Negar que los notarios autorizamos escrituras de matrimonio, es negar la realidad.

Sin embargo la cuestión no está en la forma sino en el fondo, o dicho de otra forma, en la intención de los contrayentes.

Muchos son los que se casan ante Notario conscientes del compromiso que contraen; sin embargo no falta quién entiende que sólo es “firmar un papel” y que la boda realmente es el día de la celebración.

Pues siento deciros que es cuando se firma la escritura cuando surge el vínculo matrimonial, del que surgen derechos y deberes para ambos contrayentes.

Es por ello que no conviene confundir lo principal (el matrimonio) con lo accesorio (la celebración) o por lo menos dar a lo accesorio una importancia de la que carece.

Ninguna ley dice cómo hay que acudir vestido a la Notaría, y tampoco en caso de matrimonio; sin embargo, siempre me planteo:

Quienes van vestidos en vaqueros a casarse ¿le faltan el respeto al Notario, o a su pareja y a ellos mismos?

Para celebrar matrimonio ante Notario la ley sólo pide la tramitación de un expediente, la presencia de dos testigos, y la lectura de tres sencillos artículos del código civil.

Sin embargo nada impide que se pueda hacer una ceremonia sencilla, que respete la propia dignidad de los contrayentes, ni que estos quieran intercambiar símbolos como los anillos, o querer dedicarse una palabras especiales para el acto.

El que quieras firmar una escritura o realizar una celebración es algo que depende de ti (aunque personalmente no creo que una u otra opción sean incompatibles)

Lo que si es verdaderamente importante, es que seas consciente del compromiso que contraes, de sus consecuencias, y especialmente de los derechos y obligaciones que supone contraer matrimonio, por eso de reproduzco los artículos del código civil que la ley me obliga a leer en toda boda:

Artículo 66.- Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.

Artículo 67.- Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.

 

Artículo 68.- Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.

 

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