Igual que en halloween ofrecen truco o trato, en las Notarías muchos padres nos consultan si es mejor vender o donar una casa a sus hijos.
En el audio que da inicio a este post os explico cómo en el mundo del derecho nada es mejor ni peor, así como que no conviene confundir un gasto con el coste.
Vender o donar una casa a un hijo ni es mejor ni es peor
Simplemente son dos cosas distintas y producen distintos efectos.
Lo que es un error es no llamar a las cosas por su nombre, pues si quieres una cosa y haces otra, no te quejes luego si lo que consigues es aquello que pediste.
Entiendo que quieras ahorrar dinero (estarías loco si no lo haces) sin embargo luego veremos que es posible que lo que ahorres por un lado, luego te lo gastes por otro, y al final te acabe saliendo más caro el collar que el perro.
Recuerda que el dicho “Santa Rita, lo que se da no se quita” es falso y que a diferencia de la compraventa es posible revocar donaciones.
Recuerda también que cuando fallezcas los donatarios han de traer a tu herencia lo recibido, cosa que no sucede en la venta, por lo que haciendo una venta falsa a un hijo puedes perjudicar a los demás.
Recuerda que si vendes a un hijo casado, o su cónyuge confiesa que el dinero no es suyo, en realidad la mitad del bien se lo regalas al cónyuge.
La donación (a diferencia de la venta) también permite cláusulas que te faculten para recuperar o disponer del bien donado (cosa más difícil, y en todo caso costosa, en la compraventa)
Vender o donar una casa a un hijo no tiene distinto gasto notarial, pero si distinto coste
Sea venta o donación el coste de la escritura es el mismo (como mucho un pequeño beneficio arancelario, de escasa importancia en la venta)
No te engaño si te digo que fiscalmente es más cara la donación que la venta (todos saben eso) pero hay que recordar dos cosas importantes:
- Que sea donación o venta, el que transmite (o sea los padres) han de pagar IRPF.
- Que ya que está tan de moda el impuesto de AJD (injusto como el solo) no entiendo por qué se grava de forma más onerosa la donación, pues si algo está claro cuando un padre regala una casa a su hijo, es que dicho hijo tiene poca capacidad de pago
No podemos olvidar que en Andalucía actualmente se aplica el Decreto-ley 1/2019, de 9 de abril del que copio las siguientes partes que considero de interés:
Artículo 33.bis. Bonificación en adquisiciones “mortis causa”.
Los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 de la presente Ley, aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones “mortis causa”, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida.
Artículo 33.ter. Bonificación en adquisiciones “inter vivos”.
1. Los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 de la presente Ley, aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones “inter vivos”.
Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos” se formalice en documento público.
2. Cuando el objeto de la donación o de cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos” sea metálico o cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos».
Estimado Sr. Rosales de Salamanca Rodriguez:
Mi nombre es María Pérez Ramos. Soy abogada en las Islas Canarias . He leído su artículo y escuchado el audio. Le felicito por ambos, especialmente por la claridad , practicidad y humor, con que ha expuesto todos los puntos. Realmente, creo que así es el Derecho, un movimiento vivo , cambiante y casuístico , a pesar de todas las leyes que tenemos en España…
Me ha asaltado una duda tras escuchar su audio:
Cómo pueden demostrar los padres la ingratitud de sus hijos a la hora de revocar la donación ?
Lo hacen simplemente vía notarial o debe necesariamente ser judicial ? Se le ha dado el caso?
Disculpe pero ha llamado mi curiosidad .
Gracias de antemano.
PD- Aprovecho para comentarle que me suscribí hace un tiempo a su newsletter pero no he recibido ningún artículo vía email .
No sé si es que no ha publicado últimamente o si no lo hice correctamente .
Un saludo.
Hola María
Gracias por tus amables palabras, respecto a las noticias, no sabía que las hay en la web, aunque llevo tiempo sin publicar.
Nunca he abordado un caso de ingratitud, aunque supongo que siempre se resolverá judicialmente (salvo conformidad del donatario) respecto a las causas el propio código civil dispone:
Artículo 648
También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:
1.º Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.
La expresión “el honor” contenida en el número 1 del artículo 648 ha sido introducida por Ley 11/1990, 15 octubre («B.O.E.» 18 octubre), de reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo, en sustitución de la anterior “la honra”.
