¿El expediente matrimonial es obligatorio?
Así lo impone la ley.
Piensa que es lógico comprobar que puedes casarte y no hay ningún impedimento legal para ello (por ejemplo que ya estés casado o que tengas un parentesco determinado -parientes en línea recta o colaterales hasta el tercer grado-, o que carezcas de la edad suficiente para casarte -menor no emancipado-)
¿Es obligatorio tramitar el expediente matrimonial ante notario?
No, puedes tramitarlo ante el Registro Civil del lugar de residencia de cualquiera de los cónyuges
¿Qué ventaja tiene que tramite el expediente matrimonial el notario en vez del registro civil?
- Ante todo la rapidez, pues salvo casos complejos (especialmente si alguno de los futuros contrayentes no reside en España, o hay que aportar documentación extranjera) difícilmente el expediente (aportando la documentación y compareciendo las personas que luego se dirán) llegue a tardar más de una semana
- También la comodidad de horario, pues la notaría de Los Palacios y Villafranca de Francisco Rosales de Salamanca Rodríguez (salvo en periodos de vacaciones) abre martes miércoles, y jueves por la tarde.
- Además tendrás gratuitamente asesoramiento jurídico adicional sobre cuestiones relacionadas con el matrimonio, por ejemplo sobre la conveniencia o no de otorgar capitulaciones matrimoniales.
- Un trato más personal y un ambiente más cómodo que el que suele ofrecer la administración pública, pues entendemos que estamos ante un acto serio y de gran trascendencia, pero también la ilusión de quienes quieren contraer matrimonio.
¿Qué notario puede tramitar el expediente matrimonial?
Solo un notario del lugar de residencia de cualquiera de los dos contrayentes.
¿Cómo se inicia el expediente matrimonial?
Bien personándose en el colegio notarial (Calle San Miguel 1 -Sevilla), bien por e-mail al colegio notarial (expedientematrimonial.se@andalucia.notariado.org), en cualquiera de los dos casos:
- Hay que identificar a los futuros contrayentes
- Hay que presenta copia del DNI
- Hay que acompañar certificado de empadronamiento .
Todo ello con la finalidad de acreditar que el Colegio Notarial al que se dirigen es el competente en razón de su domicilio.
Si tienes dudas o te es excesivamente incómodo desde la notaría podemos hacerte la gestión.
¿Qué hace el colegio notarial formulada la solicitud de expediente matrimonial?
Designa notario, y lo comunica al promotor del expediente y al notario elegido para que puedan iniciar el expediente matrimonial
¿Qué tengo que hacer una vez designado el Notario que tramitará el expediente matrimonial?
Si no nos ponemos en contacto contigo, ponte en contacto con nosotros, para concertar cita al objeto de iniciar el acta expediente matrimonial.
¿Qué documentación hay que llevar para tramitar un expediente matrimonial a la notaría?
Obligatoriamente
- Instancia solicitando la celebración del matrimonio (firmada por ambos contrayentes)
- DNI o pasaporte de contrayentes y testigos (se aportan el día que comparezcan)
- Certificado de empadronamiento de los contrayentes
- Certificado literal de nacimiento de ambos contrayentes
- Elección del Notario Juez o Alcalde ante quien haya de celebrarse
También puede ser necesario si se da el caso
- Certificado de matrimonio del contrayente que esté divorciado (no basta con la sentencia de divorcio, pues hay que comprobar que está inscrita en el Registro Civil) y de defunción del anterior cónyuge (caso de viudos)
- Testimonio de la resolución judicial que dispense algún impedimento para contraer matrimonio (sólo cabe dispensar los impedimentos de parentesco de grado tercero y muerte dolosa)
- Si existen hijo comunes datos identificativos.
- Certificado de antecedentes penales
- Original del poder, si el matrimonio va a contraerse por poderes
- Dictamen médico si uno de los contrayentes presentare una condición de salud que, de modo evidente, categórico y sustancial, pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial pese a las medidas de apoyo que faciliten la emisión, interpretación y recepción del consentimiento (art 56.2 código Civil)
Hay que presentar siempre documentos originales, y si fueren extranjeros habrán de estar apostillados y en su caso traducidos.
