Hacer un post tutorial para herencias es fruto de una anécdota que recientemente ha sucedido en mi despacho y que me gustaría compartir con vosotros.
Tengo la costumbre de aprovechar cuando firmo una declaración de herederos para “reñir” a los ciudadanos, y recordarles que si firmo ese documento es porque alguien falleció sin testamento; y eso ya no tiene remedio.
En ese momento son muy conscientes de lo engorroso que es la declaración de herederos intestados, por lo que les recuerdo que si no quieren que sus seres queridos pasen por esa situación, no está de más hacer testamento (máxime cuando se hace en unos diez minutos y cuesta unos 40€)
Inexorablemente todos me dicen que comentarán con su padre o su cónyuge el tema.
Y a todos les respondo que cuanto tengan a su padre madre o cónyuge delante; ya me encargaré de reñirles yo, pero que ahora los tengo a ellos delante, así que (salvo que vayan a vivir eternamente) es mejor que resuelvan sus problemas y no los ajenos.
Estaba en estas, cuando la heredera me comenta que es increíble que no haya un manual o tutoríal para las herencias, pues es un tema muy complicado.
Fui fulminante.
Señora, ese manual existe, y se llama Código Civil
La respuesta me dejó frío.
Ya lo se, soy licenciada en derecho, y lo he intentado, pero es muy complicado de entender
Visto su interés en un tutorial para herencias, y visto que el Código Civil, para un licenciado en derecho no es un tutorial, me quedé con la duda de si estaba ante el único ciudadano español capaz de entender el manual de instrucciones de un mueble de Ikea.
Sea como, llevo perdida la cuenta de las entradas de mi blog, en las que explico los problemas de las herencias, y desconozco cuantas webs hacen lo mismo, por lo que intentaré hacer ese tutorial para herencias, aunque antes quisiera recordaros unas cosas.
- Que notario te asesora gratuitamente de las cuestiones jurídicas relacionadas con la escritura que vas a firmar.
- Que si lo que necesitas es: no ya saber qué hacer, sino qué te conviene hacer, es más que recomendable acudir a un abogado (pues el asesoramiento del notario es imparcial, y el del abogado conforme a tus intereses)
- Que igual necesitas otros profesionales en función de lo compleja que sea la herencia
- Que no hay cosa mas barata que la que se paga, y que la mejor manera de tener problemas, es hacer por uno mismo aquello que no sabe hacer.
¿Distingues un derecho de una obligación?
Una cosa es el plazo para liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones (seis meses a contar desde el fallecimiento) y otra bien distinta el plazo para practicar la partición (que no existe).
Anticipando lo que luego veremos, el liquidar impuestos, es el mero cumplimiento de un deber formal, por lo que no implica aceptación de herencia (sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 1998)
Es recomendable, pero no obligatorio, que aproveches que “te metes en papeleo” para dejarlo todo zanjado; pero estamos ante una mera recomendación general, que no vale siempre (especialmente si dudas de las deudas del causante)
¿Qué bienes dejó el difunto?
Sobre el tema tengo escrito este post.
Lo cierto es que no hay manera infalible de saber que bienes y deudas dejó una persona; y que desde luego si sus herederos (que algún trato tuvieron con él) no lo saben, ni el causante dejó instrucciones (un acta notarial es un documento muy barato) mucho menos lo sabrá un tercero.
En todo caso, hay soluciones, como las que te explico en el post que te he puesto al principio, y puede que por la complejidad del asunto, sea necesario incluso contratar a un detective (pero pocos son los casos en la práctica en lo que es necesario
¿Acepto o no la herencia?
Estamos ante un momento muy importante para el heredero, pues aceptando la herencia, la recibe: con lo bueno (los bienes) y lo malo (las deudas)
Toda precaución a la hora de aceptar la herencia es poca, y por eso en este post te explico qué es la aceptación de la herencia.
Nada impide, aceptar a beneficio de inventario, o pedir inventario antes de aceptar o renunciar, y sobre el tema tienes escrito este post, pero recuerda:
- Que el inventario tiene unos plazos muy perentorios
- Que el inventario lo hace el heredero bajo su responsabilidad
Por supuesto que la renuncia de herencia es algo importante, y sobre ella te informo en este post.
Puede suceder que el heredero no haga nada, lo cual perjudica a los demás coherederos, quienes podrán requerirle para que manifieste si acepta o renuncia la herencia.
También puede que no sea posible encontrar al heredero, por lo que habrá que nombrarle judicialmente un representante.
