Es muy frecuente confundir la aceptación de herencia y la partición de herencia, cuando son dos cosas completamente diferentes, por más que estén relacionadas.
Fallecida una persona, se abre su sucesión, y a ella son llamados aquellos que el difunto diga en su testamento, y en su defecto los herederos intestados.
No cabe confundir la aceptación de dicha herencia con su reparto, por más que obviamente no cabe dicho reparto si previamente no hay aceptación.
La aceptación de herencia
Es el acto por el que el llamado como heredero, manifiesta su intención de adquirir dicha condición de heredero.
Es por tanto un acto unilateral, para el que no es necesaria la intervención de los demás llamados a la sucesión.
Es muy importante tener en cuenta que nadie adquiere la condición de heredero si no acepta la herencia, y que con la aceptación sólo se adquiere la condición de heredero, más no bienes concretos o cuota alguna sobre bienes de la herencia.
También es importante destacar que la aceptación puede ser expresa o tácita.
Lo que si es necesario es saber:
- Que la aceptación no requiere forma especial, a diferencia de la renuncia que necesariamente ha de hacerse en escritura pública.
- Que una vez aceptada la herencia, aunque sea tácitamente no cabe renunciarla.
- Que con la aceptación el heredero responde con sus propios bienes de las deudas hereditarias, y para evitarlo es conveniente usar el beneficio de inventario (la cual si está sujeta a una forma y unos plazos).
Sin embargo con la aceptación, sólo se adquiere la condición de heredero, y se participa en la comunidad hereditaria.
Esta comunidad esta integrada por todos los bienes, derechos y deudas del causante, más es una comunidad que jurídicamente se considera una unidad, y no una suma de bienes, de modo, que con la aceptación sólo se adquiere el derecho a intervenir en la partición.
La partición o reparto de herencia
Es el acto por el que todos los llamados a la herencia, que la han aceptado, liquidan las deudas y se reparten los bienes.
Por tanto, y a diferencia de la aceptación de herencia, que se hace individualmente por cada heredero, la partición se hace por todos.
Es importante saber que en el reparto de la herencia rige el principio de unanimidad, y no el de mayoría.
En caso de discrepancia o de resistencia a la partición por los herederos conviene tener dos reglas presentes:
- Que es indispensable tener la certeza de quienes son los herederos que han aceptado o renunciado, por lo que puede ser recomendable requerirles notarialmente.
- Que ante la falta de acuerdo, una solución es pedir el nombramiento de contador partidor.
Lo más habitual es que la partición y la aceptación se hagan simultáneamente, más no es necesario, e insistimos en tener especial cuidado con la posible aceptación tácita.
En relación con este tema y, a la vista de otros de sus artículos (soy Abogado y me resultan sumamente interesantes), me planteo varias cuestiones y agradecería sus comentarios.
a) Instado un requerimiento en base al art. 1005 CC, el llamado a la herencia carece de representante legal (es menor y el acto lo instan ambos progenitores, con lo cual no pueden representarlo por c.i. o carece de capacidad de obrar y no está incapacitado judicialmente o si lo estuviera, el tutor es quien insta el requerimiento), el Notario al practicar el requerimiento puede darse cuenta de la necesidad de un def. judicial (o no darse cuenta por entregar al requerimiento a una de las personas que prevee el RN). ¿Qué sucede? ¿Practicado el requerimiento y dada la falta de representación, se suspendería el plazo del art. 1005 hasta que intervenga el Ministerio Fiscal?
Hola Juan.
No comparto tu criterio de que exista un conflicto de intereses, pues una cosa es la aceptación de la herencia y otra la partición, siendo que es en esta donde surge el conflicto de intereses.
Considero que la existencia de intereses comunes no implica que haya conflicto entre dichos intereses.
A mayor abundamiento, el artículo 166.2 del Código Civil exige autorización judicial sólo para renunciar la herencia, y no para aceptarla; a diferencia de los incapaces sujetos a tutela, respecto a los que el artículo 271.4 del mismo código le pide autorización judicial para aceptar sin beneficio de inventario.
Saludos
Tras el fallecimiento de mi padre sin testamento mi madre y yo (hija única) hemos hecho declaración de herederos y un escrito privado de aceptación de herencia para liquidar Sucesiones, pero no hemos adjudicado bienes (vivienda y algún dinero), más que nada porque no tengo intención de tocar nada mientras mi madre viva. Quisiera saber si esto puede traernos algún problema en el futuro, y también si en esta situación tenemos que liquidar la plusvalía por la vivienda. Muchas gracias.
Hola Ahinoa.
Efectivamente has de liquidar la plusvalía municipal (en realidad se llama Impuesto de Incremento de Valor de Terrenos de naturaleza Urbana) en los seis meses siguientes al fallecimiento.
