El certificado de eficiencia energética

Infórmate sobre el certificado de eficiencia energética en la notaría de Sevilla que sirve el Notario Francisco Rosales.
eficiencia energética Francisco Rosales de Salamanca

¿Para qué sirve el certificado de eficiencia energética?

El certificado de eficiencia energética informa sobre comportamiento energético de un inmueble, es decir el consumo en energía que se refleja en las facturas de luz, agua y gas. Además incorpora un número suficiente de medidas, recomendadas por el técnico competente, para que el inmueble mejore en dichos consumos y se reduzcan los importes de las facturas.

¿Qué vigencia tiene el certificado de eficiencia energética?

La vigencia del certificado de eficiencia energética es de 10 años.

¿Cuándo es necesario el certificado de eficiencia energética?

En toda venta o alquiler de inmuebles debiendo el certificado de eficiencia energética incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del inmueble.

¿Cuándo no es necesario el certificado de eficiencia energética?

  1. Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de esta forma, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
  2. Edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
  3. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  4. Edificios industriales, de la defensa y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
  5. Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  6. Edificios que se compren para reformas importantes (entendiéndose por tal que signifique una renovación de más del 25% de la superficie envolvente del edificio) o para su demolición. Edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.

 

En todos estos casos no es necesario un certificado de eficiencia energética para vender Clic para tuitear

¿Es necesario aportar el certificado de eficiencia energética en la venta de garajes y trasteros?

NO, quizá sea una de las preguntas más frecuentes y difíciles de responder, pues el texto de la ley (a mi juicio no lo aclara bien), pero el RD 235/2013, define un edificio como “construcción techada con paredes en la que se emplea energía para acondicionar el ambiente interior”,.

De hecho el Código Técnico de la edificación ya los excluía estos espacios, por considerarlos zonas no habitables, y quedar fuera de la envolvente términa.

Finalmente el propio Ministerio de Industria en la guía práctica así lo considera.

No es necesario el certificado de eficiencia energética en la venta de garajes y trasteros Clic para tuitear

¿Cabe la renuncia al certificado de eficiencia energética?

Siendo considerado como un derecho del consumidor y dado que la norma equipara a todo transmitente con un empresario, parece lógico admitir la renuncia a aportar el certificado de eficiencia energética en la venta o alquiler hecha por particulares, no así en la realizada por empresarios o profesionales. (este parece ser también el criterio del Consejo General del Notariado).

Evidentemente la renuncia no obstaculiza el derecho sancionador de la administración pública, y debe ser previa información del renunciante, que consciente y libremente quiera hacerla.

El comprador puede renunciar al certificado de eficiencia energética, pero no es recomendable Clic para tuitear

¿Quién es competente en materia de certificados de eficiencia energética?

Es un tema cuya competencia corresponde a cada Comunidad Autónoma.

¿Qué consecuencias tiene el no aportar el certificado de eficiencia energética en una venta de inmuebles?

La no exhibición y/o puesta a disposición de la etiqueta y el certificado se considerará infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del Artículo 49.1 del Texto refundido de la Lay General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007.

El artículo 50 del texto refundido de la Ley de Defensa de los consumidores gradúa las infracciones, que podrán calificarse por las Administraciones públicas competentes como leves, graves o muy graves, atendiendo entre otros a su grado de intencionalidad y reincidencia.

Las sanciones que establece el artº 51.1 de dicho texto legal son:

a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros.

b) Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros.

c) Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10.

Hay un proyecto de ley en materia de sanciones por falta de aportación de dicho certificado fija las siguientes sanciones

Infracción leve (sanción de 300 a 600 euros).

·      Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado sin hacer mención a su calificación.

·      No exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos.

·      Expedir certificados sin la información mínima; incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados.

·      No incorporar el certificado en el Libro del Edificio.

·      Publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado.

Infracción grave (sanción de 601 a 1.000 euros).

·      Incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación.

·      No presentar el certificado ante la comunidad autónoma para su registro.

·      No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble.

·      Exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real.

·      Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o el arrendador entreguen el certificado en vigor al comprador o arrendatario.

Infracción muy grave (sanción de 1.001 a 6.000 euros).

·      Falsear la información en la expedición o registro de los certificados.

·      Actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar la habilitación pertinente.

·      Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios una certificación que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.

Además, se establece que será infracción grave cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción, y será muy grave si durante los tres años anteriores se hubiera impuesto una sanción firme por la misma actuación.

Igualmente, si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción fuera superior al importe de la sanción se impondrá por un importe “equivalente” al de dicho beneficio, teniéndose en cuenta en la graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.

 

En nuestro blog encontrará información adicional.

Este sitio web utiliza cookies para que tengas la mejor experiencia de usuario. Si continúas navegando estás dando tu consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies.

ACEPTAR
Aviso de cookies

Pin It on Pinterest