¿Sabes qué es la comunidad hereditaria?
Una vez aceptada la herencia, los herederos forman lo que se llama la comunidad hereditaria.
Esta comunidad recae sobre todos los bienes, y no sobre la suma de los mismos.
Parece difícil de entender, pero imagina un lapicero lleno de lápices.
En la comunidad hereditaria tienes derecho sobre el lapicero lleno de lápices, que no es lo mismo que tener derecho sobre cada lápiz.
Para que de tener un derecho sobre un conjunto de bienes, pases a tener derecho sobre unos bienes concretos, es necesaria la partición.
¿Qué es la partición?
Es la valoración de bienes, pago de deudas y reparto del remanente entre las personas llamadas a la sucesión; normalmente por acuerdo entre herederos que hayan aceptado la herencia (ojo que conviene no confundir al heredero y al legatario).
Sin embargo este acuerdo se tiene lugar:
- Previo pago de deudas
- Respetando el derecho de los legitimarios (que no tienen por qué ser herederos) sin perjuicio de que puedan ser desheredados
- Por acuerdo unánime, de modo que la falta de acuerdo de uno de los herederos impide la partición.
Para evitar los inconvenientes de la falta de acuerdo unánime entre los herederos caben tres soluciones:
- Que el propio testador haga la partición (infrecuente en la práctica pues nadie sabe cuando va a morir ni que bienes tendrá)
- Que entre los herederos se entable un procedimiento judicial y que sea el juez el que decida
- Que el Notario a instancia de la mayoría nombre contador partidor que se encargue de repartir la herencia
¿Hay tutorial para herencias?
Pues creo que en este post lo hago, y no se cuantos tutorales más te he enlazado en los que se van desgranando los artículos más importantes del Código Civil, pero hay muchos más.
No es que las herencias sean complicadas, es que el ser humano lo es, e igual que no hay dos personas iguales, no hay dos herencias iguales.
En todo caso, si ya has visto que incluso para un licenciado en derecho resulta complicado entender el tema, por eso vuelvo a insistir en que no está de más que te dejes asesorar por los profesionales que según el caso concreto vayan a ser necesarios.
Buenas tardes, tengo un cliente que hizo testamento y falleció instituyendo herederos, por partes iguales, en todos sus bienes, derechos y acciones, a sus dos mencionados hijos, y les sustituye vulgarmente por sus respectivos descendientes, con derecho de acrecer en defecto de sustitución.
Uno de sus dos hijos está en la cárcel y quiere repudiar la herencia, tiene dos hijos menores de edad, y quieren repudiar la herencia del padre.
Mi pregunta es: ¿Pueden repudiar la herencia del padre y aceptar la herencia del abuelo?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Hola Fernando.
O te he entendido mal o el padre de esos nietos está vivo, por lo que simplemente es imposible aceptar o renunciar la herencia hasta que fallezca.
Renunciando el padre de los niños (y por tanto hijo del difunto, salvo que te haya entendido mal) los nietos pueden o no ser llamados en función de como esté redactada la cláusula de sustitución, concretamente si especifica o no en qué casos opera la sustitución a favor de descendientes.
Saludos
Hola buenos días tengo unas dudas haber si alguien me puede ayudar..
Hace 20 años mi madre se separó de mi padre..por vicios y más de mi padre no supimos de él hasta hace 2 años que nos llamó la policia diciendo que mi padre estaba en el hospital esperando que alguien lo recogiera que como hija le no lo podíamos dejar que teníamos la obligación de ir a por el…
Fuimos lo llevamos a su casa y movimos todo para meterlo en una residencia con ella nos tocó renunciar a su patria potestad…ahora a fallecido y se an puesto en contacto unos primos mios que no conozco por qué el piso donde vivía mi padre era de mis abuelos y ellos quieren vender…al renunciar al él ya no tengo derecho a su parte de casa o tengo que volver a renunciar a sus bienes?ya que el más que bienes tiene deudas y préstamos..haber si alhuien me puede ayudar
Hola Rocío.
Sin ver la documentación, especialmente si tus abuelos murieron con o sin testamento y esa renuncia de tu padre, poco puedo añadir; en todo caso si tu padre dejó más deudas que bienes, recuerda que ante todo el heredero responde con sus propios bienes de las deudas del causante.
Saludos
interesante gracias !