La Sentencia TS (Sala 1.ª) de 20 julio 2015, Rec. 1681/2013), fija como doctrina jurisprudencia que el maltrato, de obra o psicológico, por parte del donatario hacia el donante queda calificado como un hecho integrado en la causa de ingratitud contemplada en el artículo 648.1 del Código Civil.
2.º Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.
3.º Si le niega indebidamente los alimentos.
Buenas tardes. Quiero vender mi vivienda el año próximo que me jubilo ya que es mi ahorro para poder complementar la pension que me ha quedado. Tengo dos hijos y quiero que se queden con la vivienda uno de ellos y va a ser el casado el que me la compre. Mi duda es si el vender a un hijo tiene diferentes gastos o repercusión fiscal y estando jubilada ya no tengo obligatoriedad de comprar una vivienda, estoy en lo cierto?
Muchas gracias
Hola Marta.
Hay impuestos cedidos a las CCAA e impuestos municipales, por lo que puede que en el lugar en el que residas haya algún beneficio fiscal, pero la regla general es que la identidad del adquirente es irrelevante; en todo caso te recomiendo que consultes a un asesor fiscal.
Saludos
Hola Sr Rosales, me gustaria si le fuera posible responder a mi pregunta. Mi esposo recibio en donacion una casa de parte de su madre, el tiene unos documentos que lo acreditan como propietario de la finca y tambien esta el registro publico de la propiedad a su nombre, solo que no ha tramitado las escrituras, hay algun riesgo de que algun otro familiar pueda reclamar la propiedad? De antemano le doy las gracias!!
Es imposible que esté en el Registro de la Propiedad si no hay escritura pública, pues en España se inscriben escrituras publicas y no documentos privados.
Por lo demás una donación de una casa es nula si no se hace en escritura pública-
Saludos
Buenas tardes la consulta es la siguiente: mi madre que vive en Madrid hace 2 años recibió por herencia una vivienda en Salamanca que ahora me quiere donar, cuántos son los gastos que genera la operación y dónde se paga?
Hola Carlos.
Este blog no es un consultorio jurídico gratuito, siendo que además no ejerzo en ninguna de esas dos comunidades autónomas y no conozco el valor de los bienes; te recomiendo que acudas a la Notaría donde vayas a firmar la escritura, donde gratuitamente te informarán con más fundamento.
Saludos
Buenas mire mi hija es propietaria y yo en usufructo de un piso pero ella se quiere quitar de propietaria y ponerme a mi estamos las dos en la hipoteca como puede hacer mi hija para quitarse ella de la esctitura
Hola Caty
No es lo mismo dejar de ser dueño (para eso bastaría una donación o compraventa) que dejar de ser deudor hipotecario (para lo que es necesario el consentimiento del banco)
Sea como fuere en la Notaría más cercana te informarán te todo más ampliamente
Saludos
Buenos días Sr. Notario: Mi esposa y yo tenemos un pequeño patrimonio inmobiliario, que, queremos dejar en herencia a nuestros dos hijos. El problema es que, el día que reciban nuestros hijos la herencia, sólo en plusvalía municipal tendrán que pagar un importe bastante elevado. Hay alguna fórmula que permita ir vendiendo a nuestros hijos nuestras propiedades sin que nosotros los vendedores tengamos que pagar la mencionada plusvalía municipal?. Ejemplo: este año vendemos una pequeña parte de nuestra vivienda habitual y al año siguiente les vendemos el resto de nuestra vivienda habitual como extinción de condominio. Tengo entendido que cuando se trata de este tipo de venta (extinción de condominio) no hay que pagar plusvalía municipal). Le anticipo las gracias, aprovechando la ocasión para enviarle un cordial y afectuoso saludo.
Hola Antonio
Lo siento pero no soy especialista fiscal, y hasta donde llego no hay forma posible.
Saludos
Hola,
Tengo una duda. Mis abuelos donaron su casa y fincas a dos de sus hijos, sin consentimiento de los otros 5, quedándose estos sin recibir ningún tipo de herencia. Esta que punto, es esto legal.
Muchas gracias, un saludo.
Hola Ainhona
Mezclas dos cosas diferente:
De un lado la necesidad o no (ya te digo que no) del consentimiento de personas distintas de donante y donatario para hacer una donación.
De otro el tema de la computación, imputación y en su caso colación y reducción por inoficiosidad de las donaciones que perjudican la legítima de los herederos forzosos, para lo que debes de contratar a un abogado.
Saludos