El servicio de hosting que deberían de prestar los Notarios

Infórmate sobre el servicio de hosting seguro al ciudadano en la Notaría de Sevilla que sirve el Notario Francisco Rosales.
hosting Francisco Rosales de Salamanca

Según la publicidad de Ancert, con el servicio de Hosting la Agencia Notarial de Certificación permite a cualquier empresa privada, pública, o colegio profesional crear su propia Autoridad de Certificación o disponer de una Autoridad de Registro para la gestión de sus certificados electrónicos

Lo cierto es que el Notariado lamentablemente está a años luz de comprender los problema que plantea el Hosting, que no es sino un servicio de internet en el que un proveedor te alquila (sigo sin entender por qué no vender o vender a plazos) un servidor en el que puedes alojar todo tipo de datos, como:

  1. Páginas webs.- así el host es el lugar en el que está alojada nuestra web o nuestro blog, siendo especialmente necesario un buen servicio de hosting y que este sea seguro cuando se trata de webs corporativas de sociedades (sean anónimas o limitadas).
  2. Ficheros.- Las posibilidades son enormes, pero servicios de hosting son por ejemplo los que presta google o i cloud para alojar nuestros contactos, correos electrónicos, y los archivos más variados (muchos son los los abogados y empresas que usan por ejemplo google drive, i cloud, o Drop Box, aprovechándose de las ventajas de su gratuidad, pero sin ser conscientes de los problemas de seguridad y privacidad que plantean estos servicios).

La mayoría de los servicios de hosting se prestan en el extranjero, lo cual acarrea problemas legales y de privacidad muchísimo más importantes de los que nos creemos (no podemos desconocer que la Agencia Nacional de Seguridad de EEUU y el Tribunal de Vigilancia de Inteligencia Extranjera de EEUU -país en el que se ubican la mayoría de las grandes empresas de internet como Google, Microsoft, Apple, o Facebook- tiene un importante control sobre el tema, y prueba de ello es la ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera que existe en dicho país o el control que de cientos de imágenes hace la NSA).

Actualmente son cada vez más las empresas y profesionales que crean perfiles en redes sociales, con el objeto de dar a conocer sus productos y servicios en Internet, siendo muy conveniente que estos perfiles sociales sean debidamente protegidos.

La creación de esos perfiles sociales supone la celebración de un contrato de adhesión con alguna de las grandes empresas del sector (Twitter, Facebook, Google +, Linked in, Pinterest etc), pero sería recomendable un lugar en la nube (protegido Notarialmente) en el que se conserven de forma segura los nombres de usuario y contraseñas (así como las modificaciones de los mismos que podamos hacer por razón de seguridad o estrategia).

Igualmente sería muy recomendable este servicio de hosting, para facilitar el trabajo de una figura jurídica que cada vez más tendrá trascendencia, como es la del albacea digital.

Finalmente este servicio de hosting sería muy recomendable para los cientos de ficheros que numerosas empresas tienen archivados en lo que se llama cloud computing.

¿Qué ventajas tiene el cloud computing?

  1. Reducción de costos: No hay necesidad de adquirir hardware y software lo que reduce costos operativos en infraestructura, mantenimiento y energía.
  2. Flexibilidad: El servicio de nube se paga de acuerdo a la demanda.
  3. Movilidad: Los datos de una empresa al quedar alojados en la nube pueden ser consultados por los empleados desde cualquier lugar, con el consiguiente ahorro incluso en locales para su empresa.
  4. Focalización: Cloud Computing permite a las compañías centrarse en su negocio principal.
  5. Ecología: Usar la nube se ahorra en equipos y componentes electrónicos, así como en energía.

¿Qué desventajas tiene el cloud computing y cómo pueden resolverlas los Notarios?

  • Seguridad: Se debe ser muy cuidadoso con el manejo de la información para evitar que los datos sean robados por hackers o extraviados en agujeros de seguridad, evidentemente poco pueden hacer los Notarios frente al problema del hackeo, si ni la misma Casa Blanca está libre del mismo, pero no es el mismo el riesgo que corremos si alojamos nuestros datos en un servidor situado en las Islas Caimán que si lo hacemos en los servidores del Notariado, amén de que a efectos de responsabilidad, es estéril hablar de las posibilidades de reclamar daños y perjuicios a servidores extranjeros, por supuesto la seguridad implica calidad y constante control por parte de auditorías externas que certifiquen esa seguridad (por ejemplo cumpliendo la norma de seguridad ISO/IEC 27001).
  • Privacidad: Datos confidenciales y sensibles como planes de mercadeo, lanzamientos de productos, información personal de empleados, datos financieros pueden quedar en manos de terceros si no se tienen las medidas preventivas, siendo que el Notario no sólo tiene un secreto profesional, sino que parte de la idea del secreto del protocolo, que lleva siglos funcionando en nuestro país, amén de quecomo profesional cualificado del derecho será especialmente cuidadoso en la protección de datos.
  • Conectividad: La velocidad de acceso a la información dependen de la velocidad de la conexión a internet, y de la velocidad de los servidores, siendo cientos los servidores deficientes o con nula atención al ciudadano. El Notariado a través de Ancert cuenta con potentes servidores (por lo que podrá Ud tener problemas de conectividad en su empresa, pero no en la empresa que le presta el servicio de cloud computing).
  •  Eficacia.- Todo el servicio de cloud computing se presta on line o por teleasistencia, lo cual es relativamente eficaz, pues luego cuando haya algún problema todos sabemos la desesperación que supone hablar con una teleoperadora. Hay más de 3000 Notarios repartidos por toda la geografía española que atienden personalmente al ciudadano, sin las incomodidades que todos sabemos que se producen con la teleasistencia.

Desde estas líneas llamo al Consejo General del Notariado, para que tenga visión de futuro y aborde los numerosos problemas que este tema puede plantear (evidentemente e imposible luchar contra los gigantes informáticos, pero si se puede llegar a acuerdos con ellos y dichos acuerdos sólo pueden ser celebrados al más alto nivel).

Entiendo que igual que el Notario puede ser depositario de todo tipo de objetos, y el Reglamento Notarial, regula las Actas Notariales de depósito; nada impide el depósito ante Notario de archivos informáticos más o menos complejos, que no es sino el servicio de hosting, siempre que el Notario cumpla con los deberes que le impone el secreto del protocolo (en este caso aplicado al secreto de claves y contraseñas) y los requisitos legales en materia de protección de datos.

La posibilidad que ofrece el reglamento notarial, de autorizar actas de depósito es (a juicio de esta notaría) la solución jurídica que debe usarse para resolver estos problemas, si bien, un mejor servicio centralizado por parte de la Agencia Notarial de Certificación, evitaría numerosos problemas, por lo que desde estas líneas animamos a dicha entidad para que investigue y ofrezca este servicio.

Si desea saber que es el contrato de escrow le informamos gratuitamente en nuestro blog.

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