Procedimiento monitorio ante Notario

Infórmate sobre el procedimiento monitorio ante Notario en la notaría de Sevilla que sirve el Notario Francisco Rosales.
Procedimiento monitorio ante Notario

¿Qué es el procedimiento Monitorio?

yel procedimiento monitorio pretende agilizar la administración de justicia, pues todo proceso tiene dos fases:

  1. Una fase declarativa: en la que las partes discuten sobre sus derechos y el juez dice quien tiene la razón.
  2. Una fase ejecutiva: en la que si no se cumple voluntariamente la sentencia procede a ordenarlo el juez.

 

Dado que la fase ejecutiva entorpece mucho la administración de justicia; existen títulos ejecutivos (como la copia de una escritura o una letra de cambio) en los que se puede prescindir de esa fase declarativa; sin embargo muchos son los pleitos que tenían que promoverse, por lo que con el proceso monitorio se obtiene un título ejecutivo de forma rápida en aquellos casos en los que se reclama una deuda sin que exista contradicción.

¿Existe el procedimiento monitorio notarial?

La Ley de Jurisdicción Voluntaria introduce este procedimiento monitorio especial en el nuevo art 69 de la Ley Orgánica del Notariado (por otra parte nada impide seguir tramitando el tradicional pero mucho más lento procedimiento monitorio judicial).

¿Cuando puedo usar el procedimiento monitorio notarial en una Los Palacios y Villafranca (Sevilla)?

Siempre que en Los Palacios y Villafranca (Sevilla):

  1. Se encuentre el del domicilio del deudor que conste en el documento con el que se reclame el pago o en cualquier otro documento.
  2. Se encuentre la residencia del deudor.
  3. El deudor pueda ser hallado.

 

¿Qué deudas puedo reclamar por el procedimiento monitorio Notarial?

Cualquiera que no sea ninguna de las siguientes.

  1. Las basadas en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario.
  2. Las basadas artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal (esto es reclamación de cuotas de comunidad y derramas a propietarios)
  3. Las deudas de alimentos con menores o incapaces, y las basadas en materias indisponibles o que requieran autorización judicial
  4. Las deudas de las Administraciones públicas.

 

Por tanto cabe reclamar por el procedimiento monitorio notarial:

  • Deudas entre empresarios
  • Deudas entre particulares
  • Deudas de particulares contra empresarios

 

No cabe el monitorio notarial y conforme al artículo 3 del TRLDCU si el requerido de pago es:

  • Personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
  • Persona jurídica y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

 

¿Qué documentación hay que entregar al Notario para promover un procedimiento monitorio notarial?

Cualquier documento que a juicio del Notario acredite la deuda de forma indubitada, lo cual implica:

  • Entregar las facturas, recibís o albaranes.
  • Entregar el contrato (debidamente liquidado de estar sujeto a impuestos) o manifestar al Notario la causa de la obligación (tenga en cuenta que la documentación que aporte puede influir en el ulterior juicio verbal

 

¿Qué puede hacer el deudor ante el requerimiento de pago?

  1. Pagar al acreedor o al Notario en el plazo de veinte días hábiles. Queda satisfecha la deuda y se resuelve todo sin problemas
  2. Oponerse en el plazo de veinte días hábiles. Al igual que en el procedimiento monitorio judicial si el acreedor quiere cobrar ha de promover el juicio declarativo que corresponda (pero el acreedor se habrá ahorrado un tiempo valiosísimo).
  3. No comparecer en el plazo de veinte días hábiles. El Notario cierra el expediente, pero el acta en este caso es un título ejecutivo que permite prescindir del procedimiento declarativo (con el consiguiente ahorro de tiempo y dinero)

 

¿Que documentación tiene que entregar el deudor requerido en un procedimiento monitorio notarial si quiere contestar?

  • Documento Nacional de Identidad.
  • Si es persona jurídica, la escritura que acredite el cargo de administrador o apoderado y el acta de identificación del titular real (es indispensable aportar copias autorizadas, no siendo suficientes ni correos electrónicos, ni copias simples, ni fotocopias, ni testimonios, ni compulsas).
  • Los abogados, el oportuno poder general para pleitos.

 

Recuerde que los plazos son perentorios y que la falta de aportación de documentos impide contestar, y puede causarle graves perjuicios,

¿Cabe oponerse sin mas al procedimiento monitorio notarial?

La ley pide expresar la causa de la oposición, por lo que no cabe oponerse sin más, y hay que indicar los motivos, lo que además puede influir en el ulterior procedimiento judicial

¿Es obligatoria la intervención de abogado en el procedimiento monitorio notarial?

No es obligatoria (al igual que en el procedimiento monitorio judicial), sin embargo es muy recomendable un buen asesoramiento profesional; tanto para requerir, como para contestar, dado que en este caso el Notario, debiendo ser imparcial tiene limitadísima la posibilidad de asesorar imparcialmente, y sus funciones son semejantes a las del juez.

¿Cuanto cuesta el procedimiento monitorio notarial?

Estamos ante un acta notarial de cuantía, siendo la base de cálculo el importe reclamado (con una rebaja del 5%), a lo que habrá que sumar las diligencias que se practiquen, por lo que anticipar el coste es algo complejo, si bien el coste es aproximadamente el mismo de una escritura de compraventa (que va de unos 350 a 800 €).

¿Quien paga al Notario en el procedimiento monitorio notarial?

En principio el acreedor que requiere de pago, más puede incluir en el requerimiento estos gastos, y la factura notarial puede ser reclamada al deudor en el procedimiento judicial que se interponga si no paga.

 

Si quiere saber más del tema puede consultar gratuitamente nuestro blog.

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