepto normativo, ley o real decreto regula la expedición del certificado de deuda pendiente, para cancelación de hipoteca, en una compraventa.Muchas gracias de antemano por su atención y generosidad.Saludos cordiales.Juan Manuel.
Creo que explico en este post que ninguna norma regula ese “certificado”
Saludos
Buenos dias,
De antemano mil gracias por la información prestada.
Estoy apunto de firmar un contrato de arras, en la nota simple del registro de la propiedad aparece que aún tiene cargas, me comentan que el lunes irán al banco que les concedió la hipoteca a pedir un certificado de que la hipoteca está cancelada, es decir que no tiene ningún tipo de deuda, y con ello al registro de la propiedad para dejar todo listo y que no aparezca esta deuda.
Mi pregunta es la siguiente , si ellos acuden al papeleo el lunes yo el martes podría ir a pedir la nota simple y ya aparecería sin cargas? A donde tengo que acudir ? A cualquier registro de la propiedad?
Esta casa pertenece a Illescas Toledo.
Qué pasos tendría que seguir para cerciorarme de que todo está en orden.
(Perdonad tantas preguntas pero hace un año, el que se encargaba de la financiación de una inmobiliaria me estafo, quedándose con casi 3000€ de anticipo y ahora estoy asustada, no quiero verme otra vez estafada)
Mil gracias, me despido a la espera de su respuesta con un cordial saludo.
Hola Yahaira
Para que en el registro de la propiedad no aparezca la carga no es necesario ese certificado sino una escritura de cancelación e inscribir esa escritura.
Saludos
Hola!
Me gustaría saber si es posible la venta de la casa, cancelación de la hipoteca y compra de la nueva el mismo día. Vivimos en Andalucia. No sabemos los plazos. Estamos un poco perdidos con todo esto… Mil gracias.
Hola Maria
No hay plazo alguno, aunque es poco frecuente que el día de la venta los bancos vayan a notaría a recoger el dinero y cancelar, pero sea como fuere es algo que deberás hablar con tu banco
Saludos
Hola!!
Voy a cancelar mi hipoteca de 150.000 euros con mi banco actual porque he encontrado otro banco que me ofrece mejores condiciones. El nuevo banco me dice que sólo ellos pueden tramitar la cancelación de la hipoteca en el registro y por ello me cobran 1.000 euros de honorarios. ¿No es posible tramitarlo yo personalmente?
Entiendo que yo no puedo cancelar el préstamo hasta que ellos me den el capital necesario para hacerlo y por tanto no puedo hacer efectiva la cancelación pero me parece una barrabasada lo que cobran por la gestión.
Muchísimas gracias de antemano.
Hola David
Si pretendes hacer la cancelación con el préstamo que te van a dar, el banco está en su derecho de gestionar la cancelación, y los honorarios están sujetos a libre mercado
Saludos
Hola!
Voy a cancelar mi hipoteca actual por cambio de banco. El nuevo banco me indica que únicamente ellos pueden tramitar la cancelación de la hipoteca en el registro y por el trámite me piden 1.000 euros. ¿No es posible hacerlo yo personalmente?
Muchas gracias
Hola David
Por supuesto que puedes hacerlo personalmente, (pero siempre y cuando pagues el préstamo de tu propio dinero y no pretendas hacerlo pidiendo un nuevo préstamo hipoteario.
Saludos
Buenos días.
Queremos cancelar la hipoteca que tenemos pendiente. Una vez hecho el pago, la idea es solicitar un documento de saldo cero para acudir a una notaría y que allí se encarguen de realizar el trámite de firma de la cancelación (que debe firmar el apoderado de mi banco). El caso es que mi banco insiste es que si es un certificado de saldo, tiene coste para mí, pero que si somos nosotros quienes tramitamos la cancelación, debo informarles de la notaría que lo va a realizar y traerles la nota simple y en este caso, el coste de ese certificado sería 0.
Mi pregunta es la siguiente ¿necesita el notario el certificado de coste cero para iniciar los trámites? ¿es necesario solicitar la nota simple antes de la cancelación registral?
Gracias de antemano
Hola Ana
No lo necesita, pero lo cierto es que el banco no va a firmar si no se aporta
Saludos
Buenas;
Ante todo, gracias por su respuesta.
Voy a proceder a la venta de un inmueble. Tiene una pequeña hipoteca y el banco de la parte compradora quiere retenerme 1.500 euros en concepto de provisión de fondos para la cancelación registral de mi hipoteca.
Me parece excesivo. ¿Puedo realizar yo la cancelación o estoy obligado a realizarlo con ellos?
Gracias.
Hola Fran
Si pretendes cancelar con el precio de compra, el banco tiene derecho a imponer la gestión, pero si vas a cancelar por tu cuenta y riesgo antes de la compra, obviamente puedes gestionar tu el tema
Saludos
Buenos días,
Soy propietaria de una vivienda que mantiene una carga hipotecaria por un préstamo cancelado hace diez años y estoy gestionando la cancelación registral por mi cuenta. Solicitada y obtenida del banco la certificación de cancelación contable de la deuda, éste ha derivado el trámite a su gestoría, que ha solicitado a mi notaría borrador de escritura de cancelación para dar su visto bueno y enviar un apoderado a firmar, advirtiendo que para evitar reclamaciones por parte del cliente debe firmarse antes de siete días.