Buenos días D. Fernando
Mis suegros ya fallecidos hicieron una compraventa privada (nunca fue elevada a pública ante notario ) de 3 fincas a una de sus hijas. Esta hija era propietaria de otra finca que lindaba con las citadas y esta si que estaba en documento público ante notario.
La hija hizo una agrupación de las 4 fincas ante notario y las inscribio en el registro de la propiedad.
Es posible hacerlo si tres de las fincas no constaban en documento público hecho ante notario.
Muchas gracias
Hola Angel
Tal y como lo cuentas no es posible, más demostrar documentalmente lo que dices es difícil, por no decir casi imposible.
Saludos
Estimado Sr. Rosales:
¿Hay que esperar a la lectura del Testamento por parte del notario para empezar con la ejecución de la herencia,haya albacea o no?
Hola Alberto.
La lectura del testamento es algo que sale en las películas pero que no existe; el Notario no lee el testamento, sino que da copia del mismo a quien tenga interés legítimo y acredite la defunción.
Saludos
Apreciado Sr. Rosales:
En diciembre del 2018 murió mi padre (Derecho civil Catalán).
En testamento (año 1967) dispuso heredera universal a mi madre cuando estaban casados.
Somos tres hermanos
Mis padres se divorciaron en el 2005, pero en l 2017 se volvieron a casar.
Dos hermanos junto con la madre mantenemos una relación tensa con el tercer hermano.
Preguntas:
1 Sigue siendo válido el testamento, he oido que lo pueden impugnar por el divorcio, a la notaria que hemos presentado todos los documentos y no ha dicho nada al respecto a mi madre.
2. Mi madre ha calculado la legítima de cada hermano en base a la escritura notarial que determina el caudal hereditario: a. en cuanto tiempo debe liquidar la legítima y como se formaliza de manera que no se pueda exigir más importe.
Hola Ignacio.
No he aplicado nunca el derecho catalán, de hecho estudié la compilación originaria y no el actual código de derecho sucesorio (no habiendo aplicado nunca uno u otro) por lo que en poco o nada puedo ayudarte.
Es cierto que en Cataluña se entiende revocada la disposición a favor del cónyuge en caso de divorcio, pero nada se dice en caso de nuevas nupcias con el mismo cónyuge (por lo que en su momento estudié de derecho Catalán, creo que la disposición es válida)
La legítima la calcula el heredero, y si no están de acuerdo los legitimarios lo que procede es que reclamen, no habiendo fórmula alguna para evitar la reclamación, salvo llegar a un acuerdo.
Saludos
Mi padre ha fallecido recientemente. Tenían hecho testamento del uno para el otro. Somos tres hijas y estamos todos de acuerdo en la participación de los bienes a mi madre. Nos encontramos que el banco quieren que hagamos un trámite que se llama testamentaria. Es obligatorio?. Ellos eran cotitulares y nosotras autorizadas…y la cuenta niña han bloqueado aún comunicando el fallecimiento. Nos dicen que es para repartir la herencia….Muchas gracias de antemano
Hola Rosario.
Es cierto, aunque testamentaría es el nombre que habitualmente se le da a la partición de herencia, siendo además necesaria la liquidación de impuestos.
Saludos
Hola mi padre dejo una licencia de taxi a nombre de uno de mis hermanos compartido con otro heredero .este lleva demorando el reparto 4 años,como puedo reclamar mi parte de los beneficios que están obteniendo?
Si este hermano tiene la licencia ya a su nombre por motivos de jubilación,aunque en el testamento especifica que esa licencia está a su nombre por ese motivo (la jubilación)e indica que todo es a partes iguales y uno de los herederos a rechazado la herencia por no pagar una deuda contraída con anterioridad con otro de los herederos.se puede cobrar esa deuda con los beneficios del taxi? Y si se la cobra la deuda con un bien que le correspondía, que pasa si el que a cobrado esa deuda no firma para poder repartir la herencia, tenemos que pagar los interés de esa deuda los demás herederos si pasa el tiempo y no firma el heredero que se va a cobrar la deuda con el bien del que ha renunciado la herencia?
Espero que me haya explicado bien.
Eramos 5 herederos y al renunciar el heredero deudor la herencia ,ahora somos 4. Mi padre no hizo testamento y se lo dejo todo a mi madre y ella cuando falleció en el testamento explica el motivo de que ese bien este a su nombre pero que todo es a partes iguales.
Gracias por su ayuda .un saludo
Hola Eloisa
Creo que una cosa es heredar una licencia de taxi (que tendrá el valor que tenga) y otra muy diferente los beneficios derivados del ejercicio de la actividad de taxista.
