Escritura de compraventa de inmueble

Infórmate sobre la escritura de compraventa de inmueble en la notaría de Sevilla que sirve el Notario Francisco Rosales.
compraventa inmuebles Francisco Rosales de Salamanca

¿Qué es la compraventa de un inmueble?

Todos sabemos qué es una compraventa, por lo que baste con indicar que un inmueble es:

  • Un piso, ático, apartamento, o loft (sea o no de protección oficial)
  • Una casa, un adosado o un pareado
  • Un chalet
  • Un garaje o aparcamiento
  • Un trastero
  • Una finca rústica, sea de regadío o de secano

 

Documentación necesaria para otorgar una escritura de compraventa de inmueble

  1. Original del título de propiedad de los vendedores
  2. D.N.I. compradores y vendedores; Si fueran sociedades, los poderes correspondientes o vigencia del cargo del representante
  3. Certificado de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad* (cabe la renuncia por el adquirente, pero el piso responde de la parte vencida y no satisfecha de la anualidad en curso al realizarse la transmisión y las tres anteriores. Recuerde que el certificado lo expide el secretario con el visto bueno  del presidente (no el Administrador de la finca). Es conveniente que pregunte al transmitente o pida que en el certificado se especifique si hay alguna derrama pendiente en la comunidad, pues podría suceder que estando el piso al corriente en el pago de los gastos de comunidad, haya aún alguna derrama importante pendiente y el comprador se lleve la correspondiente “sorpresa” cuando comunique su adquisición.
  4. Último recibo del I.B.I.
  5. Certificado de eficiencia energética.
  6. Medios de pago.
  7. Si se trata de una vivienda de protección oficial, la autorización administrativa pertinente.

 

Recuerde que el Notario pedirá nota simple informativa al Registro de la Propiedad, y que este tiene tres días para facilitarla (en numerosas ocasiones dicha institución tiene una agilidad que permite acortar este plazo), con la que se comprueba la titularidad y cargas de la finca y en la que el Registro de la Propiedad mantiene informado al Notario durante los diez días siguientes de cualquier alteración de titularidad o cargas, así como de cualquier documento que se presente en dicho registro y que afecte a la finca.

También el Notario comunicará telemáticamente al Registro de la Propiedad el otorgamiento de la escritura, con lo que se conseguirá prioridad, evitándose así dobles ventas, y problemas derivados del embargo de los bienes vendidos por deudas del vendedor.

Estos son los documentos que te pedirá el notario para hacer una escritura de compraventa Clic para tuitear

Gastos que conlleva otorgar una escritura de compraventa de inmubeble

Notaría.- En el caso de que no hubiere acuerdo al respecto, los gastos según Ley se distribuyen así:

  • Vendedor: La escritura (excepto, decir la copia autorizada), y la Plus Valía (Incremento de valor de los Terrenos).
  • Comprador: La copia de la escritura, los gastos de la inscripción en el Registro de la Propiedad y el Impuesto (Transmisiones Patrimoniales en compraventa entre particulares y Actos Jurídicos Documentados, en compra a promotor, al que se le habrá pagado IVA).

Registro de la Propiedad. Es un gasto que corre a cargo del comprador y viene determinado por el arancel registral

Plusvalía municipal (IIVTNU).- Es un gasto cuyo sujeto pasivo es el vendedor deber hacerse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la firma de la escritura de compraventa, con la copia simple entregada por la notaría.

Este gasto no existe si el inmueble transmitido es una finca rústica.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o de Actos Jurídicos Documentados.- Aquí el sujeto pasivo es el comprador deber hacerse igualmente dentro de los 30 días hábiles siguientes a la firma de la escritura de compraventa, con la copia autorizada y la simple entregada por la notaría.

Impuesto de la Renta de las Personas físicas (IRPF).- Recuerde que la venta de un bién inmuble supone normalmente para el vendedor un incremento de patrimonio que habrá de incluir en la declaración del IRPF que realice el año siguiente a la compraventa.

Impuesto sobre bienes Inmuebles (Contribución).- Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Junio de 2016, respecto de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a la anualidad vigente, la regla general, en caso de ausencia de pacto en contrario, será que el vendedor que abone el impuesto -como sujeto pasivo al ser propietario a fecha 1 de Enero- podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea.

¿Qué gastos tiene la compra de un inmueble? Clic para tuitear

Tiempo que se tarda en hacer una escritura de compraventa de un bien inmueble

Depende de la complejidad de la compraventa, si es de escaso valor y hay una extraordinaria confianza entre las partes cabe incluso hacerla sobre la marcha, pero es muy recomendable solicitar cita con tres días de anticipación, que es el plazo que tiene el Registro de la Propiedad para facilitar la nota simple informativa de titularidad y cargas del bien vendido.

En nuestro blog encontrará información adicional y gratuita sobre la escritura de compra de inmueble

  1. Por qué no es recomendable firmar un contrato privado de compraventa.
  2. El contrato de arras.
  3. El contrato de reserva de vivienda.
  4. La venta con pacto de reserva de dominio.
  5. La compraventa con subrogación de hipoteca.
  6. La compraventa de viviendas sobre plano y el retraso en la entrega por el constructor.
  7. La compraventa de vivienda por novios.
  8. La compraventa de vivienda y la sociedad de gananciales.
  9. El arrendamiento con opción de compra.
  10. Los tratos preeliminares en la compra de inmuebles
  11. El contrato de agencia inmobiliaria

 

Siempre que acuda a una Notaría recuerde

  1. Ud tiene el derecho de elegir libremente el Notario que quiere que le atienda.
  2. Conviene ir sin prisas a la Notaría, preguntar todo lo que no se entienda y expresar nuestras necesidades tranquilamente (así seremos mejor atendidos y se resolverán mejor nuestros problemas). No firme nunca algo que no entienda, y mucho menos algo con lo que no esté conforme.
  3. Toda actuación ante Notario, está protegida, no sólo por el secreto profesional, además el Notario ha de guardar secreto de protocolo.
  4. En esta web, que no tiene finalidad comercial, encontrará información de algunos de los asuntos que pueden ser objeto de su visita en cualquier Notaría de España.

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