Respecto a problemas de futuro, es imposible ser adivino y anticipar qué puede pasar en el futuro, máxime sin saber más datos que los que ofreces; sin embargo y tal y como formulas la pregunta el problema de futuro es que simplemente tendrás entonces que hacer lo que ahora no haces, y que obviamente se te puede informar de los gastos presentes pero no de los futuros (sin embargo cualquier problema que se resuelve con dinero nunca es un problema realmente)
Saludos
Buenas, he estado cuidando a un familiar durante 20 años, ha fallecido recientemente y aunque me decía que me nombraría heredero universal ya que me había hecho cargo de el durante tanto tiempo,, acabo de descubrir que no había hecho testamento. Como puedo hacer para aceptar la herencia?.
Gracias.
Hola Juan.
Pues más que plantearte si aceptar la herencia, lo que has de averiguar primero es qué derechos tienes en la sucesión, pues al no haber hecho testamento, hay que llamar a los herederos intestados, que son:
1.- Hijos y descendientes.
2.- Padres y ascencientes (a falta de hijos y descendientes)
3.- A falta de los anteriores el cónyuge
4.- A falta de los tres anteriores: hermanos e hijos de hermanos fallecidos
5.- A falta de los anteriores los demás parientes hasta el cuarto grado
Como ves, es más que posible que no seas heredero; en todo caso, acude a la Notaría más cercana, donde gratuitamente te informarán de todo.
Saludos
Buenas Francisco primero agradecerte el trabajo que haces que es buenísimo.Te comento mi situación en nuestro caso no as dejado una casa y nos an dado la mayor parte que podía dejar el fallecido porque no puede dejar a los demás hijos desheredados y entre la parte que deja es casi media casa tiene salida a dos calles y es bastante grande mi pregunta es cuántos metros hace falta en Andalucía para poder hacer dos escrituras y partir la casa aparte de esto la casa lo que tenemos los hermanos es un papel antiguo de compra venta antiguo en la actualidad??
Hola José.
El número de metros mínimos de un solar viene determinado por el planeamiento urbanístico de cada Ayuntamiento, por lo que es ahí donde debes de informarte.
Respecto a ese “papel antiguo” habría que ver si la casa está o no inscrita en el Registro de la Propiedad para ver qué hay que hacer, pues de estar inscrita, habría que reanudad el tracto registral, en otro caso, la simple herencia no se inscribe, aunque si hay dos fincas catastrales igual no es necesario hacer segregación.
Te recomiendo que acudas a la Notaría más cercana con toda la documentación, pues ahí gratuitamente te informarán de los pasos a seguir, y sobre todo, la mejor de las opciones posibles.
Saludos
Hola buenos día sonos 4 hermano y un piso sin escritura el piso esta cerrado por 2 hermanas que no querían vende ni arquilar durante 5 años a supuesto uno gasto q a hora a que hacer frente quien paga a hora con ésos gasto
Hola Javi.
El acuerdo de vender o alquilar ha de adoptarse por todos los herederos, igual que los gastos de mantenimiento de la propiedad (distinto es la posibilidad de reclamar daños y perjuicios a esas dos hermanas si su actuación fuera dolosa -pero no te engaño si te digo que esto último es extraordinariamente difícil de conseguir-)
Saludos
Buenas tardes, me gustaría comentarle mi situacion por si me puede informar de los pasos a seguir. Estaba separada y con un hijo, recientemente ha fallecido mi exmarido con lo cual le reclaman a mi hijo (menor de edad) que liquide el impuesto de sucesiones.
He estado informandome de la documentacion necesaria para realizarla pero tengo un grandisimo problema y es el siguiente nosotros llevabamos muchos años sin saber de esta persona con lo cual no sabemos si tiene bienes, ni cuentas en el banco, ni siquiera mas herederos por lo tanto como podemos hacer liquidación de dicho impuestos si no sabemos que es lo que tenemos que liquidar.
Y si en el caso que pase por notaria realice todo el tramite suponiendo que no tuviese nada y hago dicha liquidacion y luego aparecen bienes que yo desconozco, hacienda me puede multar?
Esto es un lio, sobretodo para quien no tiene ni idea de leyes porque por mas que miro e intento informarme mi caso no es un caso comun.
Muy agradecida
Hola Carmen.
Averiguar que bienes dejó el difunto no es fácil, aunque en este post te ayudo respecto a los problemas más cotidianos
La multa por aparecer bienes, tendría lugar más que por aparecer bienes, por una deliberada ocultación de los mismos, en otro caso basta con realizar una liquidación complementaria cuando dichos bienes se descubra, y dicha liquidación sólo tendría un recargo por presentación fuera de plazo.
Si te ves algo desbordada, no estaría de más que contrates a un profesional, seguro que más que un gasto es una inversión en tranquilidad.
Saludos
Dar las gracias por todos los comentarios del Sr Rosales.
Saludos desde Tenerife
Gracias José Francisco
Buenas noches.
Agradecería información sobre la validez de un escrito, sin firmar, entregado por un abogado contador-partidor, a los herederos legítimos, en el reparto de una herencia sin testamento, y, expresando Súplica de presentación a un Juzgado de Primera Instancia de un municipio distinto al del patrimonio y domicilio habitual de los difuntos (padres).