En todo caso habría que ver la documentación concreta para darte unas explicaciones más fiables, cosa para lo que te recomiendo que acudas a un abogado.
Saludos
Estimado Sr,
Mi tía hizo testamento de la siguiente forma:
PRIMERO.- Lega a sus cinco sobrinos (NOMBRES), por partes iguales, cuanta parte y/o derecho pertenece a la testadora en cualesquiera bienes inmuebles, tanto de naturaleza rústica como urbana, sitos en el término municipal de (NOMBRE PUEBLO) (CIUDAD).
Les sustituye vulgarmente por sus respectivos descendientes, y en su defecto con derecho de acrecer.
SEGUNDA.- Sin perjuicio del legado antes dispuesto, instituye heredero en el remanente de sus· bienes, derechos y acciones, a su sobrino (NOMBRE),a quien sustituye vulgarmente por sus descendientes.
En este caso yo soy el heredero, y mi pregunta es la siguiente:
Si mis cinco hermanos o algunos de ellos(los legatarios) renunciasen al legado, ¿esa parte legado (si renunciasen los 5 sería el total) pasaría a ser parte de mi herencia?. Si fuese así ¿Podría yo renunciar a ese legado sin perder el derecho del resto de la Herencia?
Muchas gracias
Hola Antonio.
La renuncia de un legatario, a mi entender acrece a los demás colegatarios, no al heredero.
Por lo demás el heredero que es al mismo tiempo legatario puede renunciar al legado y no a la institución de heredero.
Saludos
Hola Francisco,
El tema de las herencias no sabes lo engorroso que es hasta que no te ves metido en una 🙂
En mi caso, nuestro padre falleció en junio de 2018. Nos cogió de imprevisto, fue una muerte repentina a los 62 años, sin testamento, y sin conocer sus deudas.
Una vez realizado el Inventario, las deudas eran muy superiores al patrimonio (solo había un vehículo en propiedad y algo de dinero en sus cuentas), entonces decidimos mi hermano y yo renunciar a la herencia. Estamos en junio de 2019.
Unos días antes de la firma en el Notario, fallece nuestra madre, después de una larga enfermedad. Estaban casados en régimen de gananciales, y ella tampoco tenía patrimonio por su parte. Esta vez mi madre si dejo testamento. Algo aprendimos de la primera!
Entonces hacemos la Renuncia de la Herencia de mi padre y de mi madre en el mismo documento el mismo día.
Estos días recibo una llamada del banco donde tenía mi padre sus cuentas, informándome de que el plan de pensiones que tenía mi padre en su entidad, nos corresponde a los hijos cobrarlo.
En su momento estaba previsto que lo recuperara mi madre, pero con su fallecimiento lo dejamos aparcado. No nos dio tiempo a presentar los documentos.
En el contrato del Plan de Pensiones indica que los beneficiarios en caso de fallecimiento lo serán por orden preferente y excluyente:
1º- CONYUGE
2º- HIJOS
3º- PADRES
4º- HERMANOS
5º- HEREDEROS LEGALES
La duda surge, si tenemos derecho a recuperarlo mi hermano y yo, habiendo renunciado a la herencia de mi padre y de mi madre, y estando mi madre aún en vida en el momento del fallecimiento de mi padre.
En caso de cobrarlo, ¿se podría considerar una aceptación tácita de la herencia? He hecho la consulta y en tengo respuestas de todo tipo.
Un saludo y enhorabuena por su blog!
Hola Tomás.
Una herencia renunciada no puede aceptarse ni expresa ni tácitamente; en cuanto al plan de pensiones no lo tengo nada claro, pues no es un seguro de vida donde si habría derecho al cobro y todo va a depender de su naturaleza jurídica (tendría que repasar la normativa sobre planes de pensiones y ver el contrato en concreto….lo que excede con mucho de las pretensiones de este post, y del tiempo del que dispongo -un domingo-)
Saludos
Estimados señores:
Tras la muertes de mis padres, sus herederos debemos abrir ambos testamentos porque en su momento, cuando falleció mi madre hace quince años no se hizo nada. Su matrimonio fue en régimen de gananciales y los únicos bienes son un piso y una cuenta corriente. La pregunta específica es la siguiente. Mi madre falleció en 2005 y mi padre en 2019. Ambos en sus testamentos establecieron claúsulas diferentes para el caso de supervivencia o no del otro conyúge, con condiciones de reparto dispares para sus hijos . Dado que no se abrió en su momento,¿ cuándo se lea el testamento de mi madre por el notario, se aplicará la situación a día de hoy año 2020 con mi padre fallecido o la que había en el tiempo del fallecimiento de mi madre en 2005 que entonces estaba vivo?
