Desde que en Andalucía fiscalmente las donaciones de padres a hijos pagan una cantidad razonable de impuestos, se han incrementado el número de escrituras de donación que se firman (de hecho y desde la reforma, cualquier mes firmo el triple de escrituras que durante los diecinueve años anteriores en los que el tratamiento fiscal del tema rozaba lo salvaje lo que provocaba que muchas consultas simplemente fueran sobre si era mejor comprar o donar)

Soy amigo de usar un lenguaje sencillo entendible por las personas, y explicar más que leer las escrituras: No me gustan los notarios que usan palabras alambicadas y técnicas para marcar distancias, pero sobre todo: ni explican las escrituras a las partes, ni se molestan en que en la escritura se refleje su voluntad.

Por ello , siempre antes de empezar la lectura, me dirijo muy seriamente al hijo y le explico que si se cree que va a firmar una escritura va listo; y ello es porque en mi notaría me niego a que se firmen escrituras de donación de padres a hijos, dado que esas escrituras no se firman…..se besan.

Podría dar un curso de la posibilidad de revocar las donaciones, por: ingratitud, incumplimiento de cargas, supervivencia o superveniencia de hijos. Sin embargo creo que con esa sencilla frase, queda todo mucho mejor explicado.

Otro problema añadido es el de la computación, imputación y colación de donaciones, y es un problema tan grave como que ni el mismísimo Código Civil conoce esos conceptos y plantea numerosos problemas interpretativos.

¿Cómo explicar el tema a los ciudadanos normales y corrientes, cuando ni siquiera la mayoría de los juristas (incluso el propio TS en esta sentencia) lo tienen claro.

Podría soltaros un latinajo, que creo fácilmente entendible, y es que la herencia es la suma del relictum mas el donatum.

Me veo a más de uno soltando el consabido….¿Zo k é? (traducio “eso qué es”).

Pues que la herencia no son los bienes dejados por una persona a su fallecimiento, sino esos bienes más el valor de las donaciones realizadas en vida.

“Amoavé” que ya me empieza el Notario a decir cosas raras y yo soy más listo que el Notario….¿puedo preguntar dos cositas a ver si le pillo “Don Notario”? (que todavía existe la tradición española de ir a Notaría a dar lecciones y creer que porque cambien las palabras los Notarios no nos enteramos de las cosas)

¿Cómo que donaciones y no regalos?

Pues porque el código civil, que es una ley muy antigua y muy lista, sabe castellano tan bien como Ud, y porque regula las donaciones (que se caracterizan no solo porque son gratuitas, sino porque también hay ánimo de liberalidad) y la distingue de los negocios gratuitos.

Don Notario que todo los negocios gratuitos son donaciones

Pues no: además de las donaciones onerosas (que como las Meigas haberlas haylas) hay más negocios gratuitos, como el préstamo sin interés (muy habitual de padres a hijos) o las fianzas (más habituales aún entre padres e hijos)

Resulta que si un padre hace un préstamo sin interés a un hijo, el hijo tiene la obligación no de colacionar, sino de pagar.

Resulta que si un padre afianza a un hijo, nada hay que colacionar (y ojo que como se muera el padre, los hermanos pueden verse pagando la deuda de su otro hermano)

¿Empezamos ya a ver que el derecho es sencillo, y que quien trata de dar lecciones de derecho, es un simple?

Vale, lo entiendo…..¿Pero cómo que el valor contable?

Pues si, porque el dicho “Santa Rita Rita Rita, lo que se da no se quita” no es cierto, pero tiene su punto de verdad.

En este caso el donatario, no debe repartir el bien con sus hermanos, sino que en la herencia de los padres, se suma el valor de los bienes donados (eso da para otro post) y en el reparto ha de llevar de menos una cantidad igual a la que en vida recibió.

De esa manera se igualan los hijos, pero sólo de forma económica, y se respeta la voluntad del padre de que el hijo siga disfrutando del bien.

Entiendo que para cualquier jurista, el párrafo anterior tiene diversas interpretaciones, pero si alguien sabe explicarlo mejor, y en menos palabras, le estaría muy agradecido (aunque le rogaría que esperara al final del post)

Ea….pues hagamos las cosas como Ud diga Notario

Pues no…. Aquí no se hacen las cosas como yo diga, sino como diga Ud. Mi función es saber exactamente qué quiere, para así conste en la escritura ; pero déjeme hacerle dos preguntitas y en función de su respuesta yo escribo una cosa u otra.

¿Esto que le regala a su hijo es o no a cuenta de la herencia?

Pocas veces me dicen que si, pero en caso de así suceder, tengo claro que el testador quiere la computación de la donación, y en caso negativo, no quieren la computación (y por tanto quieren dispensar de colación)

El que sea o no a cuenta de la herencia, afecta a la colación, pero no a la computación e imputación (y en su caso reducción por inoficiosidad, por lo que sea o no a cuenta de la herencia, llega la siguiente pregunta.

¿Quiere Ud mejorar a su hijo?

Algunas veces dicen que no (en cuyo caso me preocupo de imputaciones) pero generalmente dicen que si quieren mejorar al hijo, en cuyo caso tengo claro que la donación se imputa al tercio libre, en su defecto mejora, y sólo a falta del mismo de legítima

Entiendo que son dos preguntas muy simples para temas muy complejos, y que haya muchos juristas que se echen las manos a la cabeza, viendo como simplifico problemas sobre los que Vallet, Puig Brutau, Roca y muchos otros ilustres, han debatido (y he leído con placer)

Pero espero que también se entienda que sólo trato de hacer mi trabajo, y que explicar un debate jurídico a personas sencillas es casi imposible, por lo que s los grandes debates sobre computacíón, imputación y colación, lo dejo para esos ilustres notarios de capital que seguro que atienden personalmente a gente muy importante, y que entre gin tonic y gin tonic en el restaurante caro de turno mantienen conversaciones de este nivel.

Aquí, en Los Palacios y Villafranca, tenemos restaurantes mucho mejores y más baratos, pero sobre todo, creo que preferimos abordar bien dos problemas sencillos, a adoptar posturas impostadas, para en realidad no abordar ningún problema.

Por cierto siempre dejo claro a los hijos que no se equivoquen porque la donación no es un contrato ante Notario (técnicamente es un modo de adquirir el dominio) y que por tanto todo lo que el padre me haya dicho, puede cambiarlo cuando quiera (por ejemplo en testamento) así que más vale que además de besar esa escritura, siga besando todos los días a su padre (entre otras cosas, porque cuando verdaderamente entienda estos conceptos, más que la colación lo que añorará serán esos besos).

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