Pasan tres semanas y la gestoría no comunica a la notaría fecha de firma, no contestando a llamadas ni correos en los que se les urge a firmar.
La situación en que me encuentro es que tengo un préstamo hipotecario solicitado y aprobado pendiente únicamente esta cancelación que no puedo formalizar, lo que me está causando un perjuicio muy grave.
Quisiera saber si no existe plazo legal para proceder a dicha cancelación por parte de la entidad bancaria o se trata de una actuación negligente por su parte.
Gracias de antemano por su atención.
Hola María
No hay plazo legal, pero si es cierto que si por acción u omisión alguien causa perjuicio con culpa o negligencia ha de reparar el daño causado.
Saludos
Mejor explicado imposible, fácil entendimiento y muy natural lo comentado,
gracias por la información webmaster
Muchas gracias
¡Muy buen post! Tengo una duda: estoy tratando de comprar una vivienda sobre la que en nota simple figura una hipoteca. La inmobiliaria y la parte vendedora insisten en que está pagada, pero no han hecho la cancelación registral, y me dicen que eso lo haría el mismo notario en el momento de la escritura de la compraventa. Esto me olía mal porque entiendo que es un registrador quien debe cancelar registralmente la hipoteca, así que les exigí que la cancelaran antes de firmar la compraventa. Pues bien, ahora en la última nota simple que he visto de la vivienda aparece un texto del estilo
Clase Incidencia Suspendido de fecha xx/xx/xxxx
Calificado desfavorable el documento del asiento adjunto, según nota de calificación, que se archiva en el legaje correspondiente.
Clase de Incidencia Prorrogado de fecha xx/xx/xxxx con fecha de vencimiento xx/xx/xxxx
Prorrogado el asiento adjunto por 60 días hábiles, desde la última notificación, realizada en el día de hoy.
Y esto ya huele fatal, a que han intentado esa cancelación y se la han rechazado. Mis preguntas son, ¿es cierto lo que me dicen de que en el mismo momento de la compraventa ante notario puede cancelarse registralmente la hipoteca? Y, ¿qué significa el texto que indica Clase Incidencia Suspendido?
Hola Fede
La cancelación efectivamente se firma en Notaría, y luego se inscribe en el registro; lo que has de asegurarte bien es que esté pagado el préstamo (por ejemplo que te aporten un certificado del banco) y retener los gastos de esa cancelación
Respecto a la nota, tal y como la transcribes no se de que documento se trata, lo correcto es que pidas aclaraciones.
Saludos
Buenos días,
Llevo más de un año detrás de que el banco pase por la notaría a firmar la cancelación de una hipoteca, ben es cierto que el último pago se realizó en el 2010 y que el banco original ya no existe, ha sido absorbido por otro.
Tengo un documento de cancelación firmado por un apoderado del actual banco el 2 de enero de 2020, desde entonces estoy reclamando que pasen por el notario a firmar y me dan largas o directamente ni contestan, ya no sé que hacer.
Necesito vender ese inmueble y ya no puedo aguantar más,
¿hay alguna manera de presionar para que vayan al notario a firmar?
Gracias
Hola Agustín
Amén del derecho a interponer una demanda para que: no solo cancelen, sino que indemnicen daños y perjuicios. Creo que acudiendo al servicio de atención al cliente, o pidiendo la hoja de reclamaciones puedes llegar antes al fin pretendido.
Saludos
Buenos días,
Ya han pasado 2 meses desde la cancelación de la hipoteca y desde el banco me indican que ya han ido a firmar a la notaria pero ésta, me da excusas, de que no ha ido aún.
Se que puedo poner una reclamación a la entidad, pero ¿que se puede hacer ante la notaria??? ¿puedo exigir que me devuelva la documentación sin pago ninguno para poder ir a otra notaría y ver si así finalmente hacen ya la escritura de cancelación?
Un saludo
Hola María
Por supuesto que puedes pedir la documentación, más lo cierto es que si el banco no ha ido a esa notaría, tampoco lo hará a otra; lo de sin pago alguno no procede, pues tiene la notaría derecho a cobrar el cincuenta por ciento del arancel por escritura encargada y desistida.
Saludos
Pague mi hipoteca al banco, se quedaron con 1009 euros para provisión de gastos, he ido al banco para que me diga como va esta tramitación. Y ahora nadie del banco sabe nada, me mandan de un sitio a otro.
No se que hacer. Y aún no pagarón la cancelación de la hipoteca.
Hola Francisca.
Pide la hoja de reclamaciones para acudir a los organismos de consumo del Ayuntamiento o trata de contactar con el servicio de atención al cliente del banco, antes de acudir a los tribunales; probablemente obtengas una rápida respuesta.
Saludos
Buenos días,
Voy a firmar próximamente la venta de una casa donde tengo una hipoteca que se terminará de pagar con parte del importe de dicha venta. En este caso, puede el banco obligarme a realizar las gestiones de Registro y Hacienda con ellos o con la Notaría, o puedo realizarlos por mi cuenta?
Gracias!
Hola Mireia.
La respuesta es si, pues el banco tiene interés legítimo en esa cancelación al depender de ella el rango que tendrá su hipoteca, así lo fijan las memorias sobre buenas prácticas bancarias del Banco de España.
Saludos