Los documentos han de tener menos de tres meses de antigüedad..
Recordemos que el artículo 54.5 dela Ley del Registro civil dispone que el Notario podrá “solicitar los informes y practicar las diligencias pertinentes, sean o no propuestas por los requirentes, para acreditar el estado, capacidad o domicilio de los contrayentes o cualesquiera otros extremos necesarios para apreciar la validez de su consentimiento y la veracidad del matrimonio“.
¿Quién tiene que ir al notario el expediente matrimonial?
Los dos contrayentes y dos testigos ( los testigos pueden ser parientes y no tienen por qué ser los mismos que los del matrimonio)
En todo caso el artículo 58.5 de la Ley del Registro Civil faculta al Notario para solicitar los informes y practicar las diligencias pertinentes, sean o no propuestas por los requirentes, para acreditar el estado, capacidad o domicilio de los contrayentes o cualesquiera otros extremos necesarios para apreciar la validez de su consentimiento y la veracidad del matrimonio.
¿Tienen que ir todos el mismo día?
No es necesario que acudan el mismo día, pero obviamente ello retrasará el expediente y supondrá la necesidad de concertar nueva cita para los que no acudan, con un leve incremento de costes.
¿Qué hace el notario una vez iniciado el expediente matrimonial?
El notario autoriza un acta, en la que en incorpora la documentación aportada.
Seguidamente hará audiencia por separado a los futuros contrayentes y a los testigos, para comprobar su capacidad y que no concurren impedimentos legales (así como que no se trata de un matrimonio de conveniencia).
Tras todo ello termina el expediente matrimonial.
¿Cómo termina el expediente matrimonial?
Lo más habitual es con un acta en la que el notario autoriza la celebración del matrimonio, y en la que además fija el régimen económico del matrimonio y vecindad civil de los contrayentes.
De dicho acta dará copia a los contrayentes y remitirá (en su caso) copia al funcionario elegido para la celebración del matrimonio.
Puede que el notario considere que hay algún impedimento para contraer matrimonio, así lo hará en resolución motivada.
Puede que el expediente caduque transcurridos tres meses sin hayan aportado las pruebas que solicite el notario o practicadas las diligencias correspondientes, o en caso de falta de colaboración (el art 88.2 de la Ley de Registro Civil se remite la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que regula el tema en el artículo 95).
¿Tengo que casarme ante el mismo notario que tramita el expediente y/o en la misma localidad en la que se ha tramitado?
No.
Puedes casarte ante notario juez alcalde o funcionario que elijas (e incluso en forma religiosa legalmente prevista) y en el lugar y hora que prefieras y el celebrante esté dispuesto a acudir.
¿Qué puedo hacer si el notario dice que no puedo casarme?
Cabe recurso gratuito ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el plazo de un mes, teniendo esta un plazo de seis meses para resolver (arts. 85 y siguientes de la Ley de Registro Civil), cuya resolución puede recurrirse ante los tribunales.
¿Cuánto tarda?
Sobre todo va a depender:
- De si aportas toda la documentación y comparecen ambos contrayentes y testigos el mismo día (en ese caso el problema principal es encontrar un horario en la agenda del despacho y difícilmente tardará más allá de una o dos semanas)
- Que no aportes la documentación, o el caso revista alguna complejidad (especialmente si la documentación viene del extranjero –en ese caso y para mayor información haz click en este enlace-) en cuyo caso, es casi imposible anticipar la duración.
¿Cuánto cuesta ?
Es un documento sin cuantía, cuyo coste depende ante todo del número de documentos que haya que aportar y diligencias que haya que practicar, pero difícilmente cueste más que lo que en su día cueste el ramo de la novia.
¿Tengo obligación de casarme?
No
Tienes obligación de tramitar el expediente matrimonial si quieres casarte, pero tramitado el expediente matrimonial no tienes obligación de casarte y puedes por tanto arrepentirte de ello.
¿Caduca el expediente matrimonial?
Si.
De entrada el artículo 58.5 in fine de la Ley de Registro Civil dispone que “Pasado un año desde la publicación de los anuncios o de las diligencias sustitutorias sin que se haya contraído el matrimonio, no podrá celebrarse este sin nueva publicación o diligencias.”