Presentación telemática de escrituras a los Registros de la Propiedad y Mecantil

Infórmate sobre cómo realizar la presentación telemática de escrituras en la notaría de Sevilla que sirve el Notario Francisco Rosales.
Presentación telemática Francisco Rosales de Salamanca

Normativa que regula la presentación telemática de una escritura en los Registros de la Propiedad y Mercantil

La Presentación telemática de escrituras fue Inicialmente regulada en el artículo 112 de la célebre Ley 24/2001, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, reformada parcialmente en este punto por la también célebre Ley 24/2005, de reformas para el impulso de la productividad.

Actualmente el que el artículo 249.2 del Reglamento Notarial tras la reforma 45/2007 de 29 de Enero dice:

2. Tratándose de copias autorizadas que contengan actos susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil, de conformidad con el artículo 112 de la Ley 24/2001, de 27 de Diciembre, a salvo de que el interesado manifieste lo contrario deberán presentarse telemáticamente.

En consecuencia, el notario deberá expedir y remitir la copia autorizada electrónica en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el mismo día de autorización de la matriz o, en su defecto, en el día hábil siguiente. Se exceptúa el supuesto de imposibilidad técnica del que deberá quedar constancia en la copia que se expida en soporte papel de la causa o causas que justifican esa imposibilidad, en cuyo caso podrá presentarse mediante telefax en los términos previstos en el apartado siguiente. El notario deberá hacer constar en la matriz mediante diligencia la fecha y hora del acuse de recibo digital del Registro correspondiente, sin perjuicio de hacer constar tales extremos, en su caso, en el Libro Indicador.

El notario será responsable de los daños y perjuicios que se cause al interesado como consecuencia del retraso en la expedición de copia electrónica y su presentación telemática, excepto en los supuestos de imposibilidad técnica.

3. A salvo de lo dispuesto en el apartado precedente, el notario podrá remitir por telefax el mismo día del otorgamiento al Registro de la Propiedad competente comunicación sellada y suscrita, en su caso, de haber autorizado escritura susceptible de ser inscrita por la que se adquieran bienes inmuebles o se constituya un derecho real sobre ellos, y en los demás casos en que lo solicite algún otorgante, o lo considere conveniente el notario. En su caso, el notario será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de la presentación telemática de cualquier título relativo al mismo bien y derecho con anterioridad a la presentación por telefax de la comunicación, a salvo de que se hubiera utilizado esta vía por imposibilidad técnica o como consecuencia de que así lo hubiera solicitado el interesado. Dicha comunicación dará lugar al correspondiente asiento de presentación y en ella constarán testimoniados en relación, al menos, los siguientes datos:

a) La fecha de la escritura matriz y su número de protocolo.

b) La identidad de los otorgantes y el concepto en el que intervienen.

c) El derecho a que se refiera el título que se pretende inscribir.

d) La reseña identificadora del inmueble haciendo constar su naturaleza y el término municipal de su situación, con expresión de su referencia catastral y, según los casos, del sitio o lugar en que se hallare si es rústica, nombre de la localidad, calle, plaza o barrio, el número si lo tuviere, y el piso o local, si es urbana, y, salvo en los supuestos de inmatriculación, los datos registrales.

El notario hará constar en la escritura matriz, o en la copia si ya estuviese expedida ésta, la confirmación de la recepción por el Registrador y su decisión de practicar o no el asiento de presentación, que éste deberá enviar el mismo día o en el siguiente hábil.

¿Por qué conviene la presentación telemática de una escritura en el Registro de la Propiedad?

Porque aunque seamos dueños de nuestros bienes desde el momento de la firma de la escritura, nos podemos ver perjudicados si el que nos transmite dicho bien: es embargado o si vende a un tercero y el embargo o la venta llega antes que nosotros al Registro de la Propiedad.

La inscripción protege de cargas y de dobles ventas, pero la protección se produce desde que nuestra escritura es presentada (siempre y cuando llegue a inscribirse).

Al presentar telemáticamente tu escritura te proteges frente a embargos y dobles ventas Clic para tuitear

¿Por qué conviene la presentación telemática de una escritura en el Registro Mercantil?

Porque si no lo hacemos y aunque el acto sea válido sólo lo será entre las partes, pero no afecta a terceros, que por tanto podrán alegar que desconocen el acto.

