La emancipación ante Notario

Infórmate sobre la emancipación ante Notario en la notaría de Sevilla que sirve el Notario Francisco Rosales.
emancipación Francisco Rosales de Salamanca

¿Qué es la emancipación?

La emancipación es una situación en la que se encuentra quién. aun siendo menor de edad, obtiene esta situación, que le va a permitir comportarse como si ya fuera menor de edad.

El emancipado adquiere con ello una capacidad de actuar superior a la que tienen los menores de edad, pero dado que aún no son mayores de edad, y para actos de especial importancia es necesario complementar su capacidad de obrar; por ello la emancipación provoca una situación a caballo entre la minoría y la mayoría de edad.

¿Qué ventajas tiene emancipar a un hijo?

Sobre todo el evitar el paso drástico de la minoría a la mayoría de edad, pues no deja de ser un tanto ridículo que de un día para otro una persona: de no poder hacer nada, pueda pasar a hacerlo todo y ser responsable por ello.

La otra ventaja es que un menor de edad, si no está emancipado no puede contraer matrimonio, salvo que obtenga autorización judicial (lo cual es bastante lento, máxime teniendo en cuenta las causas que suelen provocar en la práctica el matrimonio de menores de edad, pues este normalmente se debe a embarazos no deseados unidos a perjuicios sociales -que aún subsisten en la sociedad española-).

Documentación que hay que aportar en la Notaría para emancipar a un hijo ante Notario

  1. Documentos Nacionales de Identidad de los padres y del hijo a emancipar
  2. Libro de Familia o certificado de Nacimiento del hijo a emancipar.

 

¿Que puede y qué no puede hacer un emancipado?

El emancipado puede actuar como mayor de edad, pero al no serlo, y hasta que el emancipado no alcance la mayoría de edad, no podrá pedir préstamos, gravar o transmitir bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales ni bienes de extraordinario valor (como joyas) sin el consentimiento de sus padres, o en caso de que falten ambos, del tutor (si la emancipación es por matrimonio el complemento de capacidad lo realiza el cónyuge del emancipado).

No obstante quien actúa es el emancipado, pues los padres o tutores simplemente complementan la capacidad, y si se niegan puede recabarse autorización judicial.

¿Cuándo puedo emancipar notarialmente a mi hijo?

Acudiendo ambos padres con el hijo que haya cumplido 16 años a un Notario, y otorgando una escritura pública, que además habrá de inscribirse en el Registro Civil en el que conste el nacimiento del hijo.

Evidentemente los tres habrán de consentir.

Si alguno de los padres ha fallecido basta con que venga el padre sobreviviente con el hijo.

Si alguno de los padres ha sido privado de la patria potestad, también bastará con que consienta el titular de dicha patria potestad y el hijo. No obstante tenga en cuenta que lo habitual en caso de nulidad, separación o divorcio de los padres no es privar de la patria potestad, sino simplemente atribuir la guarda y custodia del hijo menor a uno de los progenitores (en este caso sigue siendo necesario el consentimiento de ambos para poder emancipar al hijo menor que haya cumplido dieciséis años).

Siempre que acuda a una Notaría recuerde

  1. Ud tiene el derecho de elegir libremente el Notario que quiere que le atienda.
  2. Conviene ir sin prisas a la Notaría, preguntar todo lo que no se entienda y expresar nuestras necesidades tranquilamente (así seremos mejor atendidos y se resolverán mejor nuestros problemas). No firme nunca algo que no entienda, y mucho menos algo con lo que no esté conforme.
  3. Toda actuación ante Notario, está protegida, no sólo por el secreto profesional, además el Notario ha de guardar secreto de protocolo.
  4. En esta web, que no tiene finalidad comercial, encontrará información de algunos de los asuntos que pueden ser objeto de su visita en cualquier Notaría de España.

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