Poder notarial
Infórmate sobre el poder notarial en la notaría de Sevilla que sirve el Notario Francisco Rosales.¿Qué documentos hacen falta para otorgar un poder notarial?
Para hacer un poder notarial es necesaria la siguiente documentación:
- Si se trata de un poder general o especial: D.N.I. del poderdante, datos del apoderado (nombre, estado civil, domicilio y D.N.I. si se conoce con certeza).
- Si se trata de un poder para pleitos: D.N.I. del poderdante, y relación de letrados y procuradores.
- Si el poder lo confiere una sociedad mercantil: poderes o cargo del representante y los datos del apoderado.
- Si se trata de un poder preventivo para el caso de incapacidad del poderdante: D.N.I. del poderdante, datos del apoderado (nombre, estado civil, domicilio y D.N.I. si se conoce con certeza), y datos de inscripción del nacimiento del poderdante en el Registro Civil.
Recuerde que para otorgar un poder notarial no es necesario que el apoderado vaya a la Notaría (ya lo hará cuando actúe en nuestro nombre).
¿Qué tiempo se tarda en hacer un poder notarial?
Este documento puede ser realizado normalmente sobre la marcha y no requiere cita previa, aunque en el caso de los poderes preventivos es conveniente reunirse con el Notario, para fijar claramente su contenido.
¿Cuánto cuesta un poder notarial?
Los poderes notariales son documentos sin cuantía de escaso coste (aunque el hecho de que se hagan rápido y sean baratos no quiere decir que no sean muy importantes, y haya que actuar con muchísima prudencia), el coste dependerá del número de folios, del número de poderdantes y de apoderados, pero aproximadamente:
- Un poder para pleitos cuesta unos 50/60€
- Un poder especial cuesta unos 60/70 €
- Un poder general y un poder preventivo, en función de lo amplio que se quiera cuesta entre 100/150€
- El poder electoral es gratuito
¿Qué es un poder notarial?
El poder notarial es el documento por el que una persona o empresa faculta a otra para que ésta actúe en nombre de la primera.
¿Cómo ha de actuar un apoderado?
Ante todo siguiendo las instrucciones de su poderdante; debiendo exhibir la copia autorizada del poder, de modo que pueda acreditar su vigencia.
¿Es revocable el poder notarial?
Salvo casos excepcionalísimos si, pero habrá que comunicarlo al apoderado, siendo importantísimo que dicha revocación se comunique al apoderado a través de Notario.
Si quieres saber cómo se revoca un poder notarial, te lo explicamos en nuestro blog.
Todo poder notarial es revocable, acude a la Notaría si dejas de confiar en tu apoderado Share on XRecuerda que los poderes notariales normalmente son indefinidos, aunque es muy recomendable que los limites en el tiempo; aquí te explico, por qué y cómo.
¿Qué tipo de poderes notariales existen?
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Poderes Generales.- Es el que faculta al apoderado para realizar una amplia gama de actos en nombre del poderdante (son comúnmente conocidos como “poderes de ruina” o “poderes camiseta”.
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Poderes especiales.- Es el que faculta al apoderado sólo para realizar actos concretos.
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Poderes para pleitos.- Faculta a un abogado y/o procuradores para que nos representen en un litigio (si quiere saber más sobre esta materia recomiendo la entrada publicada por mi compañero de Alicante Antonio Ripoll Soler)
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Poderes preventivos.- Faculta a alguien para que nos represente cuando dejemos de ser capaces (siendo posible tanto otorgar un poder que subsiste aunque seamos incapaces, como un poder que sólo surtirá efectos cuando seamos incapaces) Aquí te explico por qué debes hacer un poder preventivo.
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Poderes para pedir la documentación necesaria para votar por correo.- Se pueden otorgar en periodo electoral por las personas que no pueden desplazarse a pedir dicha documentación.
IMPORTANTE
Recuerde que en el poder facultamos a alguien para que actúe en nuestro propio nombre, por lo que conviene:
- Tener claro que la persona en la que delegamos cuenta con nuestra confianza.
- Fijar claramente y limitar las facultades que se le conceden, máxime teniendo en cuenta la actual postura del Tribunal Supremo sobre la materia.
- Es bueno limitar en el tiempo el poder.
- Tampoco es muy costoso pedir una copia simple, así podremos siempre recordar lo que hemos hecho, y será más fácil la revocación.
- Ud puede revocar el poder cuando quiera, pero para la revocación es más que recomendable acudir a la Notaría.
- En la Notaría siempre hay que llevar la copia autorizada del poder, y no fotocopias o copias simples.
SI DESEA INFORMACIÓN ADICIONAL
Un poder otorgado sin una seria reflexión del poderdante sobre: a quién faculta y que facultades confiere, es una figura muy peligrosa, si desea información adicional sobre la materia puede acceder a nuestro blog.
Si desea saber más sobre los poderes preventivos, también puede consultar en nuestro blog.
No confunda el apoderado de una sociedad con el administrador de dicha sociedad, también en nuestro blog encontrará información sobre el tema.