Divorcio ante Notario

Infórmate sobre el Divorcio ante Notario en la notaría de Sevilla que sirve el Notario Francisco Rosales.
divorcio ante notario Francisco Rosales de Salamanca

¿Puedo divorciarme ante Notario?

Desde finales de Julio de 2015 es posible el divorcio ante Notario (todo lo que aquí se diga respecto del divorcio cabe también en la separación), siempre que:

  1. Hayan pasado tres meses desde la celebración del matrimonio.
  2. No haya hijos menores de edad o con capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.
Si no hay hijos menores o dependientes puedes divorciarte ante Notario, es más rápido Clic para tuitear

¿Puedo divorciarme ante notario si la mujer está embarazada?

La respuesta ha de ser negativa, pues el concebido se tiene por nacido para aquello que le sea favorable, y la intervención del Ministerio Fiscal obligatoria en todo procedimiento de separación o divorcio judicial es en interés del menor. Por tanto en este caso no cabe el divorcio ante Notario, y ha de ser ante el Juez.

¿Puedo divorciarme ante notario si el hijo menor o con capacidad modificada lo es sólo de uno de los cónyuges?

La respuesta ha de ser negativa, pues donde la ley no distingue nosotros no podemos distinguir, y resulta claro que el legislador ha reservado para la Autoridad Judicial y para el Ministerio Fiscal todo lo relativo a menores e incapaces.Por tanto en este caso no cabe el divorcio ante Notario, y ha de ser ante el Juez.

¿Es obligatorio la intervención de un Abogado si me divorcio ante Notario?

La ley impide que los cónyuges de común acuerdo acudan al Notario a divorciarse e impone la asistencia de Abogado, al igual que sucedería con el divorcio judicial.

El motivo a nuestro juicio es más que razonable, pues el notario ha de asesorar imparcialmente y el Abogado ha de defender los intereses de sus clientes, de modo que un acto como el divorcio, que tiene una gran trascendencia personal, no puede realizarse de forma irreflexiva y necesita del máximo asesoramiento profesional posible.

Quizá ello encarezca los costes, más no frente al procedimiento judicial, y no podemos perder de vista las múltiples ganancias que podemos obtener si somos debidamente asesorados por un Abogado.

Para divorciarte ante Notario es obligatoria la intervención de abogado Clic para tuitear

¿El Notario ha de aceptar siempre lo que acuerden los cónyuges debidamente asesorados por un Abogado?

La respuesta es negativa, pues puede el Notario negarse si considera que los acuerdos son gravemente perjudiciales para los cónyuges, o para hijos mayores o emancipados; lo cierto es que a tal efecto, la disolución del matrimonio por divorcio no se produce en el momento de la firma de la escritura, sino cuando el notario tome la decisión, para lo cual según el artículo 19.1 de la ley cuenta con un plazo de 5 días hábiles, y a cuyo objeto deberá de redactar la oportuna diligencia aprobando o denegando (en este caso aportando los fundamentos de la negativa el convenio).

El divorcio por tanto es fruto de la voluntad de las partes y produce efectos desde la firma de la escritura, mientras que el convenio es eficaz desde la aprobación por el Notario, en los cinco días hábiles siguientes, y contra la negativa del Notario cabe recurso ante el Juez.

Aunque parezca que el Notario en este caso es muy quisquilloso, pensad que simplemente está protegiendo a la parte más débil, y que en todo caso sigue siendo posible el divorcio ante el Juez (incluso de mutuo acuerdo -si el juez no ve ese grave perjuicio-).

En este enlace encontrará una app interesante con todos los abogados de España.

El notario te divorcia, pero puede rechazar en casos especiales el convenio regulador Clic para tuitear

¿Qué pasa si me divorcio ante Notario?

Divorciarse ante notario produce los mismos efectos que si lo haces ante el Juez, ¿Qué efectos? Clic para tuitear

El divorcio extingue el matrimonio, y por tanto:

  1. Se extingue el vínculo matrimonial (pudiendo contraerse nuevo matrimonio).
  2. Cesa la obligación y la presunción de convivencia de los cónyuges.
  3. Se extingue el régimen económico del matrimonio.
  4. Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que un cónyuges hubiera concedido al otro.

 

¿Me puedo divorciar ante cualquier Notario?

A diferencia del matrimonio que puede celebrarlo cualquier Notario, el divorcio ha de hacerse o ante el Notario del último domicilio común o el Notario del lugar de residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.