Agradezco de antemano la respuesta.
Hola Arbutio
Cada herencia tiene sus normas, y dichas normas son las impuestas en cada testamento al tiempo del fallecimiento de cada causante.
Saludos
Estimado Sr. :
Mi madre felleció el año 2017 habiendo heredado de su hermano (mi tio). Dicha herencia la ingresó en una cuenta que abrió a nombre de mi madre y de un hermano mío. Seis meses antes de fallecer mi madre, mi hermano se hizo trasferencias a otra cuenta suya y de su mujer y cerró la cuenta. Ahora dos de los hermanos no queremos firmar la escritura de partición porque entendemos que falta esa cantidad que mi madre heredó de mi tío. Él dice que en la fecha de fallecimiento de mi madre esa cuenta no existía y que esa cantida es “privativa” y que se la dió mi madre a el. En hacienda no consta que mi madre haya donado nada a nadie. Le hemos pedido que justifique los gastos de ese dinero que ha sacado de dicha cuenta. Como no llegamos a un acuerdo ha interpuesto una demnada de disolución de cosa común. ¿Puedo presentar la cantidad de esa cuenta ante el notario para que forme parte de la herencia? ¿Puedo pedirle al Juez que dicha cantidad forme parte de la herencia? ¿Ha cometido mi hermano un delito de apropiación indebida?
Muchas gracias por sus respuestas.
Hola Ángel.
Ante Notario podéis presentar la documentación que unánimemente creáis oportuno, pero si no hay unanimidad, nada puede hacer el Notario, y sólo cabe la vía judicial, en la que cada uno aportará las pruebas que crea oportunas y el juez decidirá.
Saludos
Estimado señor.
A ver mis padres quieres hacer testamento, nosotras somos 5 hermanas hijas de ellos dos y mis padres a una de mis hermanas no les quieren dejar nada de herencia, yo quería saber si eso lo pueden hacer, ya que no se hablan con ella y quieren deseredarla me puedes explicar si eso se puede? Ya que nosotras tampoco queremos que se quede con la herencia de mis padres. Gracias
Hola Sonia
La desheredación es posible en nuestro país, pero por causas graves, si quieres saber más del tema https://www.notariofranciscorosales.com/la-desheredacion/
Saludos
Muy buenas:
Vivo en Cataluña y somos tres hermanos y un sobrino (mi hijo, mis dos hermanos no tienen descendencia). Mis padres quieren dejárnos en herencia todos sus bienes por partes iguales. Si yo fallezco, ¿Mi parte pasaría a mi hijo? ¿Si fallece alguno de mis hermanos, su parte se sumaría a la del resto de herederos o pasaría también a mi hijo? Muchas gracias
Hola Tania
Todo va a depender del contenido del testamento, y de si el fallecimiento de tus hermanos es antes o después de tus padres.
En la Notaría más cercana en la que hagan el testamento se lo explicarán mejor.
Saludos
Estimados,
Mi madre tenia dos hermanos, sin hijos ninguno de los dos, todos los bienes de la familia siguen escriturados a nombre de mis abuelos. Al fallecer el primero de sus hermanos (que no tenia testamento), solamente se hizo la liquidación del dinero del banco, por tanto las escrituras quedaron como estaban. Al fallecer el segundo hermano, aquí es donde viene el problema, que si que tenia testamento, él legó el testamento unas fincas a sus dos sobrinos ( mi hermano y yo), eran fincas que tenia como adjudicadas ( aunque no escrituradas, pero se las habían repartido de manera oficiosa).Aparte de esta propiedades hay muchas otras propiedades en las que las herederas eran mi madre y mi tío, después de fallecer el primer hermano ( aunque todo sigue escriturado a nombre de mis abuelos). En el ultimo punto del testamento dice; En el remanente de todos los bienes, derechos y acciones, instituye heredero a su esposo, siendo sustituido por sus dos sobrinos ( mi hermano y yo ) y por los sobrinos de su esposa.
Parece que esta no era la intención, según mi tía política, pero ahora los sobrinos políticos también entrarían en la partición de los bienes remanentes ( los que siguen escriturados a nombre de mis abuelos), es cierto? de que manera se podría solucionar, puede mi tía solucionar este tema de alguna manera?
