Afortunadamente no es frecuente que un padre trate de desheredar a un hijo, más en ciertas ocasiones el comportamiento de dicho hijo hace que los padres se planteen la posibilidad de desheredarlo.

¿Qué es la desheredación?

La desheredación es privar de la legítima a un legitimario o heredero forzoso.

Conviene recordar:

  • Que herederos forzosos son sólo los hijos y descendientes, a falta de estos los ascendientes, y sea con o sin descendientes el cónyuges.
  • Que no es necesario que el legitimario sea heredero (pues cabe dar la legítima por cualquier medio -incluso en vida mediante donaciones-)

Distinto de la desheredación que requiere una manifestación del testador, y que sólo afecta a los legitimarios, es la indignidad para ser heredero, que tiene lugar se haga o no testamento y que afecta a cualquier heredero..

¿Por qué motivos puedo desheredar a un hijo?

  1. Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. Entiendo que para negar antes hay que pedir (si bien no es necesaria una demanda judicial, si habrá que dejar constancia de la solicitud de alimentos), que la negativa a de ser sin motivo legítimo y que por alimentos según el art 142 del código civil se entiende lo indispensable, para el sustento, habitación y vestido de una persona teniendo en cuenta las necesidades de quién los recibe y capital de quien los da
  2. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. Considerando la jurisprudencia que no es necesaria sentencia firme, pero recordemos que un requisito de la injuria es que haya “ánimus injuriandi”.

Admite el Tribunal Supremo que el maltrato pueda ser psicológico (abajo tenéis un enlace que lo explica).

¿Cuales son las causas de Indignidad para suceder?

  1. El que fuere condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psiquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes. .
  2. El que fuere condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad molar y la libertad sexual, si el ofendido es el causante,  su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  3. Ser condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada .
  4. El privado por resolución firme de la patria potestad, o removido de la tutela o el acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causas que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo
  5. El que hubiera acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  6. El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  7. El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

 

¿Cómo desheredo a un hijo?

Sólo cabe desheredar en testamento, y es necesario expresar la causa en de la desheredación.

¿Que pasa con los hijos del desheredado?

Dichos hijos, o sea, los nietos, adquieren la condición de legitimarios, en otro caso sería preteridos y podrían impugnar el testamento reclamando sus derechos.

¿Puedo arrepentirme de haber desheredado a un hijo?

Cabe la reconciliación entre desheredante y desheredado, y el perdón por parte del desheredante. Ambas ponen fin a la desheredación, pero son diferentes.

La reconciliación es un acuerdo entre quien deshereda y quién es desheredado (y que puede ser expreso o tácito -esto es derivado de actos que implican necesariamente el perdón-), mientras que el perdón es un acto unilateral del desheredante (que por tanto ha de ser expresa en documento público).

Pero la reconciliación puede ser anterior o posterior al testamento. Si es anterior impide que el testador pueda desheredar, mientras que si es posterior deja sin efecto la desheredación realizada

¿Y si el hijo desheredado impugna la desheredación?

Corresponde a los herederos probar que la causa es cierta, por lo que conviene dejar reconstituidas las pruebas.

No obstante, y pese a que la ley protege al desheredado, recordemos que la desheredación surte efectos si no se impugna, y que tal impugnación ha de hacerse judicialmente (con el gasto de tiempo y dinero, así como la incertidumbre que ello supone) por lo que los herederos pueden hacer la partición sin intervención del desheredado (eso si, asumiendo el riesgo de la impugnación)

 

Para mayor información puede consultar en el blog del Notario los siguientes artículos

Este sitio web utiliza cookies para que tengas la mejor experiencia de usuario. Si continúas navegando estás dando tu consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies.

ACEPTAR
Aviso de cookies

Pin It on Pinterest