Ninguna norma indica cómo acreditar el domicilio o residencia, por lo que cualquier medio de prueba, y especialmente la confesión de los cónyuges sobre este extremo será válida.

¿Qué documentos hay que entregar para divorciarme ante Notario?

Estos son los documentos que hay que aportar para poder divorciarse ante notario Clic para tuitear

Adaptando el artículo 770.1 de la LEC al requerimiento (pues obviamente no hay demanda) hay que acompañar:

  1. Certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil.
  2. Los documentos en que el cónyuge funden su acuerdo (la LEC habla de derecho).
  3. Si se solicitaran medidas de carácter patrimonial, los requirentes (la LEC habla del actor) deberán aportar los documentos de que disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales.

 

¿Tenemos que ir los dos juntos a divorciarnos?

Ningún problema hay en poder divorciarse ante Notario mediante poderes, pero al igual que sucede en el matrimonio y hablando en lenguaje coloquial ha de ser un poder especialísmo, similar al poder para contraer matrimonio (técnicamente no es un apoderado sino un nuncio).

La posibilidad de comparecencia por separado ante notario y ratificar, supone que uno de los cónyuges actúe como mandatario verbal del otro, y es cada Notario el que libremente acepta o no dicho mandato verbal  (en principio y ante el riesgo de la falta de ratificación, esta Notaría no es favorable a esa posibilidad, sin perjuicio de que cada caso hay que analizarlo puntualmente).

En cuanto a la posibilidad de divorciarse estando los cónyuges en distintas localidades, y por tanto en distintas Notarías, del 61 de la LEC que es aplicable según el artículo 8 de la LJV, se desprende que sólo cabe esa posibilidad vía mandato verbal, y por tanto ratificando en otra Notaría (siempre que el primer Notario lo acepte -entiendo que el segundo nada tiene que decir-) pero siendo el Notario que reciba el requerimiento inicial el que debe declarar el divorcio.

¿Que contenido ha de tener el convenio regulador del divorcio ante Notario?

El contenido mínimo del convenio regulador del divorcio ante Notario, es el siguiente: Clic para tuitear
  1. Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar (aunque puede estar comprendido en el apartado siguiente).
  2. Liquidación del Régimen Económico Matrimonial (esto es reparto de bienes comunes si los hubiere).
  3. Pensión acordada a favor del cónyuge al que el divorcio provoque un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, así como las bases de su actualización (obviamente en su caso manifestación de que este desequilibrio no se produce).

 

¿Hay que cumplir algún trámite más?

El divorcio ante Notario ha de inscribirse en el Registro Civil donde estuviere inscrito el matrimonio, a cuyo efecto los cónyuges deberán presentar copia autorizada.

El convenio regulador en el que se liquida el Régimen Económico del Matrimonio en el divorcio ante Notario, es un documento sujeto (exento si el reparto es igualitario) en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados, que habrá que liquidar en el plazo de 30 días hábiles. Estando exento del Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (que igualmente hay que liquidar en dicho plazo).

Los bienes inmuebles adjudicados en el convenio a uno de los cónyuges son inscribibles en el Registro de la Propiedad, lo mismo que ciertos bienes muebles en registros administrativos.

¿Puedo modificar el convenio de divorcio celebrado ante Notario?

En cualquier momento los cónyuges pueden de mutuo acuerdo modificar el convenio en lo relativo a la pensión compensatoria, si las circunstancias de uno u otro cónyuge así lo aconsejan.

Para modificar el convenio es nuevamente obligatoria la asistencia de Abogado y se aplican las mismas normas que en el divorcio; pero el acuerdo deberá celebrarse en la misma Notaría en la que se celebró el divorcio (dado el artículo 61 de la LEC que es aplicable según el artículo 8 de la LJV).

¿Cuanto cuesta un divorcio ante Notario?

Está pendiente de aprobarse el arancel Notarial.

A fecha de hoy el divorcio ante Notario es una escritura sin cuantía, por lo que se cobran 30,050605 €, a lo que habrá que añadir el exceso de folios (depende de la extensión del convenio) y tres copias autorizadas, más el coste por testimonio de los documentos entregados al Notario y la diligencia de aprobación del convenio (en definitiva es difícil dar una cifra, pero puede estar entre los 200/300€ aproximadamente).

Obviamente esos precios son los que cobra el Notario por el divorcio, no estando incluidos ni los gastos del abogado que decidan las partes, ni el coste de la liquidación del régimen económico matrimonial.

 

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