En la partición que acompaña al escrito, mejora a 3 de los 8 herederos legítimos (hermanos de padre y madre) por consiguiente, no ha sido imparcial ni independiente y, se sospecha, que el contador-partidor ha buscado un “notario cómodo” o “notario laxo”.
Puntualizar que, el citado escrito se lo entregó a uno de los 3 herederos mejorados para que se lo hiciese llegar en mano al resto de herederos.
¿Pueden los herederos perjudicados presentar otro contador-partidor?
¿Cómo y cuántos herederos perjudicados son necesarios para impugnar la partición realizada sin renunciar a la herencia?
Muchas gracias por sus comentarios al respecto.
Hola Laura.
Para que sea válida la partición hecha por el contador partidor ha de ser aprobada por todos los herederos, o en su defecto por el juez o el notario.
Lo que pueden hacer los herederos es impugnar la partición, si esta llega a formalizarse; por ahora no hay partición, sino un mero proyecto, pudiendo impugnar cualquiera de los herederos.
Saludos
Buenas tardes, Me gustaría hacer una consulta. Mi suegra falleció hace 30 años (15/11/1988) y ahora me he enterado que en el registro civil sigue estando la vivienda a nombre de mi suegro y de su esposa (fallecida). Mi mujer en aquella época tenía 18 años y no recuerda si fue a firmar o no algo con su padre y con su hermana, dos años mayor que ella, por lo que no sabemos si formalizaron en su momento la aceptación de herencia. En estos momentos la relación con su familia paterna es nula y me preguntaba si podemos acudir a algún organismo (vivimos en Zaragoza) a consultar si eso se hizo o no. Entiendo que si no se hizo, lo correcto sería que mi mujer hiciese todos los trámites y acudir con posterioridad al Registro de Zaragoza a formalizar la inscripción por su parte que le corresponda de la vivienda.
Gracias por su tiempo y su atención
Hola Sergio.
Ante todo, hablamos de fechas en las que prácticamente nada estaba informatizado, y difícilmente si tu esposa no recuerda qué hizo, alguien diferente puede recordarlo (en todo caso, por poco que recuerde, no es habitual acudir a Notaría, y al menos eso si podría recordarlo).
Por lo demás para partir la herencia han de ponerse de acuerdo los herederos previamente, al objeto de fijar qué parte es de cada uno, por lo que hasta que esa partición o reparto de herencia no se haga, nada puede inscribir a su nombre tu esposa.
En conclusión, sean buenas o malas las relaciones familiares, no cabe otra que llegar a un acuerdo entre hermanos y padre.
Buenos días Sr. Rosales, agradeceré de su amabilidad me aclare lo siguente: Mi mujer fallecida, le deja a nuestro único hijo la nuda propiedad de sus bienes y a mi el usufructo.
Dentro de la herencia, hay unos bienes privativos (casa y terrenos) que a su vez heredó de sus padres. De esta última herencia, mi mujer liquidó el Impuesto de sucesiones y así lo hicieron también los otros tres hermanos. Los bienes no fueron inscritos en el registro de la propiedad, por lo que no figuran a nombre de los cuatro herederos. Mi pregunta es la siguiente: ¿Se pueden incluir estos bienes, no registrados, en la escritura de aceptación de herencia de mi hijo?
Gracias y saludos.
Hola Santiago.
No es que se puedan, es que se deben, pero más que en la escritura de aceptación de herencia del hijo, es en la de partición que hagas con él.
Saludos
Buenas. Me podrían ayudar en esta duda que tengo, por favor?. le expongo; Mi suegra falleció hace unos meses, sin testamento, por lo que se ha hecho declaración de herederos. Los herederos son mi marido y su hermano(los dos únicos hijos de la fallecida,puesto que mi suegro tb falleció hace años) Ahora tenemos que hacer la aceptación de la herencia. hay una cartilla con algún dinero y un piso.Mi cuñado tiene deudas de unos préstamos que pidió,y mi pregunta es que si no la paga ,si le pueden embargar su parte de la herencia ( 50% del piso) con lo que le perjudicaría a mi marido,puesto que con su 50% de piso no podría hacer nada, ni vender,ni alquilar ,ni nada. Es legal que esto suceda y le perjudique al heredero que no tiene deudas?. Espero su pronta respuesta, porque no sabemos que hacer.Muchas gracias.
Pues si es legal María de la Luz, aunque el perjudicado es sobre todo tu cuñado, no tu marido, cuya propiedad en nada se ve afectada (salvo que a efectos de usar o de disponer, siempre es más cómodo llegar a un acuerdo con un hermano que con un extraño)
Saludos
Mi padre falleció y hemos hecho ante notario la aceptación de herencia.
En cuanto al dinero que hay en el banco 3 herederos han pedido la liquidación parcial.
