El servicio de sellado en tiempo que deberían de prestar los Notarios
Infórmate sobre el sellado en tiempo en la Notaría de Sevilla que sirve el Notario Francisco Rosales.¿Para qué sirve el sellado en tiempo?
El Sellado en tiempo (en ingles time stamping) sirve a empresas y particulares para:
- Garantizar la existencia de cualquier archivo electrónico en una fecha, por ejemplo el que contiene una transacción o comunicación, garantizando además la integridad de los datos.
- Garantizar que un archivo electrónico no ha sido alterado (sea acreditando que no va a ser alterado, o que no lo ha sido).
¿Quién presta actualmente un servicio de sellado en tiempo?
La Agencia Notarial de Certificación (ANCERT) entre sus servicios si ofrece el de sellado en tiempo, aunque hay que advertir que dicho servicio es prestado por dicha Agencia Notarial de Certificación, esto es: una sociedad limitada cuyo único socio es el Consejo General del Notariado, por lo que el servicio de sellado en tiempo prestado por esta entidad (y otras que hay en el mercado) no es un servicio Notarial.
En este enlace encontrará la lista de los prestadores de servicios de certificación reconocidos por el Ministerio de Industria, así como los servicios de certificación electrónica que pueden prestar.
Afortunadamente puede comprobar que ANCERT es actualmente prestador de servicios de certificación cualificado a los efectos del Reglamento Eidas 910/2014.
Ello tiene mucha importancia a efectos de la Ley de Crédito Inmobiliario:
- Porque dicha ley en su artículo 14 entre otras cosas dispone “el sistema deberá permitir al Notario una comprobación fehaciente de la fecha en que se incorporaron a la aplicación, para su puesta a disposición del mismo Notario”
- Porque sólo un time stamp cualificado es prueba fehaciente según el artículo 41.2 dispone “Los sellos cualificados de tiempo electrónicos disfrutarán de una presunción de exactitud de la fecha y hora que indican y de la integridad de los datos a los que la fecha y hora estén vinculadas.” cosa que no sucede con el sello electrónico simple de ANCERT que según el mismo artículo, simplemente ha de ser aceptado como medio de prueba.
¿Cuál es la diferencia entre un sellado en tiempo prestado por un Notario y el prestado por una empresa?
No nos engañemos, una cosa es el documento electrónico, o el archivo electrónico y otra diferente es el sellado electrónico.
- Un archivo electrónico es un documento privado, con el valor que dicho documento tiene, y que sea sellado en tiempo no altera esta naturaleza.
- Un sellado en tiempo si lo presta un prestador de servicios de certificación sigue siendo un documento privado, pero reforzado por una especie de prueba testifical.
Si el que sella en tiempo es un tercero de confianza que además es Notario, el documento sellado sigue siendo privado, pero el sello es documento público, por lo que se garantiza en dicho documento privado tres cosas:
- Su conservación, pues numerosos son los documentos privados que se pierden (desapareciendo definitivamente la posibilidad de usarlos como medio de prueba)
- Su fecha, así conforme al artículo 1218 del Código Civil.
- El hecho que motiva su otorgamiento, conforme al art 1218 del Código Civil (ojo que el hecho que aquí motiva el otorgamiento es la mera existencia de un documento electrónico).
Es importante saber que la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, cuyo artículo 3.5 (tras la reforma llevada a cabo por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información) nos indica cuando estamos ante un documento electrónico, y cuando dicho documento electrónico tiene la consideración de documento público:
Se considera documento electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para que un documento electrónico tenga la naturaleza de documento público o de documento administrativo deberá cumplirse, respectivamente, con lo dispuesto en las letras a) o b) del apartado siguiente y, en su caso, en la normativa específica aplicable.
¿Qué diferencia hay entre un sello en tiempo electrónico y un documento notarial?
Hay que advertir que el sellado en tiempo por tanto, no acredita ni la identidad ni la capacidad de las personas que realizan el archivo electrónico, y que no puede contener juicio de legalidad del contenido de dicho archivo electrónico, pero que si prueba su existencia (lo cual es ya de por si un paso importante).
Sólo si el sellado lo realiza el Notario individual (que es el único que según la legislación española tiene atribuida la fe pública en relaciones de derecho privado) y no una empresa, el documento sellado electrónicamente además de prueba, será prueba fehaciente, en otro caso su valor será el de cualquier documento privado o como mucho tendrá el valor que resulte de una prueba pericial (normalmente esta será conveniente para analizar el archivo sellado).
