Fiscalidad en modificaciones descriptivas de fincas

Traemos tres resoluciones de la Dirección General de Tributos sobre fiscalidad en la modificación descriptiva de finca, y en dos de ellas se considera que dichas modificaciones en escritura pública no tributan por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, aunque la tercera genera dudas.

Un supuesto es cuando siendo propiedad horizontal de hecho, pasa a ser propiedad horizontal de derecho.

La resolución de 19 de Abril de 2021 (V0955-21)aborda un caso de un edificio constituido en propiedad horizontal al amparo de la normativa anterior al 1960, pretendiéndose adaptar el régimen de propiedad horizontal a la vigente Ley de 21 de julio de 1960, completando la descripción de cada uno de los pisos y locales, indicando su respectiva extensión, linderos y cuota de participación.

Siempre que no se altere la superficie de los pisos y locales no estamos ante un acto sujeto al impuesto de AJD, el motivo es que para que proceda tributar por dicho impuesto una escritura, el acto o contrato (no el objeto) reflejado en dicha escritura ha de ser evaluable, pues lo evaluable en una división horizontal no es el edificio sino la obra nueva realizada más el valor del terreno, los cuales en este caso no son objeto de modificación alguna.

Otro supuesto es el cambio en el uso de la finca

La otra de 21 de abril de 2021 (V1033-21) considera que tampoco tributa por AJD el cambio de uso de local a vivienda, si consta en catastro dicho uso desde hace más de veinte años dado que no hay modificación del valor catastral, y por tanto la escritura no tiene contenido evaluable.

Contraria a la anterior es la resolución de 2 de julio de 2019  (V1644-19) que si sujeta al impuesto el cambio de un local destinado a quesería en local destinado a velatorio, pues para adaptar el espacio son necesarias obras de albañilería y por tanto si tenemos algo evaluable.

No parece muy sensato que si el cambio es de local a vivienda no tribute, y sin embargo el cambio del tipo de local comercial si lo haga, pues sea como fuere alguna obra de adaptación hay que realizar, y evidentemente lo habitual es que el coste de dichas obras sea superior en una vivienda (que necesita distribuciones, cuartos de baño y cocina) que en un local, donde muchas veces la obra no pasa del mero levantamiento de algún tabique.

Quedan sin resolver otros supuestos de fiscalidad en la modificación descriptiva de finca

  1. En fincas rústicas su cambio de regadío a secano o tipo de cultivo (pues para ello pueden ser necesarias inversiones y nos encontramos ante el mismo supuesto visto anteriormente sobre cambio de uso de locales)
  2. En fincas urbanas las actualizaciones descriptivas impuestas por la normativa catastral y que supongan el cambio de nombre o número de calle, la corrección de metros, o de linderos (parece claro que aquí no se altera el valor de la finca -salvo que para la actualización se tenga que hacer una declaración de obra nueva.

 

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