¿Esto se puede hacer?.
Hay una cuarta heredera que no está de acuerdo
Hola José.
No entiendo la pregunta pues la partición ante Notario ha de ser unánime; supongo que ese dinero no se incluyó en la escritura, y en tal caso el banco ha de recabar el consentimiento de todos los herederos.
Saludos
La madre de mi mujer recibirá una herencia, los tres hermanos de mi mujer tienen poderes notariales para actuar en nombre de su madre por demencia senil. A la hora de aceptar la herencia firmaran los tres hermanos menos mi mujer, ¿en que situación se queda mi mujer?
Hola José Antonio.
La partición ha de ser unánime, de modo que de no prestar el consentimiento tu mujer, el reparto no tiene valor legal alguno; por lo demás habría que ver la vigencia del poder, pues en caso de incapacidad el poder pierde su validez (salvo que el poder diga expresamente lo contrario)
Saludos
Buenas tardes,
EN comentarios anteriores relativos a la aceptación tácita de herencia, indicaba que la liquidación del impuesto de Sucesiones y Donaciones no se consideraba tal aceptación, ya que se trata de una obligación de carácter fiscal otributaria con plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante, y acompañaba alguna sentencia en este sentido del TS
Mi duda es si el pago del “Impuesto de Plusvalía” IVTNU, tendría la misma consideración de no suponer aceptación de la herencia de un inmueble. En esencia también se trata de un impuesto / tributo de carácter local y con el mismo plazo de 6 meses desde el hecho del fallecimiento.
Muchas gracias anticipadas
Entiendo que los mismos argumentos que hay en el caso de un impuesto se dan para el caso de otro impuesto (máxime cuando en último término el hecho imponible es la adquisición de bienes por causa de muerte) aunque desconozco si hay jurisprudencia al respecto.
Saludos
Buenas noches. Se puede vender la parte de una herencia? Somos 8 hermanos y una tia que era hermana de la fallecida que tambien figura en el testamento
Hola José.
La pregunta es bastante imprecisa; pues una cosa es vender los derechos hereditarios (es posible, pero más complejo de lo que imaginas) y otra los derechos que como heredero te corresponden sobre un bien, si la partición no está hecha (lo cual es posible, pero sólo como venta de cosa ajena)
Saludos
Estimado Francisco:
Hace un año murió un primo carnal sin hacer testamento y nos hemos enterado ahora.
Por parte de madre tenía una tía carnal y varios primos carnales hijos de otros tios ya fallecidos hace años. La tía murió hace un mes.
Mi pregunta es quien es el heredero ¿solo la tía y como ha muerto las personas a las que ella haya dejado herederas en su testamento? ¿o la herencia se divide por una parte a la tía y por otra a los primos?
Muchas gracias de antemano. Un Saludo.
Hola Pilar.
Como me hago un lío en el parentesco te copio los artículos del código civil que regulan el tema:
Artículo 954.- No habiendo cónyuge supérstite, ni hermanos ni hijos de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato.
Artículo 955.- La sucesión de estos colaterales se verificará sin distinción de líneas ni preferencia entre ellos por razón del doble vínculo.
Saludos
Estimado Francisco:
No me he explicado bien y con los artículos no me queda claro, la pregunta es ¿habiendo parientes de tercer y cuarto grado hereda solo el tercer grado?
Un cordial saludo.
Pues a riesgo de equivocarme y sin mirar manual alguno entiendo que heredan los de tercer grado y los de cuarto cuyo ascendiente haya premuerto (eso si por cabezas y no por estirpes)
Saludos
En relación a la pregunta que hace Pilar,
Según el Artículo 921:
En las herencias el pariente más próximo en grado excluye al más remoto, salvo el derecho de representación en los casos en que deba tener lugar.
925 El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente
Por tanto, ¿no debería heredar la tía y quedar excluidos los primos?
Muchas gracias
Ese es el artículo que me había planteado, pero repito que en el blog respondo tal como leo las respuestas y no profundizo más allá (pues en otro caso estaríamos más que ante comentarios ante un consultorio jurídico gratuito)
Lo cierto es que jamás se me ha planteado el caso y por tanto jamás he tenido que resolver el problema
Gracias por tu aportación
D. Francisco, gracias; un Auto deniega la inmatriculación de una finca porque el promotor del exp dominio inmatriculador (heredero del dueño de la finca), aunque no hay oposicion y todo ha sido correcto, sin embargo no ha aceptado herencia. Pero nos parece que el juez se ha equivocado ya que en la demanda no se pidió nada el heredero. Lo que se suplicaba era que se inscribiera o inmatriculara ese bien a favor del fallecido (…que aunque no venga al caso y de echo murió antes……………..por justicia se le debe reconocer ese derecho)
Hola Anabel.
Resulta un poco raro el auto tal y como lo narras, pues el hecho de promover el expediente de dominio implica aceptación tácita de herencia.
