Escritura de constitución de una Sociedad Limitada

Infórmate sobre la escritura de constitución de una Sociedad Limitada en la notaría de Sevilla que sirve el Notario Francisco Rosales.
constitución de Sociedad Limitada Francisco Rosales de Salamanca

¿Para hacer una escritura de constitución de Sociedad Limitada, qué documentación hay que aportar en Notaría?

No es complejo otorgar una escritura de constitución de una sociedad limitada, de hecho basta con la siguiente documentación:

  1. DNI socios constituyentes y, en el caso de sociedades, poderes de su representante.
  2. Certificación de denominación vigente (2 meses desde la fecha de emisión), dicho certificado puede ser solicitado en la Notaría.
  3. Certificación bancaria de ingreso del capital social desembolsado vigente (2 meses desde la fecha de emisión).
  4. Capital mínimo en S.L.N.E. 3.012 €, Máximo 120.202 €.
  5. Capital mínimo en una S.R.L., 3.000 €.

 

El capital mínimo en una S.A., 60.000 €

El C.I.F. lo pueden solicitar por anticipado en la correspondiente delegación de Hacienda, o bien, una vez constituida la sociedad, con la copia simple de la escritura de constitución (es este caso la Notaría puede también cumplimentar telemáticamente este trámite).

¿Qué normativa se aplica para la constitución de Sociedad Limitada?

 

¿Cuánto cuesta una escritura de constitución de Sociedad Limitada?

  1. Si el capital es inferior a 3100 € y usa los estatutos aprobados por el ministerio de justicia son 60€ más IVA (ello no incluye ni la petición de la denominación social, ni la petición del NIF) pues el Notario no está obligado a hacerlo).
  2. Si el capital es superioral 3100€ son 150 € más IVA (no esá incluido ni la petición de la denominción social ni del NIF, por los mismos motivos).

 

Este tema es actualmente debatido, pero extraigo esa conclusión del hecho de que la ley 14/2013 únicamente ha dejado en vigor del art 5 de la ley 13/2010 las normas relativas a aranceles Notariales y Registrales, se entiende que para las sociedades que se constituyan usando el portal CIRCE (las demás están sujetas al arancel normal).

¿Qué impuestos hay que pagar por otorgar una escritura de constitución de Sociedad Limitada?

La constitución de una sociedad limitada está exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Operaciones societarias según el art 88. I.B.18 del RITPOAJD, no obstante hay que liquidar dicho impuesto como exento para poder obtener la inscripción en el Registro Mercantil según la ST de Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de Junio de 2.012.

¿Está sujeta a tasas en el BORME la inscripción de la escritura de constitución de una sociedad limitada?

No.

Así resulta de la DF 4 de la Ley 25/2013 de 27 de Diciembre, pues sobre facturas electrónicas, que modifica la letra d) de la disposición derogatoria de la Ley 14/2013. Esta letra d) había derogado, entre otras, la letra f) del apartado 1, artículo 5 del Real Decreto-ley 13/2010,  que ahora se revive (como ven la normativa es de Perogrullo, peso es así).

¿Tarda mucho en hacerse la escritura de constitucón de Sociedad Limitada?

Es una escritura que se hace normalmente sobre la marcha, y como mucho en 24 horas (salvo que sea necesario un especial asesoramiento en la elaboracion de los estatutos, o sea excesivo el número de bienes que se aportan -dado que cabe consituir sociedades limitadas con dinero o bienes).

Otra cosa distinta es lo que tarda en inscribirse en el Registro Mercantil, y especialment los requisitos administrativos necesarios para que la sociedad sea operativa.

En realidad y tal y como explico en este artículo hay que saber quien es el verdadero responsable de lo que cuesta en España constituir una empresa.

¿Qué tengo que hacer para otorgar una escritura de constitución de una Sociedad Limitada?

  1. Acudiendo a un Punto de Atención al Emprendedor (PAE) para que se encargue de iniciar la tramitación del Documento Único Electrónico (DUE) (arts 15 y 16 ley 14/2013). En este caso el PAE tramitará necesariamente la constitución de la sociedad a través del portal CIRCE, y también necesariamente elabrará el citado DUE.
  2. Acudiendo directamente a la Notaría (en este caso, los interesados -art 16.7 ley 14/2013- deciden si quieren o no que se tramite el DUE y si quieren o no usar la plataforma CIRCE).

 

Por múltiples motivos desde esta página web les animamos a que acudan a una gestoría que les ayude a planificar su negocio y a cumplimentar todos los trámites que dicho negocio tiene durante su vida, pues lo de menos es fundar la empresa, esta tiene que operar y ganar dinero.

Igualmente le animamos a que acuda a un abogado que le ayude a organizar jurídicamente su empresa.

Finalmente le recomendamos que su sociedad tenga web corporativa.

 

Si desea información adicional

En nuestro blog encontrará información adicional de cómo constituir una sociedad de responsabilidad limitada.

En nuestro blog le informamos de cuales son las diferencias entre el administrador y el apoderado de la sociedad.

 

Siempre que acuda a una Notaría recuerde

  1. Ud tiene el derecho de elegir libremente el Notario que quiere que le atienda.
  2. Conviene ir sin prisas a la Notaría, preguntar todo lo que no se entienda y expresar nuestras necesidades tranquilamente (así seremos mejor atendidos y se resolverán mejor nuestros problemas). No firme nunca algo que no entienda, y mucho menos algo con lo que no esté conforme.
  3. Toda actuación ante Notario, está protegida, no sólo por el secreto profesional, además el Notario ha de guardar secreto de protocolo.
  4. En esta web, que no tiene finalidad comercial, encontrará información de algunos de los asuntos que pueden ser objeto de su visita en cualquier Notaría de España.
  5. Pese a lo económico de la constitución de una sociedad, es muy recomendable que se asesore Ud bien por un abogado y/o gestor.
  6. Es muy recomendable que su sociedad cuente con web corporativa.

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