Recordemos que solo hay Registro Mercantil en las capitales de provincia, por lo que con la presentación telemática de las escrituras evitamos desplazamientos.

¿Qué otras ventajas tiene la presentación telemática de una escritura en los Registros de la Propiedad y Mercantiles?

Si realiza la presentación telemática de una escritura que autoriza, el Notario será notificado de los defectos que puedan tener las escrituras, y no podemos olvidar que en la gran mayoría de las ocasiones esos defectos son meros errores sin mayor trascendencia que el propio Notario puede subsanar por si mismo, de modo que evitaremos desplazamientos para retirar y volver a presentar las escrituras, con las consiguientes molestias y pérdida de tiempo y de dinero.

En todo caso el Registrador no califica si no se le justifica:

  1. La liquidación de impuestos, especialmente el ITP/AJD  (aunque muchos actos inscribibles en el Registro Mercantil no hay que liquidarlos) y la presentación a liquidación por el IIVTNU (comúnmente conocido como “plusvalía municipal”).
  2. Si se trata del Registro Mercantil, además si no se le realiza la provisión de fondos para el Boletín Oficial del Registro Mercantil (salvo que sea la constitución de una SL).

 

¿Qué ventajas tiene la presentación telemática de una escritura frente a la presentación por telefax?

1.- La presentación telemática de una escritura genera un asiento de presentación de sesenta días de duración, igual que lo haría la copia autorizada en papel, asiento que, por tanto, no es preciso consolidar mediante la presentación de la copia autorizada en papel. Mientras que el asiento de presentación practicado cuando se envía por telefax la comunicación del resumen de la escritura caduca si en el plazo de los diez días hábiles siguientes no se presenta en el Registro copia auténtica de la escritura que lo motivó.

2.- Ese asiento de presentación se produce en el momento de remisión telemática, de esa forma si se presenta fuera del horario del registro (cosa muy habitual) no hay que esperar a la apertura, es más ganaría prioridad frente a la presentada por telefax en mismo día.

3.- Permite que el notario tenga conocimiento fehaciente de la situación registral de la escritura, y por tanto de sus posibles defectos, por lo que puede ponerse en contacto con los interesados o la gestoría para intentar arreglarlos, y no depende de que le llegue la escritura defectuosa.

4.- Evita el desplazamiento físico al Registro de la Propiedad y Mercantil, con el consiguiente ahorro de tiempo, bastaría con aportar al notario la documentación complementaria (fundamentalmente el justificante de pago de impuestos y la provisión de fondos del BORME) para que también por medios telemáticos lo remita, y una vez inscrita el notario puede imprimir una copia en la que incorpora un testimonio justificando la inscripción.

Estas ventajas logras si el Notario presenta telemáticamente tu escritura Clic para tuitear
  1. Supone un ahorro de costes para el consumidor.
  2. Da agilidad al trámite, pues los plazos necesariamente se acortan.
  3. Da transparencia a todo el procedimiento, pues en todo momento se puede conocer la situación en la que se encuentra la escritura presentada.
  4. Supone una adecuación del servicio de la fe pública y la seguridad jurídica preventiva a la realidad social actual.
  5. Da mayor presencia a algo tan importante como es el soporte físico del título que el ciudadano guarda luego con celo en su poder. En efecto, la carpeta que sale de la Notaría protegiendo el título es devuelta con miles de pegatinas, sellos, anotaciones… cuando no en mal estado por las idas y venidas de un lugar a otro o por el trato que ha sufrido en la oficina registral.

 

Resoluciones de la DGRN sobre presentación telemática de escrituras en los Registros de la Propiedad y Mercantil

El Registrador no es que pueda, sino que debe comunicar al Notario autorizante, o a su sucesor en el protocolo, por vía telemática y con firma electrónica reconocida, tanto la práctica del asiento de presentación, como, en su caso, la denegación del mismo, la nota de calificación y la realización de la inscripción RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2008.

Presentada telemáticamente una escritura, si posteriormente se extiende en ella alguna diligencia o incorpora algún documento cabe trasladar testimonio de dicha diligencia o documento telemáticamente al Registro (en el caso concreto era el justificante de la liquidación de impuestos Resolución de 4 de febrero de 2008.

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