Probablemente el problema no sea la falta de aceptación sino de partición; en todo caso, las resoluciones judiciales son recurrieres, y seguro que tu abogado (que por otra parte conoce los detalles) sabrá como hacerlo.
Saludos
Buenas tardes Don Francisco:
No consigo resolver una duda que tengo desde hace varias semanas. El caso es que fallecido el padre de 4 hijos, dejó por legado a la viuda el pleno dominio del tercio de libre disposición, pero no se hizo ni aceptación ni partición. Ahora, fallecida la viuda,¿Pueden los hijos hacer la aceptación y la partición correspondiente al fallecimiento del padre en nombre de su madre? Entiendo que acreditado que son los herederos de su madre, fallecida ésta, tienen facultad para aceptar en su nombre con adjudicación de elementos concretos, la herencia del marido fallecido con anterioridad?
Gracias por su ayuda y un cordial saludo.
Hola Pablo.
No veo problema alguno.
Saludos
Hemos recibido una herencia unos hermanos, donde existen hermanos incapacitados judicialmente, creo que tengo que solicitar al juzgado nombramiento de defensor judicial, pudiendo aceptar la herencia a beneficio de inventario, y luego solicitar al juzgado su aprobación.
Sin embargo, mi pregunta, es dichos tramites, los puede hacer todos ante el Juzgado, es decir, pedir el nombre de defensor judicial del incapacitado, y también solicitar la aceptación y la partición de la herencia, y ello sin tener que pasar por la notaria.
Muchas gracias de antemano, y un saludo,
Para aceptar y partir la herencia no es obligatorio acudir a la notaría, pues tan válido es el documento privado como la escritura pública (distinto es si hablamos de sus efectos y consecuencias).
Saludos
Es difícil encontrar a escritores con conocimientos sobre este tema , pero creo que sabes de lo que estás hablando. Gracias compartir un articulo como este.
Muchas gracias
Hola mi caso, mi padre falleció y fuimos al notario abrir el testamento y el mi madre tiene el 50 y mis hermanos y yo el 50 hicimos los pagos de sucesiones y plus valía mi pregunta, mi madre tiene el uso y disfrute de las dos casas no hicimos escritura de herederos me pueden embargar ami por que tengo deudas un saludo
Hola Julia.
Obviamente pueden embargar tus derechos hereditarios, aunque dado lo que cuentas es difícil que el acreedor sea consciente de la existencia de dichos derechos hereditario y pueda probar su existencia.
Saludos
Un saludo !
Mi caso es el siguiente :
Mi marido ha fallecido estábamos casados y tenemos dos hijos en común ,pero él tenia de su primer matrimonio dos hijos más .
Ha dejado testamento en el cual deja la legítima estricta a los 4 hijos (esto es en Palma de Mallorca ) y a mi me nombra heredera universal y en caso de que yo fallezca a nuestros hijos en común .
En la herencia solo hay un piso que se debe más de la mitad y dos coches por pagar ,como sería la repartición de la legítima y si las deudas solo me queda a mi , tengo que pagarles en metálico a los hijos de su primer matrimonio? Y quería saber sito estoy cubierta con este tipo de testamento .
Muchas gracias por su atención.
Hola María.
No he aplicado en mi vida el derecho balear, que de hecho hace 21 años que no estudio, por lo que te recomiendo que acudas a un abogado que estudie tu caso.
Saludos
Buenas noches ,tengo que viajar a valencia a la aceptación de una herencia,yo vivo en una ciudad diferente, y me es imposible viajar, como puedo hacerlo?gracias
Hola Mamen.
Puedes hacerlo en cualquier notaría, y que telemáticamente remita a Valencia la copia autorizada, aunque desconozco si lo que se trata es de aceptar (para lo que bastas tu) o partir la herencia (para lo que lo más recomendable es que, si mi compañero lo acepta, firmen como mandatarios verbales tuyo y luego ratifiques)
Saludos
Buenas noches
Mi padre falleció dejándonos herederos a 3 hermanos y la legítima a la cuarta hermana.
Nos regimos por el código catalán. Mi padre 5 años antes de morir y en plenas facultades mentales me otorgo a mi poderes globales o los llamados poderes de ruina. Mi hermano en el momento de la aceptación de la herencia, reclamaba un dinero que había en la cuenta que mi padre por diversas causas casi todas justificadas ya no tenía en el momento de su fallecimiento. Y me acusan a mi de haberlo cogido amparándome en esos poderes que tenía. Hasta donde tengo yo obligación de justificar a los herederos lo realizado con consentimiento de mi padre.?
Muchas gracias
Hola Sara.
Tal y como te he dicho antes, estas obligada a justificar tu actuación, el límite lo pone la autoridad judicial, y anticipar el resultado de un pleito es siempre una temeridad, te recomiendo que contrates a un abogado.
Saludos
Buenas noches,
Hasta que punto tiene que justificar las acciones realizadas una persona con poderes globales con el beneplácito del otorgante, a los herederos del mismo.
