Pagar deudas ante Notario

Infórmate sobre cómo pagar deudas ante Notario en la notaría de Sevilla que sirve el Notario Francisco Rosales.
Pagar deudas ante Notario

¿Por qué para pagar deudas puede ser conveniente acudir a un Notario?

Pagar deudas en ocasiones es un problema, pero no porque el deudor no quiera o no pueda, sino porque la situación o actitud del acreedor lo impida; aunque no lo parezca hay acreedores que rechazan el cobro por los más variados motivos (el acreedor está ausente, varios pretenden cobrar la misma deuda, el acreedor es incapaz), y otros que aún aceptando el pago se resisten a cancelar garantías con la misma diligencia con la que cobran; en definitiva, .

En esos casos acudir para pagar deudas al Notario, puede ser una solución y evitar perjuicios al deudor que queriendo: o no puede pagar, o para hacerlo ha de soportar gastos, o cumplir requisitos inaceptables o costosos.

En el caso de viviendas hipotecadas, la resistencia a la cancelación de garantías es un grave perjuicio para el deudor, que no sólo se queda con la incertidumbre, sino que se suele ver abocado a gastos inesperados para obtener la cancelación de dichas garantías, pese a que ha pagado la deuda.

De todas las situaciones posibles, la más habitual con diferencia, es el caso de venta de una finca hipotecada, si el comprador y el vendedor pretenden que con el precio de venta se cancele la garantía.

El peregrinar de las partes para lograr la cancelación es algo que hemos denunciado reiteradas veces en el blog de la Notaría, cuando hablamos de los mitos y leyendas que rodean la cancelación de una hipoteca o de las cinco recomendaciones para cancelar la hipoteca.

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¿Qué tengo que hacer para pagar deudas mediante Notario?

Si tienes alguno de los problemas indicados, para pagar deudas simplemente basta acudir a la Notaría, y solicitar un acta Notarial, expresando al Notario:

  1. Identidad de los interesados en la obligación (hay que tener en cuenta que tan interesado está el acreedor, como los codeudores y garantes)
  2. Domicilio en el que pueden ser hallados.
  3. Todo lo relativo al objeto de pago (por tanto identificación de la deuda, e identificación del objeto con el que se va a pagar -pues el pago puede ser de una deuda no dinerarias-).

 

Tras ello habrá que poner el dinero o la cosa a disposición del Notario, el cual debe depositarlo en la entidad de financiera que está habilitada como colaboradora de la administración de justicia (Actualmente Banco de Santander).

¿Cómo entrego el dinero al Notario?

Nada impide que la entrega al Notario del dinero mediante cheque o transferencia bancaria, si bien, hasta el momento en el que el cheque no sea cobrado por el Notario o la transferencia bancaria no se haga el Notario no podrá notificar a los interesados.

Especial importancia tiene este extremo pues las fechas han de ser muy tenidas en cuenta a efectos de calcular que cantidad hay que entregar al Notario, dado que además de la deuda, esta puede generar intereses o el pago anticipado comisiones, que deberán de ser debidamente calculados si se quiere evitar problemas de rechazo en el cobro.

¿Y si voy a vender mi casa y pretendo con el precio de venta cancelar la garantía?

Es más que conveniente pedir al banco certificado indicando la cantidad total que hay que abonar en la fecha prevista para que pueda darse por extinguido y cancelado el préstamo (incluyendo intereses y comisiones que se devenguen en dicha fecha).

Es recomendable que junto a la venta se haga un acta de ofrecimiento de pago y consignación como la que estamos explicando y que en la misma se incorpore el certificado obtenido.

¿Se aplica el límite de 2500 euros para pagos en efectivo?

El artículo 7 de la ley Ley 7/2012 de 29 de Octubre impide pagar en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros (considerando que un cheque al portador es igual a un pago en efectivo).

Entiende esta Notaría de Alcalá de Guadaíra que el Notario actúa como empresario o profesional, y dado que hay un depósito del requirente al Notario, y es obligación del requirente entregar la cosa depositada, tal entrega es pago (pues el pago es el cumplimiento de una obligación) por lo que mientras no haya circulares aclaratorias por la AEAT no se aceptarán dichas cantidades en metálico o cheques al portador.

¿Puedo pagar deudas a través de notario aunque no sean de dinero?

Cabe el ofrecimiento de pago y consignación de cualquier deuda, sea o no de dinero (aunque en ese caso y según la naturaleza de la prestación habrá que ver las medidas adecuadas para la custodia de la prestación -cuyo coste habrá de soportar el requirente-).

