Se ha escrito tantísimo sobre el contrato de arras, y se habla tanto del contrato de arras, que muchos creen que el contrato de arra existe.

Siento darte la mala noticia porque pese a los más de 100.000 artículos en google que hablan del contrato de arras, ninguno de los 1976  artículos del Código Civil regula el contrato de arras.

Tal y como explico en este post, las arras no son un contrato, sino e pacto de otro contrato (compraventa), y puede tener tres funciones:

  1. Confirmatorias. Sólo acreditan la celebración del contrato
  2. Penales. Evalúan anticipadamente los daños que causaría un incumplimiento contractual
  3. Penitenciales. Permiten desistir del contrato; siendo que si desiste el comprador las pierde, y si desiste el vendedor ha de devolverlas duplicadas

Lo malo es que en caso de duda interpretativa los tribunales consideran que las arras son confirmatorias; y que descargarse gratuitamente el primer modelo de contrato que encuentras en internet, puede ser barato, pero te puede salir muy costoso.

El problema siempre es el mismo, y es cuando una de las partes desiste del contrato de compraventa, y pretende que la otra esté conforme en no firmar la escritura de compraventa.

Si la otra parte no está conforme en devolver las arras, sólo cabe una solución, y es acudir a un más que costoso y largo procedimiento judicial, en el que mientras resuelve el juez (y pueden ser años) ni el comprador va a poder comprar, ni el vendedor vender.

En esta charla con José Antonio Gavira, explico una figura que regula el derecho catalán y que nada impide que pueda aplicarse en el resto del territorio nacional

¿Por qué no acudes al notario para que levante acta del depósito ante ese mismo notario de las  arras?

Evidentemente no es gratuito el depósito, pero mas cara es la solución que algunos adoptan de entregar las arras a un tercero sin cualificación alguna, y que no ofrezca mas garantías que su palabra, o su interés en que la venta llegue a buen puerto.

Aún así nadie te libraría del pleito si hay desacuerdo entre las partes, por lo que al hacer el depósito se me ocurre una segunda solución

¿Por qué  no al depositar las arras notarialmente, os sometéis a un arbitraje de derecho por el notario, o pactáis que el conflicto los resuelva un mediador?

Este pacto no encarece el acta, y aunque el posterior arbitraje o mediación no sean gratuitos, tampoco lo será el pleito que deberías de promover en caso de desacuerdo (con la diferencia en que difícilmente en el caso de mediación, y sobre todo de arbitraje, el problema tardaría más de un mes en resolverse)

Si quieres saber más de cómo depositar las arras ante notario puedes consultar mi blog.

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