Pueden demandarlo?
Gracias
El apoderado ha de rendir cuentas al poderdante o sus herederos, y por supuesto que puede ser demandado reclamando bien información que se niegue a dar, bien por las responsabilidades en las que haya podido incurrir desempeñando el cargo.
Saludos
Buenas tardes,
Le expongo el caso: Tras el fallecimiento de mi hermano, el cual otorgó testamento, instituyendo herederos a mi y a sus otros dos hermanos, hicimos una declaración privada de herederos y liquidamos los correspondientes impuestos. Mi hermano tenía una casa en propiedad. Mis dos hermanos no quieren vender ni comprar la casa, pero yo sí. Dado que la herencia se aceptó tácitamente, ¿sería posible la división de cosa común?
Muchas gracias,
Hola Natalia.
La mera liquidación de impuestos no implica aceptación o renuncia de la herencia, por lo que habría que ver los términos en los que se ha hecho esa declaración privada.
Sea como fuere: si no pedir la división de la cosa común, si puedes requerir notarialmente a tus hermanos para que manifiesten si aceptan o renuncian la herencia, y en caso de aceptación reclamar judicialmente la partición.
Te aconsejo que acudas a un abogado para ver cual es el cauce más correcto.
Saludos
Buenas tardes. Antes que nada, agradecer su atención. Tengo una única hermana incapacitada judicialmente y de la cual soy tutora. Recientemente ha fallecido una tía nuestra en otra ciudad y otra comunidad autónoma. Ésta, soltera y sin descendientes, deja en su testamento todos sus bienes a repartir entre todos sus sobrinos en partes iguales.
Ya he tenido q desplazarme en 2 ocasiones a la ciudad donde falleció mi tía ya que el registrador de la propiedad no aceptó los poderes notariales que yo hice en mi nombre y en el de mi hermana (a favor de 2 primas hermanas que residen en dicha ciudad) para q se ocuparan de los trámites, aceptación de herencia, etc (partición de todo a partes iguales). Una vez aceptada la herencia me informan el notario y el abogado de que he de solicitar autorización judicial para la inscripción a nombre de mi hermana de la parte que hereda en el registro de la propiedad.
En todo momento se habla de solicitarlo al juzgado que la incapacitó, donde yo presento inventario anual.
Ahora me comenta un abogado de la ciudad donde residimos mi hermana y yo, que ésto se ha de solicitar en el partido judicial donde falleció mi tía, en un juzgado que no conoce el caso, con unos gastos bastante importantes, con procurador, etc…
Puede usted darme una segunda, o una tercera opinión… para intentar aclarame y proceder de la manera correcta?
Todo resulta muy complicado
Hola María José
Respecto al juzgado competente siento no poder ayudarte pues es un tema procesal y los notarios no intervenimos en juicio, por lo que es una cuestión que jamás se me ha planteado ni estudiado.
Respecto a la necesidad de aprobación judicial de la partición realizada por el tutor, no es cuestión de opiniones, es que así lo fija el Código Civil.
Saludos
Buenos días:
Murió mi suegra y se realizó la testamentária, la cual incluía 1 cuenta del banco . Dejo dos herederos a repartir la herencia en partes iguales y uno de ellos se niega a firmar en el banco para poder repartir la cuenta, alegando bienes del hogar que no aparecen en la testamentaria para nada. ¿ puede impedir que cobremos la parte que nos corresponde del banco si no firma?, ¿ que podemos hacer después de 3 años esperando a que firme?. Muchas gracias
Hola Manuel.
Lo único que puedes hacer es reclamar judicialmente la partición, para lo que deberás acudir a un abogado e ínterponer una demanda.
Saludos
Buenas noches.
Mi padre falleció y mi madre está incapacitada legalmente. Ambos estaban separados legalmente pero tenían gananciales- Yo soy tengo la tutela. No había testamento, pero me informan de que ella a ella le corresponde el 50% más el 10% de usufructo. ¿necesariamente tengo que solicitar autorización judicial para la aceptación de la herencia por parte de mi madre?, el gestor me dice que si el notario no lo exige no es necesario.
En caso de tener que hacerlo, ¿lo puedo hacer yo directamente o es imprescindible hacerlo a través de abogado y procurador?
un saludo y gracias por toda la ayuda de su página.
Hola María
De entrada si tus padres estaban separados no veo ese usufructo, pero sin ver la documentación poco puedo añadir.
Por lo demás el problema es sobre todo que como heredera tienes un conflicto de intereses con tu madre para liquidar gananciales, por lo que hay que nombrar defensor judicial (respecto a si es necesario abogado y procurador, lo desconozco)
Saludos
Buenas tardes.
