Requerir al heredero que ni acepta ni renuncia la herencia

Infórmate sobre cómo requerir al heredero que ni acepta ni renuncia la herencia en la notaría de Sevilla que sirve el Notario Francisco Rosales.
heredero que ni acepta ni renuncia Francisco Rosales de Salamanca

¿Qué problemas causa el heredero que ni acepta ni renuncia a la herencia?

Un problema muy frecuente en las herencias es el de los herederos que no hacen absolutamente nada, pues dado que la partición de la herencia hay que hacerla unánimemente, y no cabe repartir bienes si no se ha aceptado la herencia, por ello el heredero que ni acepta ni renuncia la herencia, lo que hace es bloquear la partición, incluso antes de interponer una demanda contra el.

El heredero que ni acepta ni renuncia, fuerza a los demás interesados a un pleito (con el coste y tiempo que ellos supone) para previamente saber: no ya cómo repartir, sino entre quienes hay que repartir la herencia, por lo que hay que requerir al heredero para que decida si acepta o renuncia la herencia.

Hasta ahora la única solución para realizar un requerimiento al heredero, era incoar un procedimiento judicial; sin embargo el actual artículo 1005 del CC dispone:

Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.

Este requerimiento al heredero que ni acepta ni renuncia, para que decida sobre una u otra cosa, desde el 23 de Julio de 2015 se realiza mediante notario, con lo que de forma económica y rápida resolvemos el problema anteriormente indicado (en otro artículo veremos como solucionar notarialmente el problema de la unanimidad en la partición mediante el nombramiento de contador partidor).

Hay que tener mucho cuidado si somos requeridos de esta forma, pues la falta de contestación nos priva de la posibilidad de aceptar a beneficio de inventario, y puede provocar que respondamos con todos nuestros bienes presentes y futuros de las deudas del difunto.

¿Qué ofrece el requerimiento al heredero notarial frente al judicial que se hacía hasta ahora?

La agilidad, la rapidez y la eficacia.

Evidentemente no cabe desconocer del colapso de los tribunales de justicia, y más en temas de jurisdicción voluntaria, que provoca una duración indeterminada de cualquier actuación judicial.

Lo cierto es que ahora ese requerimiento se hace notarial y no judicialmente, no siendo necesaria la intervención de abogado (aunque si recomendable, pues este requerimiento puede ser un paso previo a un litigio sobre partición de herencia).

¿Qué documentos hay que entregar al Notario si quiero requerir al heredero para que acepte o renuncie Clic para tuitear
  1. DNI del requirente y en su caso documentos que acrediten la representación.
  2. Dirección del heredero requerido en la que haya de realizarse el requerimiento.
  3. Copia autorizada del testamento o de la declaración de herederos intestados (no son válidas ni fotocopias ni copias simples ni e mails)

 

El último requisito es consecuencia, de que estamos ante un proceso de jurisdicción voluntaria, por lo que el Notario habrá de comprobar tanto el interés legítimo del requerido, como la identidad de la persona a la que se remite el requerimiento. La cual no podemos olvidar que tiene derecho a contestar, así como que desde que se realiza el requerimiento al heredero, empieza para este a correr el plazo para aceptar al beneficio de inventario.

¿Qué puede requerir notarialmente al heredero para que acepte o renuncie la herencia? Clic para tuitear

Nada dice el Código Civil en este punto, por lo que es una cuestión que queda sujeta a la apreciación del Notario autorizante.

Obviamente quien acredite ser heredero o legatario tiene interés legítimo para realizar el requerimiento.

También aquellos que por la renuncia a la herencia serían llamados como herederos intestados, o como sustitutos.

¿Cabe realizar el requerimiento por poder? ¿vale el poder para pleitos?, a la primera pregunta entiendo que si, pero a la segunda entiendo que habrá que estar muy atentos al contenido del poder para pleitos para ver si dicho poder comprende la facultad de instar actas notariales.