Recordemos que en todo caso el sello te tiempo es un simple hash, y que la posibilidad de que el Notario deje constancia en acta de archivos electrónicos con su hash siempre está ahí (tal y como explico en este post)
¿Para qué me puede interesar sellar en tiempo un archivo electrónico?
Las posibilidades de usar el sellado en tiempo de un archivo electrónico son tan amplias, como amplias pueden ser las utilidades de un archivo electrónico, pero a modo de ejemplo:
- Para acreditar la existencia de un SMS, un correo electrónico o un whatsaap (por ejemplo de requerimiento de pago), aquí habría que distinguir si lo que se trata es de acreditar su existencia o su envío a la hora de determinar cómo debe de proceder el Notario.
- Para acreditar el contenido de las condiciones generales de contratación de cualquier compra on line (pues es muy frecuente que dichas condiciones sean cambiadas unilateralmente por las empresas que venden on line).
- Para acreditar que no se ha alterado, ni manipulado un archivo de audio o de video.
- Para acreditar las publicaciones de las webs corporativas de empresas.
- A efectos de comercio exterior, y contratos celebrados a distancia (por correo electrónico o internet) entre personas que se encuentran en distintos países (lamentablemente no existe coordinación entre los Notarios de los distintos países, ni entre Notarios y Cámaras de Comercio)
¿Cuál es el precio y la realidad del servicio de sellado en tiempo que presta el Notariado?
La política actual de precios de Ancert, dista mucho de ser competitiva y apta para satisfacer las necesidades que plantea dicho sellado en tiempo, que también puede obtenerse en cualquier Prestador de Servicios de Certificación Cualificado (QSTP en inglés).
Actualmente el Notario que suscriba este servicio con Ancert (previo pago de la cuota anual, completamente inasumible -salvo para algún asunto de tal relevancia que se esté dispuesto a pre constituir pruebas electrónicas con costes exorbitados) tiene dos opciones para prestar servicio de sellado en tiempo.
- En la opción “Firma electrónica de documentos”.- Permite al Notario firmar cualquier archivo accesible desde su ordenador utilizando los certificados electrónicos FEREN, con ello bastaría acudir con un archivo informático a la notaría, para que el notario tras abrirlo y comprobar su contenido garantice dicho contenido.
- En la opción “Verificación de documentos”.- Permite garantizar la integridad de un documento firmado, y la validez del certificado con el que se efectuó la firma, se garantiza así que el archivo recibido no ha sido alterado. Valida las firmas emitidas por los colectivos notariales de España e Italia
Lo cierto es que lamentablemente el desconocimiento de las nuevas tecnologías por parte de muchos Notarios, así como la inasumible política de precios de Ancert, hace que este utilísimo servicio no se esté prestando.
La falta de percepción de la realidad que tienen los órganos del Notariado, la falta de una adecuada formación de los Notarios, la ausencia de un plan de márketing, la despreocupación del legislador, e insisto una política de precios razonable; está provocando la aparición de “notarios informáticos” que no son Notarios, pero se adaptan a las exigencias del mercado global, sin las garantías, sin la profesionalidad, sin la seriedad, sin la discreción, y sin la calidad de servicio que un Notario siempre ofrece.
En cuanto al coste del sellado en tiempo hay que distinguir:
- El documento (acta o testimonio) redactado por el Notario para realizar el sellado en tiempo, que está sujeto al arancel notarial.
- El servicio de sellado en tiempo que realice el Notario, el cual no está sujeto al arancel Notarial, y por tanto a las reglas de mercado.
Lo que si que no veo es la obligación del Notario individual de contratar el servicio de sellado en tiempo con Ancert, que no tiene exclusiva alguna atribuida por ley en la materia, es más pretender dicha exclusiva iría contra el artículo 5.1 de la ley 9/2014 de 9 de Mayo sobre telecomunicaciones.
“La explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas se realizará en régimen de libre competencia sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley y su normativa de desarrollo”
Como consecuencia de esta Norma la Notaría de Los Palacios y Villafranca que sirve Francisco Rosales de Salamanca Rodríguez ha iniciado gestiones con diversos prestadores de servicios de Certificación homologados por el Ministerio de Industria, con el objeto de poder mejorar los servicios on line que puede prestar a los ciudadano.
A efectos de la web corporativa de sociedades, actualmente no cabe un sellado que permita garantizar que se ha mantenido un anuncio en la web durante un periodo de tiempo (pues el sellado en tiempo prestado por Ancert sólo se refiere al momento de dicho sellado).