Mi suegra recibió de un hermano la mitad de una herencia (50% de un piso Y 50% de unas cuentas) . Se aceptó la herencia entre mi suegra y sus sobrinos. Mi suegra murió a las semanas de esa aceptación. Al hacer la aceptación de la herencia de mi suegra, nos damos cuenta que el notario no ha incluido el dinero de las cuentas bancarias de la herencia de su tio. El impuesto está pagado cuando la aceptó mi suegra, pero mi marido y mi cuñado (aunque estan exentes de pago por vivir en Castilla y léon) no han incluido ese dinero, ya que no aparece en las escrituras de la notaria. Tenemos que hacer una escritura complementaria?
Si la cuenta está cerrada, como pedimos un certificado de esas cuentas?
Nos puede suponer algun problema dejarlo como está?
Hola Juan Gabriel
No es necesario hacer una escritura nueva, lo importante es que hayais incluido las cuentas en la liquidación del impuesto, por lo demás bastaría un documento privado
Saludos
Hola: Mi hermana, casada sin hijos, falleció en marzo de 2017 dejando sus bienes a mi madre que aceptó la herencia y recibió su parte con los datos que presentó el marido de mi hermana. La abogada que orientó a mi madre no pidió la última declaración de la renta de mi hermana ni solicitó en las entidades bancarias si tenian alguna cuenta. El marido de mi hermana invertía en bolsa y me consta que poseían acciones y bastante efectivo. Mi pregunta es si se puede solicitar tanto la última declaración de la renta de mi hermana así como los saldos y movimientos de sus cuentas en las entidades bancarias. Muchas gracias.
Hola Raquel
Entiendo que tiene interés legítimo como heredera para solicitarlo
Saludos
Estimado Francisco, le comento mi caso para ver si usted es tan amable de informarme sobre él.
Mi padre falleció el 22/10/2020 dejando testamento donde y cito textualmente
“SEGUNDA: Lega el usufructo vitalicio de todos sus bienes, derechos y acciones, relevándola de la obligación de hacer inventario y prestar fianza, y con facultad para tomar por sí posesión de este legado, a su citada esposa”.
“TERCERA: instituye herederos por iguales partes a sus dos hijos (nombre y apellidos), sustituéndoles en los casos de renuncia, premoriencia o incapacidad de alguno de ellos por sus respectivos descendientes”.
Quinta: nombra tutor de su hijo ( nombre y apellido), cuando por razón de su incapacidad, estuviera necesitado de este organismo tutelar, a su otro hijo Joaquín Ayala”.
Pues bien, el problema que me encuentro es que mi padre con posterioridad a este testamento incapacitó (sentencia de 1994) a mi hermano (97% de discapacidad) y fue nombrado tutor él mismo, con lo cual en este momento mi hermano discapacitado no tiene representante legal (recientemente informé al juzgado de este hecho).
¿Cómo haremos para aceptar la herencia, pagar sucesiones y plusvalía?
¿Podemos dejar la partición y adjudicación de la herencia para cuando fallezca mi madre, que tiene en la actualidad 94 años?
Mi padre tiene una casa con un valor catastral de 29.000 euros en gananciales con mi madre y unas acciones de telefónica y Mapfre también en gananciales y dos cuentas bancarias en una de ellas estamos mis padres y mi hermano y yo de titulares y en la otra cuenta bancaria sólo estaba mi padre de titular y de autorizados mi madre y yo.
Gracias anticipadas por su atención.
Hola Joaquín
La partición de la herencia no es obligatoria, por lo que se puede hacer cuando más os convenga; eso si, debido a la incapacidad de tu hermano, y en su beneficio, convendría nombrarle un tutor (ten en cuenta que si fueras tu o tu madre, para hacer la partición de la herencia, sería necesario un defensor judicial, debido al conflicto de intereses).
Saludos
Hola , gracias por el estupendo trabajo que haces. Te expongo nuestro caso para ver si me puedes dar tu opinión:
La cuestión es que mi mujer ha recibido una herencia de su madre en la que se reparte una finca urbana de unos 700m2 entre los tres hermanos. A nivel catastral en dicha finca hay dos parcelas urbanas pegadas la una a la otra . En una de ellas hay construida una casa de dos plantas y la otra parcela esta vacía.
A los dos hermanos de mi mujer les han adjudicado la planta 0 y 1 respectivamente de la parcela construida. A mi mujer la ha correspondido la otra parcela sin construir.
El problema es que en el registro la parcela original está sin segregar y realmente no hay dos parcelas, sino una a nivel registral. Sin embargo a nivel de catastro si que figuran la dos.
El caso es que no sabemos como proceder :
Antes de llegar a un acuerdo para aceptar/partir la herencia seria bueno saber si las parcelas son segregables para ver a que tipo de acuerdo se llega ¿no?
¿Se podría solicitar la segregación antes de partir la herencia? ¿Tenemos qué aceptar la herencia y después solicitar la segregación?
Hola Javier.
Efectivamente es más que conveniente que compruebes si es posible la segregación, que por lo demás y con la correspondiente licencia habréis de hacer al tiempo de la partición hereditaria.