Gracias
Hola Raul
El tema es lo suficientemente lioso como para no poder darte una respuesta sin ver la documentación y estudiarla tranquilamente; pero sea como fuere, si tu tío os nombró heredera a su esposa, y esta vive, ningún derecho tenéis vosotros y sus sobrinos políticos, sino sólo ella, y tras el fallecimiento de ella, quien ella disponga en su testamento.
Saludos
Muy buenos días:
Hace 7 años falleció nuestro padre, sin testamento, lo que poseía era una vivienda en gananciales con nuestra madre de 40 metros y un fondo de inversión
Nos recomendaron hacer lo siguiente reparto de vivienda y dinero en documento privado, liquidando el impuesto de sucesiones, pero sin liquidar el Impuesto de Plusvalía Municipal
Ahora ya no puede vivir nuestra madre sola con lo que el piso hace tiempo está vacio, cara a regularizar la situación es donde nos asaltan las dudas con este impuesto Plusvalía Municipal, además ahora parece dicen no es legal
En resumen para regularizar esto, tendríamos que pagar este impuesto, está prescrito o ya no se paga
Agradecemos de antemano su magnifico blog y si puede contestarnos pues también agradecidos, muchas gracias reciba nuestros mejores saludos y deseos de lo mejor para vd y los suyos gracias
Hola Jose Antonio
Perdona pero no entiendo exactamente la pregunta y el problema, más si se trata de una cuestión fiscal, es más adecuado que pregutes a un abogado especializado en la materia.
Saludos
Hola, Francisco. En primer lugar, gracias por ‘dejarte encontrar’. Perdón por la extensión.
Soy concejal de un pequeño municipio de 190 habitantes. Hace unos meses hemos recibido información y constatación de que, según testamento otorgado por un señor relacionado con este municipio, nuestro ayuntamiento ha sido instituido, según cláusula primera de dicho testamento, como único y universal heredero, con la condición de que con el patrimonio que herede, proyecte y ejecute una residencia de ancianos en el municipio o, en su caso, un centro de día para atención de los mismos. Si después de las citadas actuaciones quedara alguna cantidad sobrante, ésta deberá utilizarse con el fin social de atender a las personas de la tercera edad de la población en sus necesidades asistenciales…
Tras las gestiones preceptivas se comprueba que la cantidad de los bienes, tanto en inmuebles como en metálico es de unos: 770.000 euros. Por otra parte se han solicitado de los técnicos de nuestra Diputación Provincial los informes sobre el coste que supondría el cumplimiento de las condiciones expresadas anteriormente en el testamento. La residencia que podría proyectarse para ser mínimamente rentable supondría unos gastos de 2.082.000 euros y el centro de día, gastos de 1.259.000 euros. Ante lo cual el Pleno del Ayuntamiento acuerda repudiar la herencia, dando así cumplimiento al artículo 12 del Real Decreto 1372/1986… por el que se dispone… …no obstante, si la adquisición llevare aneja alguna condición o modalidad onerosa, como es el caso, sólo podrán aceptarse los bienes previo expediente en el que se acredite que el valor del gravamen impuesto no excede del valor que se adquiere. Por lo que se expone anteriormente, queda acreditado que dicho gravamen en ambos supuestos (de residencia o centro de día) es muy superior al valor que se adquiría aceptando la herencia.
En consecuencia, se están ejerciendo la acciones judiciales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 993 del Código Civil y 99.3 de la Ley 15/2015 de 2 de julio.
Mis preguntas son:
1ª.- ¿Se ha actuado correctamente?,
2ª.- ¿Se habría actuado legalmente aceptando la herencia a sabiendas de lo expuesto en el ya citado art. 12 del Real Decreto 1372/1986…?
3ª.- Quiero suponer que, cuando se otorgó dicho testamento (julio de 2011) había capital suficiente para poder cumplir la voluntad del testador manifestada anteriormente y que, dado el transcurso del tiempo y diversas circunstancias este capital se ha quedado en la cantidad ya mencionada.
Mi pregunta es:
¿Se podría variar la modalidad de beneficencia expuesta como voluntad del testador por otra más acorde con el capital actual de la herencia, siempre, claro está, con todas las justificaciones y acreditaciones oportunas?
Hola Faustino.
Sin ver la documentación es imposible ayudarte, máxime no siendo derecho administrativo.
Sea como fuere la voluntad del testador es ley en su sucesión.
Saludos