¿Aceptaría yo el mandato verbal? la respuesta es negativa, pues los actos realizados por un mandatario verbal tienen que ser ratificados por el mandante, pero hecho el requerimiento sus efectos se producen automáticamente, por lo que podría suceder ante la falta de ratificación que el heredero se viera obligado a manifestar su voluntad o a soportar las consecuencias de su inactividad, ante el requerimiento realizado por quien no tiene interés legítimo.

¿Y los parientes del heredero pueden actuar en su nombre? entiendo que si dichos parientes tienen interés en la herencia pueden actuar en su propio nombre, pero en otro caso la respuesta es negativa, pues el interés en que el heredero acepte o renuncie la herencia es el interés económico.

¿Pueden instar el requerimiento los acreedores?, entiendo que si, pues tienen interés en la defensa de su crédito

¿Pueden hacerlo los trabajadores? también entiendo que si, si el empresario es persona física, aunque no si se trata de una persona jurídica, salvo que la situación de indivisión de la herencia genere una acefalia en los órganos de la sociedad (extremo este de dificilísima prueba).

¿Pueden hacerlo los que tengan algo en común con el difunto? entiendo que si, pues en otro caso no podrían ejercer un derecho esencial que tiene todo condueño y que es el de pedir el cese de la comunidad.

¿A qué notario acudir cuando el heredero ni acepta ni renuncia la herencia?

Por ello es competente el Notario del lugar donde haya de realizarse el requerimiento al heredero, esto es el Notario de la localidad en la que resida o pueda ser hallado el heredero que ni acepta ni renuncia la herencia.

Nada impide que acudamos a la Notaría más cercana y que ese Notario requiera telemáticamente a su compañero, lo cual incrementa los costes, pero nos ahorra viajes (que ni son gratis, ni dejan de costar un tiempo).

¿Y que pasa si realizado el requerimiento al heredero este se niega a recibirlo?

Lo cierto es que el heredero que recibe un requerimiento (como cualquiera que sea requerido por un Notario) no tiene que firmar nada.

El Notario siempre se identifica como tal, y antes de empezar indica el objeto de su presencia, ofreciendo una copia del requerimiento.

El no aceptar esa copia, así como cualquier resistencia activa o pasiva, no afecta a la validez del requerimiento (art 203 RN), por lo que lo que se está es cometiendo el grave error de arriesgarse a responder con su propio patrimonio de todas las deudas del causante.

¿Hecho el requerimiento al heredero, cómo contesta el requerido?

Tiene treinta días naturales para comparecer en la Notaría y contestar si acepta o renuncia, más su contestación no se realiza mediante diligencia (como en las actas tradicionales) pues ha de autorizarse una escritura separada, que ha de costear el propio requerido, dado que el artículo 49 de la Ley Notarial, exige escritura  para los expedientes  que tengan por objeto una declaración de voluntad o la realización de un acto jurídico que implica la prestación de consentimiento.

Entiendo igual que José Carmelo Llopis Benlloch que el requerido, mediante diligencia sólo puede contestar que ya ha aceptado o renunciado, que no es heredero, o que se reserva el derecho a contestar en plazo.

Obviamente si se autoriza la escritura de aceptación o renuncia el Notario deberá extender la oportuna nota indicando el resultado.

Recordemos que es libre de contestar o no, pero que de no hacerlo en plazo, se entiende que acepta pura y simplemente.

¿Cuanto cuesta el acta de requerimiento al heredero que ni acepta ni renuncia la herencia?

Se trata de un documento sin cuantía, por lo que poco más de 100/150 € (aunque puede incrementarse el coste si el Notario tiene que acudir varias veces o el requerimiento es muy largo, o muy extensos los documentos que se incorporan al acta).

 

Si quiere saber más sobre la aceptación de la herencia puede consultar gratuitamente nuestro blog, así como si quiere saber las diferencias entre un heredero y un legatario.

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