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¿Como procede el Notario?

Notificará a los interesados (recordemos que no sólo al acreedor) el ofrecimiento de pago o la consignación, para que en el plazo de diez días hábiles acepten el pago, retiren la cosa o hagan las alegaciones que estimen oportunas.

Entendemos que, dado que los interesados tienen derecho a contestar (incluso codeudores y avalistas) sólo cabe la notificación a través de notario competente en el lugar.

En el caso de Bancos, cualquier sucursal de dicho banco sería válida para hacer la notificación.

¿Puede el acreedor aceptar el pago sin cancelar garantías o entregar factura?

Entiendo que no, pues son obligaciones del vendedor cancelar tales garantías y expedir la factura correspondiente.

Los términos del requerimiento vincularán al Notario, por lo que en el citado caso de venta de finca hipotecada en el que se pretenda cancelar la hipoteca con el precio de venta, esta Notaría de Alcalá de Guadaíra, recomienda un acta previa en la que se requiera al Notario para que pida certificado de deuda en la entidad el día proyectado para la firma, y que en dicho día se requiera al Notario para que ofrezca el pago a la entidad, siempre que esta en los diez días siguientes otorgue la escritura de cancelación (obviamente la cancelación es una obligación del acreedor, que ni tiene derecho a cobrar certificado alguno, ni a cobrar por desplazamiento de sus representantes, ni puede imponer la gestión de la escritura -en todo caso desde esta Notaría no serán aceptadas-).

¿Qué pasa si el acreedor no acepta el pago o no extingue las garantías?

El Notario termina archivará el expediente, lo cual no quiere decir que el pago no se haya efectuado, ni lo contrario, sino que el Notario no realizará más trámites en ese documento (salvo dejar constancia por nota de la resolución judicial recaida).

El ofrecimiento de pago y consignación es un medio de pago, sin embargo, quien ofrece el pago puede retirar la cosa consignada mientras no haya aceptación del acreedor o resolución judicial declarándola bien hecha.

Lo que si entiendo es que no es posible que el acreedor pueda retirar el dinero vencido el plazo, salvo que el deudor lo consienta y se autorice un nuevo ata (obviamente en ese momento puede el deudor tratar de negociar cosas favorables a sus intereses -como los gastos que le está ocasionando el pago innecesariamente-)

Por parte del acreedor, demandar judicialmente el cobro, resulta una temeridad, pues la condena en costas es casi inevitable, siempre que el deudor no haya retirado la consignación.

El deudor para obtener la cancelación de su garantía habrá de incoar un procedimiento judicial, pero de triunfar, no podemos olvidar que el acreedor habrá de correr con las costas (entre las que considero que hay que incluir los costes del acta).

Teniendo en cuenta que el dinero está consignado en una cuenta abierta en entidad colaboradora con la administración de justicia entiendo más que conveniente que en el requerimiento notarial se indique:

  1. Que el dinero depositado seguirá consignado en dicha cuenta, aunque el Notario archive el expediente; y que el que ofrece el pago asume el compromiso de no retirar la cosas consignada (obviamente no es un compromiso vinculante, pero es interesante de hacer, pues facilitará la condena en costas del acreedor).
  2. Que el requirente se compromete a correr con los gastos notariales, fiscales y registrales que ocasione la cancelación de la garantía, siempre que dicha cancelación se haga en el plazo de los diez días siguientes al requerimiento (a fin de cuentas le “obligarán” a hacerlo, pero se ahorrará tiempo, certificados varios -todos de más de cien euros- y gestiones que raras veces bajan de los 300€ -total el ahorro es de unos 400 a 800€).
  3. Que el requirente se reserva las acciones de los artículos 4.3, 44 y 45 de la Ley Orgánica de Protección de datos

 

¿Cuanto cuesta pagar deudas mediante Notario?

Estamos ante un acta notarial de cuantía, siendo la base de cálculo el importe ofrecido en pago (con una rebaja del 5%), a lo que habrá que sumar las diligencias que se practiquen, por lo que anticipar el coste es algo complejo, si bien el coste es aproximadamente el mismo de una escritura de compraventa (que va de unos 350 a 800 € en función del precio).

Si quiere saber más del tema, le recomendamos que consulte nuestro blog donde hablamos de cómo abaratar la cancelación de nuestra hipoteca y del ofrecimiento de pago y consignación.

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