Saludos
En primer lugar, agradecer su excelente disposición manteniendo esta línea de ayuda en temas tan comunes como a veces complicados. Paso a plantearle mi consulta: Se trata de dos testamentos otorgados ante notario en 1.998 por un matrimonio ya fallecido, con tres herederos legítimos. Los testamentos reparten con precisión todos los bienes existentes entre sus tres hijos (algunos inmuebles), pero por otras desavenencias personales no se ha protocolizado notarialmente el reparto, ni se ha aceptado la herencia, ejecutando la voluntad de los testadores, aunque de hecho ya se ha materializado en gran parte tal reparto. En su momento se presentó a liquidación de impuestos la relación de todos los bienes existentes a la muerte de los testadores. Actualmente dos de esos herederos testamentarios han fallecido, ambos a su vez con herederos legítimos, y el que aún vive que era el causante de esas desavenencias, ya acepta totalmente el reparto tal como se dispuso en los referidos testamentos.
¿ Que trámites se deberían realizar en este caso para ejecutar la voluntad de los testadores ? Contando con la colaboración de todos los herederos actuales, ¿es un asunto de exclusiva competencia notarial? Aunque los testamentos están otorgados en Albacete, ¿ Cualquier notario sería competente al respecto ?.
Gracias nuevamente por su atención,
Hola Luis
En cuanto al Notario competente, lo es cualquier Notario de España que las partes libremente designen
Ante la falta de acuerdo lo que procede es: O pedir nombramiento de contador partidor por la mayoría (no es necesario abogado y es más rápido), o demandar judicialmente la partición (más lento, siendo necesaria la intervención de abogado y procurador).
Saludos
Hola. Muchas gracias por su ayuda.
Mi padre falleció este año, y estamos realizando la herencia. Los herederos implicados somos 3: mi madre, a la que lega el usufructo vitalicio de todo, salvo del piso en el que vive con mi hermana. Mi hermana está incapacitada judicialmente, siendo tutores mi padre (fallecido) y mi madre. A mi hermana lega el 50% de la vivienda en la que vive con mi madre (dicho 50% era de mi padre, al estar en gananciales). Y a mí me constituye como heredero de todo lo demás.
En este caso la notaría me dice que es necesario el nombramiento de un defensor judicial que represente a mi hermana, porque entiende que hay conflicto de intereses entre el tutor (mi madre) y la incapacitada (mi hermana), y de que además hay dudas razonables de que la legítima de mi hermana esté cubierta, ya que hay más inmuebles que tienen mis padres en gananciales.
Hay también en el testamento un contador-partidor, que es otro familiar.
¿Es realmente necesario el defensor judicial, cuando en el testamento estaba claro cuál era lo que dejaba a mi hermana?
Gracias.
Hola Raul
No entiendo cómo pretendes que te diga algo distinto de lo que te ha dicho mi compañero, pero efectivamente así lo dispone el Código Civil
Saludos
Hola. Muchas gracias por su ayuda.
Mi padre falleció este año, y estamos realizando la herencia. Los herederos implicados somos 3: mi madre, a la que lega el usufructo vitalicio de todo, salvo del piso en el que vive con mi hermana. Mi hermana está incapacitada judicialmente, siendo tutores mi padre (fallecido) y mi madre. A mi hermana lega el 50% de la vivienda en la que vive con mi madre (dicho 50% era de mi padre, al estar en gananciales). Y a mí me constituye como heredero de todo lo demás.
En este caso la notaría me dice que es necesario el nombramiento de un defensor judicial que represente a mi hermana, porque entiende que hay conflicto de intereses entre el tutor (mi madre) y la incapacitada (mi hermana), y de que además hay dudas razonables de que la legítima de mi hermana esté cubierta, ya que hay más inmuebles que tienen mis padres en gananciales.
Hay también en el testamento un contador-partidor, que es otro familiar.
¿Es realmente necesario el defensor judicial, cuando en el testamento estaba claro cuál era lo que dejaba a mi hermana?
Gracias.
Hola Raúl
Ante todo me gustaría que entendieras que esto no es un consultorio jurídico gratuito y mucho menos donde pedir una segunda opinión; es más, cuando un profesional da una opinión, quien pide una segunda opinión, me parece que debería de dar algún argumento para ello, o encontrarse en una situación desesperad (como un diagnóstico médico de extrema gravedad)
Por lo demás no pides una segunda opinión, porque no es un tema opinable, sino que es clarísimo que el código civil pide ese defensor judicial pues el artículo 299 así lo pide en los siguientes casos.
“1. Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales o el curador. En el caso de tutela conjunta ejercida por ambos padres, si el conflicto de intereses existiere sólo con uno de ellos, corresponderá al otro por ley, y sin necesidad de especial nombramiento, representar y amparar al menor o incapacitado.
2. En el supuesto de que, por cualquier causa, el tutor o el curador no desempeñare sus funciones hasta que cese la causa determinante o se designe otra persona para desempeñar el cargo.
3. En todos los demás casos previstos en este Código.”
Saludos